SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión, análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Según Certificación emitida por el Directorio de la Organización de Pueblos Indígenas Lecos y Comunidades Originarias de Larecaja PILCOL, afiliada la Central a Pueblos Indígenas de La Paz y la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, de 28 de marzo de 2011, se acredita que a la fecha de emisión del referido documento, Carlos Sardón Rodríguez, es afiliado a la comunidad Originaria Chavarría, donde tiene su vivienda, trabajo y vive “por muchos años” (sic) (fs. 3).

II.2. Cursa Certificado sin fecha de emisión, emitido por el Directorio de la Asociación de Personas Adultas Mayores de Guanay Larecaja-ASOPMG- de la población de Guanay, segunda sección de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, que a solicitud del interesado; establece que, el –ahora accionante– es vecino del municipio de Guanay y afiliado a dicha institución, solicitando a las autoridades pertinentes prestar la debida colaboración al indicado, al ser un afiliado representativo y cumplir con sus obligaciones en el área urbana y su comunidad (fs. 5).

II.3. Por documento privado de transferencia de 18 de diciembre de 2015, Héctor René Aguilar Capajaña, dio en calidad de venta real y perpetua en favor de Carlos Sardón Rodríguez, un lote de terreno ubicado en la comunidad Chavarría perteneciente a la segunda sección de la Provincia Larecaja del departamento de La Paz, con una superficie de 900 mts2 (fs. 18).

II.4. Mediante nota de 10 de junio de 2020, el solicitante de tutela solicitó a la Presidenta de la comunidad Indígena Originaria Chavarría perteneciente a la segunda sección de la Provincia Larecaja del departamento de La Paz, se proceda a la reposición inmediata del servicio básico de agua potable; alegando que, en su ausencia, el día anterior se había procedido al corte del mismo por razones que desconocía, y que al encontrase afectados sus derechos fundamentales se reservaba el derecho de acudir a la autoridad legal competente o incluso a la justicia constitucional (fs. 4).

II.5. En reunión de emergencia de 29 de junio de 2020, en presencia de todos los miembros “de la comunidad originaria Leco de chavarría”, se suscribió un convenio de trabajo minero entre los prenombrados y la familia Sardón, otorgándoseles a cambio cinco (5) acciones de la Cooperativa Unión Chavarría, por el trabajo minero realizado en sus terrenos, del cual percibirán dividendo en cada alza y una vez terminado el trabajo dos acciones quedaran y serán afiliados a la comunidad y cumplirán con sus obligaciones (fs. 20).

II.6. A través de nota de 3 de noviembre de 2020, el Directorio de la Comunidad Indígena Originaria Lecos Chavarría, perteneciente a la segunda sección de la Provincia Larecaja del departamento de La Paz, hizo conocer a Carlos Sardón Rodríguez, que en Asamblea Extraordinaria de 31 de octubre del mismo año, la indicada comunidad, debido a sus “malos actos dentro la comunidad y ya cansados de todos los abusos atenidos a la tercera edad” (sic), determino su expulsión total de la comunidad, sustentando su decisión en los siguientes motivos: “1. Traición a la comunidad en la gestión 2014; 2. Deudas dentro de la comunidad 2014-2020; 3. Falsificación de documentos para lograr Vivienda Estatal; 4. Intento de homicidio al compañero Juan Avirari con arma de fuego 2020; Intento de homicidio al obrero German Plata de la agencia estatal de vivienda 2020; 5. Acoso sexual a menores de edad dentro la comunidad” (sic); adjuntando a la misma fotocopia simple del Acta de Reunión de Emergencia de 31 del referido mes y año (fs. 6 a 7 vta.).

II.7. Se adjuntan placas fotográficas del curso de un río y detrás unas viviendas; así como fotografía de una edificación en construcción (fs. 8 a 9).