SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2021-S3
Fecha: 10-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Directorio 03/2016 de 23 de diciembre de 2017 emitida por Pedro Alfredo Quiroga Galarza, Jorge Antonio López Rivera, Vicente Ávila Ruiz y Conrado Inarra Paz, miembros del Directorio de la Empresa Pública Departamental SETAR -hoy accionantes- (fs. 100 a 102 del Anexo 1).
II.2. Consta Nota GD-T-GAE-245/2018 de 31 de diciembre remitida por el Gerente Departamental de Tarija de la Contraloría General del Estado al Presidente del Directorio de la Empresa Pública Departamental SETAR, Vicente Ávila Ruiz -ahora coaccionante- solicitando que se tomen las acciones pertinentes contra las personas que aprobaron el pago de dietas a los miembros tanto del Consejo Técnico Administrativo como del Directorio de dicha institución al margen de la normativa legal vigente (fs. 110 a 113 del Anexo 1).
II.3. Por Resolución de Directorio 02/2019 de 8 de enero, los accionantes dispusieron la cancelación de las dietas por sesión de cada uno de los miembros del Directorio de la Empresa Pública Departamental SETAR de conformidad al Estatuto vigente de esa entidad en concordancia con lo determinado en el art. 43 del Reglamento de la Ley Financial prorrogado por DS 21781, a todos los Directores legalmente habilitados que participen de una sesión ordinaria y dos extraordinarias independientemente del número de reuniones mensuales realizadas (fs. 103 a 105 del Anexo 1).
II.4. A través de memorial presentado el 12 de febrero de 2020, Wildo Xavier Guerrero Mendoza, Director Departamental de la Dirección de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija interpuso una denuncia ante Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador de ese Gobierno Departamental -hoy accionado- contra los accionantes por supuestos cobros irregulares por concepto de pago de dietas en el ejercicio de sus funciones (fs. 20 a 29 del Anexo 1)
II.5. Mediante RA 01/2020 de 26 de febrero, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija dispuso el inicio de proceso administrativo interno de los accionantes “…al haber realizado la Aprobación del pago de Dietas a los Miembros del Directorio SETAR conforme lo descrito en la Resolución de Directorio No. 03/2016 de fecha 23 de diciembre de 2016, al margen de la normativa Legal Vigente (conforme a lo señalado en la denuncia y a los documentos adjuntos)” (sic), y además, se impuso medida precautoria de suspensión sin goce de haberes por setenta días hábiles (fs. 38 a 44 del Anexo 1); fallo que fue notificado a los accionantes el 27 de febrero de 2020, conforme a la Certificación de entrega de carta notarial adjunta (fs. 44 vta. del Anexo 1).
II.6. A través de la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno de 19 de marzo de 2020, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija declaró la responsabilidad administrativa de los accionantes por contravenir el art. 43 del Reglamento de la Ley Financial, al determinar el monto de las dietas de los miembros del Directorio de la Empresa Pública Departamental SETAR mediante Resolución de Directorio 03/2016; asimismo, se sancionó a los nombrados accionantes con la destitución del cargo (fs. 45 a 68 del Anexo 1).
II.7. Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, los accionantes interpusieron recurso de revocatoria contra la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno de 19 de marzo de igual año (fs. 69 a 76 del Anexo 1); fallo que fue confirmado mediante RA de 23 de julio del mismo año (fs. 77 a 87 del Anexo 1).
II.8. Mediante memorial de 10 de agosto de 2020, los accionantes formularon recurso jerárquico contra la RA de 23 de julio de ese año y excepción de prescripción (fs. 88 a 91 vta. del Anexo 1), pronunciando el Gobernador ahora accionado la RA 107/2020 de 15 de septiembre, que determinó confirmar el fallo impugnado, estableciendo respecto a la excepción de prescripción que la responsabilidad administrativa no prescribió por el transcurso del tiempo de conformidad al art. 16 del DS 26327 (fs. 84 a 100); fallo que fue notificado a los accionantes el 22 del citado mes y año (fs. 84).