SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2021-S3
Fecha: 18-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Administrativo de Servicios de Consultoría Individual en Línea “MÉDICO GENERAL–REGIONAL TRINIDAD” 032/2017 de 13 de septiembre, suscrito por la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Trinidad del departamento de Beni, como contratante y por otra el ahora accionante como consultor, constando en su Cláusula Sexta, que la consultoría en línea tendrá un plazo de vigencia del 13 de septiembre de 2017 al 1 de diciembre de igual año; así como, los Contratos Administrativos de Servicios de Consultoría Individual en Línea “MÉDICO GENERAL–REGIONAL TRINIDAD” 010/2018 de 2 de enero, constando que la consultoría en línea tendrá un plazo de vigencia del 2 de igual mes y año al 30 de junio de ese año; 042/2018 de 2 de julio, con plazo de vigencia del 2 de julio al 30 de noviembre de igual año; 074/2018 de 1 de diciembre, con plazo de plazo del 1 al 31 de diciembre del mismo año; 002/2019 de 2 de enero, con plazo de vigencia del 2 de enero al 29 de marzo de similar año; 030/2019 de 1 de abril, con plazo de vigencia del 1 de abril al 30 de agosto de igual año; 080/2019 de 2 de septiembre, con un plazo de vigencia a partir de la misma fecha al 31 de diciembre; y, 05/2020 de 3 de enero, con un plazo de vigencia a partir de la referida fecha al 31 de marzo de igual año (fs. 88 a 117).
II.2. Por Memorándum R.R.H.H. 29/2020 de 30 de marzo, Omar Vargas Barba, Jefe Médico y Marioly Flores Muñoz, Encargada de Control de Personal, ambos de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Trinidad del departamento de Beni -ahora accionados-, dirigido a Borys Arrazola Matías -hoy accionante-, agradecieron los servicios prestados en la indicada institución como servidor en el cargo de Médico General, haciéndole conocer también que debía dejar toda la documentación al Responsable de Servicio en Salud, así como de terminar sus funciones hasta el 31 de ese mes y año (fs. 3).
II.3. Consta memorial presentado el 24 de julio de 2020, ante el Director de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, a través del cual el ahora impetrante de tutela, solicitó la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo cargo y lugar que ocupaba, así como la cancelación de sueldos devengados (fs. 28 a 29 vta.).
II.4. Luis Antonio Cupary Jurado, entonces Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió la Conminatoria de Reincorporación 15/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 17 de agosto; a través de la cual, intimó a la parte accionada proceder a la reincorporación laboral del trabajador -ahora peticionante de tutela-, en el mismo cargo de Médico General 1 y remuneración que venía percibiendo y demás derechos sociales a la fecha de su reincorporación, así como -el pago- de salarios devengados; con dicha Resolución, fue notificada la institución accionada el 9 de octubre de 2020 (fs. 31 a 33).
II.5. Se tiene Informe de 19 de octubre de 2020, dirigido al Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Trinidad del departamento de Beni; mediante la cual, la Encargada de Control de Personal de la referida institución, hizo conocer el file personal de los diferentes contratos suscritos por el accionante desde el 2017 a 2020; además, de las adendas del 1 de abril al 30 de igual mes; y, del 1 de mayo al 31 del mismo mes, ambos adendas de 2020 (fs. 54 a 55).
II.6. Ante la solicitud de documentación complementaria al Jefe Departamental de Trabajo de Beni, se remitió a este Tribunal el Informe de 17 de septiembre de 2021, emitido por Paulita Arancibia Durán, actual Jefe de dicha institución, señalando que la parte accionada, el 20 de octubre de 2020 presentó recurso de revocatorio y el 19 de noviembre de igual año, interpuso el recurso jerárquico, concluyendo que ambos recursos a la indicada fecha no habrían sido resueltos por “las ex autoridades” (fs. 139).