SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2021-S4
Fecha: 29-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roxana Damaris Ribera Escobar –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de concusión, el Ministerio Público por memorial presentado el 15 enero de 2020, dirigido al Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Tercero del departamento de Santa Cruz, comunicó el inicio de investigaciones y presentó imputación formal solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra la nombrada (fs. 23 a 28).
II.2. Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 15 de enero de 2020, celebrada por el Juez de instancia, en la que consta que la defensa de la accionante interpuso incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa solicitando se disponga su libertad, que fue rechazado por Auto 20/2020 de misma fecha (fs. 29 a 34 y vta.).
II.3. Consta acta de audiencia de apelación de la detención preventiva de 6 de marzo de 2020, en la que Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandado–, dictó el Auto de Vista de la misma fecha, declarando admisible e improcedente la apelación planteada en relación al incidente de nulidad y la improcedencia de la apelación interpuesta por la accionante contra el Auto 20/2020 y la improcedencia de la apelación interpuesta por el accionante contra el auto Interlocutorio 21/2020 de 15 de enero, que dispuso la detención preventiva, confirmando la medida extrema impuesta. (fs. 54 a 64 vta.).