SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Informe Técnico de 28 de marzo de 2012, sobre el incendio suscitado en el Supermercado Fidalga de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, elaborado por el Oficial Contra Incendios y el Técnico del Departamento contra Explosivos de la Policía Boliviana en el que hacen referencia a que en la empresa Fidalga, contaba con sus sistemas de prevención y protección contra incendios; al igual que, su sistema de alarma y señalaciones para dichos siniestros (fs. 87 a 93); asimismo, corre en antecedentes, la nota de 11 de diciembre de 2010; por la que, el Gerente de Redes de Gas Santa Cruz de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), aprobó el proyecto de instalación de gas acompañado a dicho escrito (fs. 122 a 147); de igual forma, cursa Resolución de Rechazo de denuncia; así como, un documento privado de pago total por indemnización por el siniestro suscrito entre el Banco Unión S.A., la gerente propietaria del Gimnasio Body Master demandante en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, Bisa Seguros y Reaseguros S.A., al igual que, como la nota de conformidad con dicho pago por parte del representante de Body Master (fs. 148 a 160).

II.2. Consta la SCP 0233/2018-S2 de 28 de mayo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Daniel Galdo Asbún en representación legal de René Alberto Claure Lara y María del Rosario Galdo Asbún contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; que confirmó la Resolución de 29 de diciembre de 2017, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; concediendo la tutela solicitada y ratificando lo ordenado por el Tribunal de garantías, en cuanto a dejar sin efecto el Auto Supremo 788/2017 de 25 de julio, disponiendo asimismo la emisión de una nueva resolución en la que, se efectúe una interpretación del art. 997 del CC, conforme al bloque de constitucionalidad y en función al entendimiento asumido en el referido fallo constitucional; se valore y compulse de forma razonable todos los elementos probatorios, en función a los argumentos expuestos en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; y, se realice una argumentación que respete la debida motivación y fundamentación (fs. 61 a 81).

II.3. Cursa en obrados, el Auto Supremo 404/2020 de 2 de octubre, pronunciado dentro del proceso de resarcimiento de daños y perjuicios formulado por René Alberto Claure Lara y María del Rosario Galdo Asbún contra Super Sur Fidalga S.R.L. e Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza ‒hoy accionante‒; por el que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que en su contenido, expresó, que fue dictado en cumplimiento de los parámetros argumentativos básicos de la SCP 0233/2018-S2 de 28 de mayo, casando el Auto de Vista 109/16 de 22 de abril de 2016, y deliberando en el fondo, mantuvo incólume y subsistente la Sentencia de primera instancia (fs. 25 a 38).