SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2021-S4
Fecha: 29-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2020, cursante a fs. 10 a 12, y el de subsanación el 16 de igual mes y año (fs. 21 a 22 vta.) el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de adulto mayor y adjuntando documentación que acredita su afiliación a la comunidad Originaria Chavarría perteneciente a la segunda sección de la Provincia Larecaja del departamento de La Paz, donde tiene su vivienda y trabaja hace más de treinta años; manifestó que, el 3 de junio de 2020, en horas de la noche, los demandados procedieron con el corte de agua a efectos de presionarlo y chantajearlo para firmar un convenio de trabajo entre la Cooperativa Unión Chavarría y la familia Sardón; siendo que, el 25 de octubre del referido año, en su ausencia, procedieron a derrumbar el muro de la residencia que se adjudicó de la Agencia de Vivienda y sobre la cual posee derecho propietario basado en la posesión familiar, como sucede en el área rural.
Es además que el 3 de noviembre de 2020, fue expulsado de la comunidad, bajo el argumento de que había ilícitos penales, sin haberse instaurado en su contra un debido proceso ni haber sido notificado de forma alguna para que pudiera asumir defensa, obviando su calidad de persona de la tercera edad y privándole de sus dividendos emergentes de la explotación de oro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela alegó la lesión de sus derechos al agua, a un hábitat y vivienda, a la dignidad, a la propiedad, a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 16.I, 19.1, 22, 24, 56.1 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, “deje sin efecto la Expulsión de la Comunidad de Chavarría”, disponiendo la restitución de su derecho al agua, a la vivienda y a la propiedad privada. Sea con calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 6 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 43 a 46 vta., ausente el accionante y presentes los demandados asistidos de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
La parte solicitante de tutela no se hizo presente en audiencia.
I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
Los demandados Olivia Oliver Soto, Presidente; Daniel Rodríguez, Secretario; Rubén Ventura Flores, Secretario de Deportes; Remberto Quitihuari Mayana, Secretario de Conflictos; Sadín Gonzáles Camargo, Secretario de Economía; Nelly Apuri Villanueva, Secretaria de Deportes; Elvis Camargo Mayana, Secretario Encargado del Agua; Edwin Alvarado, Presidente del Consejo de Vigilancia; Marcelino Mamani Apuri, Presidente de la Administración de la Cooperativa Unión Chavarría y Ángel Soto Apuri, Colaborador del Secretario Encargado de Agua, todos miembros de la Directiva de la comunidad Originaria Leco Chavarría perteneciente a la segunda sección de la Provincia Larecaja del departamento de La Paz; mediante su abogado en audiencia, manifestaron los siguientes argumentos: a) La decisión de expulsión del impetrante de tutela de la comunidad, debido a actos reñidos dentro de la misma, fue asumida por veintidós comunarios; por lo que, debió demandarse a todos ellos e incluso a todos los miembros de la comunidad aunque no hubiesen suscrito la resolución, al no habérselo hecho debe denegarse la tutela sin ingresar al fondo del problema planteado; b) Los terceros interesados tampoco fueron notificados; y siendo que, se reclama un derecho propietario, tratándose de derecho otorgados mediante un proceso de saneamiento a la TCO PILCOL, compuesta por indígenas Lecos de Larecaja, formada a su vez por treinta y dos comunidades, estos debieron ser citados; c) La destrucción de la vivienda a legada por el accionante, fue ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas y la Agencia Estatal de Vivienda, que fueron quienes la construyeron; por lo que, debió también haberse citado al Ministerio Público; d) En cuanto a la falta de pago de dividendos, correspondería la participación en esta acción de defensa de la Cooperativa Unión Chavarría, en calidad de terceros interesados; toda vez que, los únicos que perciben dichos beneficios son los cooperativista previo registro en “ADEPCOB”, teniendo los mismos derechos a ser escuchados; e) No existe vulneración al derecho al agua; dado que, la comunidad no cuenta con un sistema de riego, por los cortes son frecuentes y no puede acusarse a la comunidad por ellos; máxime si, no se ha demostrado tal extremo; f) Los derechos a la vivienda y al hábitat, tampoco fueron lesionados; debido a que, el solicitante de tutela transfirió su derecho a la Cooperativa Unión Chavarría, habiéndosele pagado en contraprestación “7” acciones, debiendo aclararse que lo que vendió fue el derecho al uso, ya que no cuenta con derecho propietario al corresponder el mismo a la “TCO” por tratarse de territorios colectivos en los que no se permiten las transferencias; g) La destrucción del muro que señala el impetrante de tutela, fue producto de los trabajos de desmonte ejecutados por la Agencia Estatal de Vivienda, en el borde del río, en cuyas orillas se encuentra el inmueble, hechos que el accionante pretende endilgar a los ahora demandados; habiendo el señalado, en el momento de lo ocurrido lanzado un ladrillo en contra de la humanidad de un albañil, aspecto que también fue determinante a la hora de definirse su expulsión de la comunidad; h) No existe lesión a su derecho a la dignidad ni tampoco se incurrió en acciones discriminatorias debido a su calidad de adulto mayor; siendo que, su expulsión obedece a su mala conducta y sus acciones reñidas con las costumbres de la comunidad; toda vez que, el ahora solicitante de tutela acosa constantemente a las jovencitas del lugar, traición a la comunidad en 2014 y 2020, falsificación de documentos para adquirir una vivienda estatal al haber logrado mediante engaños que una ex autoridad suscribiera un documento en blanco que fue utilizado para que la Empresa Estatal de Vivienda, construyera en su favor una vivienda, beneficiándose en consecuencia con dos viviendas; siendo que, además de todo lo referido, pesa también en su contra un intento de homicidio en 2020, cuando persiguió con un fusil a uno de los comunarios, de igual forma, incurrió en acoso sexual a menores de edad, habiendo el impetrante de tutela ingresado a la ducha de una comunaria sin ninguna explicación; motivos estos que determinaron, en ejercicio de la libre determinación, su expulsión; y, i) Las decisiones fueron asumidas de forma colectiva, siendo el Directorio un mero ente ejecutor de las decisiones de los comunarios; por lo que, era necesaria la presencia de los primeros. En tal sentido, solicitaron se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos, del departamento de La Paz, mediante Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 47 a 49 vta., , denegó la tutela solicitada con base en los siguientes argumentos: a) El accionante no asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional y tampoco cumplió con la carga probatoria, habiendo adjuntado a la demanda solamente fotografías de un río y la vivienda que hubiera sido destruida y de donde alega haber sido expulsado; sin embargo, no se demuestra la falta de provisión de agua y tampoco la privación del derecho a la vivienda o hábitat o como se afectó su derecho a la dignidad a partir de las denunciadas medidas de hecho atribuidas a la comunidad Leco Chavarría perteneciente a la segunda sección de la Provincia Larecaja del departamento de La Paz; y, b) No tiene acreditado que la emisión de la decisión de expulsión asumida el 3 de noviembre de 2020, vulnerase el debido proceso o el derecho a la defensa en relación a los derechos de un adulto mayor, que la determinación adoptada por la referida comunidad obedece a los actos de traición a la comunidad en 2014, deudas en 2014 y 2020, falsificación de documentos, intento de homicidio y acoso sexual dentro de la comunidad, cometidos por este al interior de la misma, no pudiendo analizarse el contenido de la indicada resolución; toda vez que, el solicitante de tutela no acreditó ni reclamó aquel extremo, siendo finalmente que la decisión asumida, fue puesta en su conocimiento el 3 del citado mes y año.