SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2021-S3
Fecha: 18-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Margarita Ramos Vda. de Martínez -hoy impetrante de tutela-, contra José Luis, Bertha Norma y Gladys Verónica, todos de apellido Martínez Ramos, y Elena Flora Martínez Huanca por la presunta comisión de los delitos de violencia patrimonial y violencia familiar o doméstica previstos y sancionados por los arts. 250 Bis y 272 Bis del CP, Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, el 2 de octubre de 2020 presentó imputación formal 20/2020 contra Elena Flora Martínez Huanca por la presunta comisión del delito de violencia patrimonial en grado de autoría (fs. 421 a 424 vta. -del tercer anexo-).
II.2. Cursa ampliación de imputación formal 25/2020 de 16 de octubre, presentada por Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia -hoy coaccionada-, contra José Luis, Bertha Norma y Gladys Verónica, todos Martínez Ramos, por la presunta comisión del delito de violencia económica previsto y sancionado por el art. 250 Bis del CP (fs. 57 a 62 vta.); posteriormente, se tiene que mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, los prenombrados encausados formularon incidente de actividad procesal defectuosa contra la referida imputación formal (fs. 65 a 69); al efecto, cursa el Auto 492/2020 de 17 del citado mes y año, mediante el cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, declaró fundado dicho incidente, fallo que fue apelado por la víctima ahora peticionante de tutela y el Ministerio Público de forma oral en la misma audiencia donde fue pronunciando (fs. 70 a 72), teniéndose en consecuencia la nota de remisión de dicho recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con cargo de recepción de 20 de dicho mes y año (fs. 83).
II.3. Mediante memorial fechado con 28 de octubre de 2020, Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia -hoy coaccionada-, solicitó la homologación de “…MEDIDA DE PROTECCION Y MEDIDA DE PROTECCION AMPLIATORIA…” (sic [fs. 97]); al efecto, se tiene Auto 474/2020 de 6 de noviembre, dictado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, mediante el cual dispuso ratificar, homologar y aplicar las medidas de protección en contra Elena Flora Martínez Huanca, José Luis, Bertha Norma y Gladys Verónica, todos de apellido Martínez Ramos, conforme al requerimiento de 3 de agosto de 2020, consistentes en: i) Prohibición de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o estudios, domicilio de la víctima en el día y horas de la noche; ii) Prohibición de los denunciados de comunicarse con fines de intimidación o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima; iii) Prohibición de acciones de intimidación, amenazas o coacción a la víctima y los testigos de hecho y de violencia; y, iv) Suscribir acta de garantía unilateral de no agresión física o verbal en favor de Margarita Ramos Vda. de Martínez por los imputados en la sección correspondiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del El Alto. Conforme requerimiento de medidas de protección ampliatorio de 22 de octubre del citado año “…en sus numerales 2) La prohibición de innovar, modificar o contratar, hipotecar, disponer o cambiar de titularidad del derecho propietario de inmuebles siguientes: con matrículas número: 2.01.2.01.0013298, 2.01.0.099.0037272 (…) siempre y cuando estén registrados a nombre de Margarita Ramos Vda. de Martínez como se tiene solicitado - como la prohibición de hipotecar, enajenar, prendar, disponer o cambiar de titularidad de bienes inmuebles de la víctima, 4) La prohibición de acercarse concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo, domicilio de los ascendientes o descendientes o cualquier otro lugar que frecuente como ser el lugar donde se encuentra en supervisión médico o tratamiento de salud, 5) La restitución y entrega del inmueble ubicado en la zona de Villa Tunari altura final Los Andes esquina Esteban Arce Nro. 1005 incluyendo las oficinas de la promotora ‘6 de marzo’ y toda documentación de dicha dependencia bajo inventario, siempre y cuando sea de propiedad de Margarita Ramos Vda. de Martínez, 6) La prohibición de comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, 7) Prohibición de acciones de intimidación, amenaza o coacción a los testigos del hecho de violencia, 9) Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común con los agresores y los de propiedad de la víctima (…) y 10) Entrega inmediata de los bienes muebles personales y documentos de los inmuebles y documentación existente en la oficinas del inmueble ubicado en la zona de Villa Tunari Nro. 1005, con respecto a los numerales 5), 9) y 10) debe ser con la intervención del o la investigadora asignada al caso y bajo dirección funcional de la representante del Ministerio Público, conforme los arts. 32, 35 de la Ley 348, 389 bis, 389 ter del Código de Procedimiento Penal y 15 y 109 de la Constitución Política del Estado, para su fiel cumplimiento” (sic [fs. 45 a 46 -del primer anexo-]), seguidamente cursan memoriales de 18 y 19 de noviembre de 2020, mediante los cuales Elena Flora Martínez Huanca, José Luis y Gladys Verónica Martínez Ramos, presentaron apelación incidental contra dicha Resolución (fs. 73 a 81), al efecto se tiene que mediante nota de 25 del citado mes y año, se remitió dicho recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 84).
II.4. Cursa Auto 475/2020 de 6 de noviembre, mediante el cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, determinó rechazar “…la solicitud de revocatoria o rechazo del requerimiento de medidas de protección ampliatorio sobre los bienes inmuebles…” (sic) presentado por José Luis y Gladys Verónica ambos Martínez Ramos (fs. 47 y vta. -del primer anexo-).
II.5. Cursa Resolución Jerárquica FDLP/MACV/80/2020 de 19 de noviembre, por la que Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental de La Paz -hoy coaccionado-, determinó rechazar la objeción de rechazo a proposición de diligencias de investigación, presentada por José Luis, Gladys Verónica y Bertha Norma, todos de apellido Martínez Ramos, por no ajustarse a lo establecido en el art. 306 del CPP, debiendo ser la autoridad jurisdiccional quien conozca y resuelva derechos y garantías presuntamente vulnerados, dentro la investigación realizada por el Ministerio Público (fs. 141 a 143).
II.6. Se tiene memorial presentado el 27 de noviembre de 2020 por Margarita Ramos Vda. de Martínez -hoy accionante-, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, por el que denunciando incumplimiento solicitó se emita conminatoria de ley para que en el día se cumplan las medidas de protección dispuestas a su favor, bajo alternativa de responsabilidad “…Y DEJA CONSTANCIA DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL…” (sic); al efecto, el nombrado Juez emitió decreto de 30 de noviembre de 2020, mediante el cual conminó a la representante del Ministerio Público cumplir lo dispuesto en la Resolución 474/2020, de ratificación, homologación y aplicación de medidas de protección, porque las mismas fueron solicitadas inclusive a instancias del Ministerio Público, con informe una vez ejecutado en el plazo de 48 horas, determinación notificada a la referida autoridad Fiscal el 1 de diciembre del citado año (fs. 85 a 87).