SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2021-S3

Fecha: 18-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 8/2018 de 23 de abril, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí que declaró culpable a Edgar Gutiérrez Tejerina -hoy accionante- de la comisión del delito de incumplimiento de contratos, condenándole a la pena de privación de libertad de seis años a cumplir en la Cárcel de Villazón de ese departamento; y, absolviéndole de culpa respecto a la comisión del delito de estafa (fs. 40 a 74).

II.2. Mediante memorial de 20 de mayo de 2018, dirigido ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, el accionante formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 8/2018 (fs. 76 a 95).

II.3. Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, dirigido ante María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, ex y actual, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionados-, el accionante interpuso excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 96 a 112); asimismo consta la representación del Auxiliar de dicha Sala Penal, por la que informó que el expediente se encontraba en Secretaría a la espera de turno para su ingreso a despacho, a efectos de considerar el recurso de apelación restringida -citado en la Conclusión anterior-; empero, por la presentación de la referida excepción ingresó a despacho para su consideración (fs. 113); ante ello, por decreto de 28 de ese mes y año, los Vocales hoy accionados dispusieron traslado a las partes, a objeto que se pronuncien en el plazo de tres días a partir de su notificación (fs. 114).

II.4. Consta Auto de Vista 61/19 de 11 de octubre de 2019, por el cual los Vocales hoy accionados declararon infundada la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por el accionante (fs. 142 a 149 vta.).

II.5. A través del memorial presentado el 7 de enero de 2021, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, el accionante reiteró los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y en la respectiva audiencia, agregando que esta instancia tiene competencia para revisar lo resuelto alegando que los arts. 128.IV de la CPE y 41 y ss. del CPCo, establecen que la Resolución emitida será revisada de oficio por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual, jurídicamente conforme al Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, revisar implica una nueva consideración o examen ante pruebas que revelen el error padecido (fs. 276 a 287).