SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2021-S3

Fecha: 10-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto de Vista 537/2020 de 11 de noviembre dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Jhonny Martínez Pacheco -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, mediante el cual se confirmó en parte el Auto Interlocutorio 80/2020 de 27 de octubre, y se determinó la vigencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del CPP modificado por la Ley 1173, y dispuso aplicar a favor del encausado las siguientes medidas cautelares personales: “1ro.- La detención domiciliaria del imputado las 24 horas sin derecho a trabajo. 2do.- Se dispone que el imputado otorgue una garantía de fianza personal, presentando dos garantes solventes, quienes tienen que pagar la suma de Bs. 10.000 cada uno de los garantes, si es que el imputado Jhonny Martínez Pacheco, se da a la fuga a efectos de qué con esas sumas de dinero se proceda a su captura 3ro.- El imputado tiene la obligación de presentarse ante el Tribunal que conoce la causa cada lunes de cada mes (…) y firmar el libro de asistencia (…) 4to.- Al imputado se le prohíbe comunicarse con la víctima, con la madre de la víctima, con los testigos y con familiares también de la víctima. 5to.- El imputado está totalmente prohibido consumir bebidas alcohólicas tanto en lugares públicos o privados. 6to.- Se dispone el arraigo del imputado Jhonny Martínez Pacheco” (sic); con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, las medidas serán revocadas y se dispondrá nuevamente su detención preventiva (fs. 12 a 15 vta.).

II.2. Consta Sentencia condenatoria S-46/2020 de 17 de noviembre, mediante la cual el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, declaró al impetrante de tutela culpable de la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, imponiéndole la pena de presidio de veinte años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro del referido departamento (fs. 17 a 24 vta.).

II.3. Se tiene copia fotostática del formulario de notificación de 30 de noviembre de 2020, al hoy peticionante de tutela, emitido por la Dirección Nacional de Arraigos de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, comunicándole que el mismo se encuentra con impedimento de viaje por arraigo (fs. 10).

II.4. Por memorial presentado por el prenombrado, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del supra citado departamento, el 2 de diciembre de 2020, solicitó la emisión de mandamiento de “libertad”, aduciendo haber dado cumplimiento al arraigo y a la presentación de garantes, escrito que mereció decreto emitido por la Secretaria -hoy coaccionada- de 4 de igual mes y año, mediante el cual se señaló que previamente se adjunte el certificado de arraigo (fs. 25 y vta.).