SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2021-S3
Fecha: 18-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando RRHH-090-2015 de 26 de agosto, a través del cual se comunicó a Rita Verónica Paz Suárez -ahora accionante- la prescindencia de sus servicios sin goce de beneficios sociales, al tenor de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario (fs. 130 a 132).
II.2. Consta Sentencia 23/17 de 30 de mayo de 2017, que determinó declarar probada la demanda de reincorporación planteada por la accionante con costas y costos, disponiendo su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación laboral y con el mismo nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos que puedan corresponder (fs. 7 a 9 vta.); fallo que fue apelado por YPFB Caco S.A. -empresa ahora tercera interesada- mediante memorial presentado el 9 de junio de dicho año (fs. 10 a 18) emitiéndose posteriormente el Auto de Vista 180 de 28 de julio de igual año que confirmó la Sentencia 23/17 (fs. 27 y vta.). Posteriormente, a través del memorial presentado el 25 de agosto del referido año, la entidad hoy tercera interesada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 28 a 42) mereciendo en respuesta el AS 98/2019 de 8 de abril que anuló obrados hasta “fs. 566”, disponiendo que el Tribunal de alzada dicte un nuevo Auto de Vista (fs. 51 a 54).
II.3. Mediante Auto de Vista 116 de 22 de julio de 2019, emitido en cumplimiento al AS 98/2019, fue confirmada la Sentencia 23/17 (fs. 55 a 56).
II.4. Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, la empresa ahora tercera interesada formuló nuevamente recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 57 a 75 vta.); escrito que fue contestado por la accionante mediante memorial presentado el 22 de ese mes y año (fs. 77 a 86 vta.).
II.5. Cursa AS 53 de 29 de enero de 2020, por el cual José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- casaron el Auto de Vista 116 y declarando improbada la demanda y no ha lugar a la reincorporación solicitada ni al pago de sueldos devengados u otros derechos, salvando los derechos sociales que correspondan a la accionante, sin costas (fs. 88 a 94). Fallo que fue notificado a la mencionada el 7 de julio de 2020 (fs. 95).