SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 24 de julio de 2020, la ahora accionante, solicitó al Banco Sol S.A. Regional Santa Cruz, el pago de la prima extraordinaria correspondiente a la gestión 2019, al tratarse de beneficios sociales adquiridos imprescriptibles e inalienables (fs. 2).
II.2. Cursa nota CITE TH-7746/20 de 31 de julio de 2020, mediante la cual el Sub Gerente Regional de Negocios del Banco Sol S.A., en atención a la misiva de 24 de igual mes y año, comunica a la solicitante de tutela que su pretensión es procedente, indicándole además, que debía apersonarse por las oficinas de Talento Humano a efectos de presentar la documentación requerida al efecto (fs. 19).