SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2021-S3

Fecha: 18-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 33 a 36 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fecha 31 de noviembre de 2018 a horas 12:30 aproximadamente, los dirigentes y miembros del Sindicato Agrario Pedregal Bajo, de la Comunidad Pedregal Bajo del Municipio de Vacas, Provincia Arani del departamento de Cochabamba, al mando de “Juan Huarayo Vásquez”, entonces Responsable del Servicio de Agua Potable y “Rene Rosas”, ex Dirigente del señalado sindicato, de forma prepotente y sin considerar que es una persona de la tercera edad, ingresaron a su domicilio a objeto de cobrarle una multa de Bs500.- (quinientos 00/100 bolivianos), que se le impuso por denunciar un hecho de avasallamiento de su terreno; toda vez que, el aludido ex Dirigente, sin respetar los mojones y linderos de su propiedad cometió varias arbitrariedades; sin embargo, al no contar con ese monto de dinero por su condición de adulto mayor que no cuenta con ingresos, se rehusó a pagar esa multa; no obstante, los mencionados la amenazaron con privarle del servicio de agua potable; consiguientemente, ante la imposibilidad de pagar esa multa económica, “Juan Huarayo Vásquez”, procedió al corte de dicho servicio, además la expulsaron del referido sindicato y desde entonces no cuenta con agua potable para su consumo; por lo que, a fin de abastecerse de ese líquido elemento tiene que trasladarse a una distancia de cien metros hacia un pozo de donde obtiene agua para su consumo, habiendo recurrido a varias instancias como la Alcaldía, Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), a los dirigentes y a la Policía -se entiende de ese Municipio- a fin de que le restituyan el servicio, sin obtener ninguna respuesta favorable; asimismo, acudió al indicado sindicato a través de notas solicitando la restitución del servicio de agua potable, las cuales tampoco obtuvieron respuesta y en algunos casos sin otorgarle ningún descargo.

Es así que, debido a los actos y vías de hecho ejercidos por los dirigentes del Sindicato Agrario Pedregal Bajo, de la Comunidad Pedregal Bajo del Municipio de Vacas, Provincia Arani del departamento de Cochabamba, por aproximadamente dos años ingirió y trasladó agua de pozo que no es apta para el consumo humano, por no tener otra opción; debido a lo cual, fue intervenida quirúrgicamente de una hernia; por lo que, su vida y su salud se encuentran amenazadas; no obstante, Silvio Castro Fernández, Responsable del Servicio de Agua Potable y Máximo Yahuri Meraz, Dirigente, actuales dirigentes del mencionado sindicato -ahora accionados- en varias oportunidades rechazaron sus solicitudes de reconexión del servicio de agua potable, alegando que dicho corte habría surgido de una decisión de las bases, resistiéndose a volver a instalar ese servicio; todo ello sin tomar en cuenta que es una persona de la tercera edad, que vive sola y se encuentra convaleciente, no pudiendo tener el derecho al acceso al agua potable condicionado ni supeditado a simples caprichos de dirigentes o personas “foráneas”, ni ser limitado arbitrariamente, debiendo efectuarse la distribución del líquido elemento sin discriminación, estando obligados sus proveedores a adoptar las medidas necesarias para su pleno ejercicio sin discriminación

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al agua y acceso al servicio de agua potable, a la vida, a la salud y alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 20.I y III, 373.I y 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene: a) La restitución inmediata del servicio de agua potable; b) El resarcimiento de las costas, daños y perjuicios ocasionados en ejecución de sentencia; y, c) La remisión de los antecedentes al Ministerio Publico, por existir delitos penales por investigar y sancionar a los accionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 46, encontrándose presente la peticionante de tutela asistida de su abogado y ausentes los accionados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia sostuvo que: 1) Se debe restituir el servicio de líquido potable que se le privó, en consideración a su situación de mujer sola y de la tercera edad; y, 2) Es preciso terminar con la dictadura sindical existente en el Sindicato Agrario Pedregal Bajo, de la Comunidad Pedregal Bajo del Municipio de Vacas, Provincia Arani del departamento de Cochabamba, ya que sin ninguna consideración realizan actos de hecho contra todas las personas que no comulgan con sus decisiones.

I.2.2. Informe de los particulares accionados

Silvio Castro Fernández, Responsable del Servicio de Agua Potable y Máximo Yahuri Meraz, Dirigente, ambos del Sindicato Agrario Pedregal Bajo, de la Comunidad Pedregal Bajo del Municipio de Vacas, Provincia Arani del departamento de Cochabamba, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 41.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Arani del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 47 a
48 vta., declaró “PROCEDENTE” la tutela solicitada; disponiendo que los actuales dirigentes del Sindicato Agrario Pedregal Bajo, de la Comunidad Pedregal Bajo del Municipio de Vacas, Provincia Arani del citado departamento, restituyan a la impetrante de tutela el líquido elemento de manera inmediata, sea con costas y costos averiguables en ejecución de sentencia, con relación al pedido de remisión de antecedentes al Ministerio Publico, se salva el derecho de la actora de acudir a la vía llamada por ley, bajo los siguientes fundamentos: i) Existiendo amplia jurisprudencia constitucional en relación a lo denunciado por la peticionante de tutela, quien es una persona de la tercera edad, el derecho propietario que le asiste, y al haberse asumido una acción de hecho en relación al corte de agua potable, ante la negativa de cancelar una multa que el mencionado Sindicato le impuso a raíz de una denuncia por avasallamiento respecto a su derecho propietario; ii) No obstante, de acudir la accionante a todas las autoridades llamadas por ley, como el SLIM del municipio de Vacas, quienes se constituyeron en su vivienda e intervenido conforme refiere su abogado, no obtuvo ningún resultado positivo; y, iii) Los accionados se niegan a restituir el líquido elemento a la impetrante de tutela, observándose una actitud que no condice con la actividad de dirigentes que deben tener los accionados vulnerando un derecho fundamental de la misma, sin considerar su situación de mujer viuda y de avanzada edad, obligándola a trasladarse cada día hasta un pozo que se encuentra a cien metros; consiguientemente, al no presentarse los accionados a efectos de informar sobre lo acontecido, se entiende que lo sostenido por la peticionante de tutela resulta evidente en todos los puntos denunciados.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 13 de agosto de 2021, cursante a fs. 53, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria y de contar con mayores elementos de convicción; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 26 de octubre de igual año, cursante a fs. 74; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.