SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2021-S3

Fecha: 18-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial de 31 de agosto de 2020, por el que la Fiscal de Materia asignada al caso presentó Resolución de Requerimiento Conclusivo de Acusación contra Daynor Pinedo Arana -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP; y la Resolución de Acusación A.LL.A 05/2020 solicitando que sea remitido al “Tribunal de Sentencia” para la realización del juicio oral, público y contradictorio (fs. 3 a 5 vta.); mereciendo el Auto de 1 de septiembre de igual año que dispuso la remisión al “…Juez de Sentencia de Turno de la Localidad de Caranavi…” (sic [fs. 5 vta.]).

II.2. Mediante Oficio con Cite 190/2020 de 4 de noviembre el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz remitió los antecedentes por acusación fiscal del proceso penal seguido contra el accionante ante el “…JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO…” (sic) de Caranavi del citado departamento (fs. 6). El 16 de noviembre de 2020, el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del indicado departamento a través de una representación, informó que el 12 de igual mes y año, personal de ese Juzgado se constituyó en el “…Juzgado de Sentencia en lo Penal de Turno…” (sic) de Caranavi del mencionado departamento a objeto de entregar el cuaderno procesal del accionante; sin embargo, Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz -hoy accionada- se negó a recibir el mismo señalando que se debían subsanar las fotocopias de la cédula identidad del acusado y el croquis de del domicilio de la víctima (fs. 7); mereciendo el decreto de 17 del señalado mes y año, ordenando que dicho Secretario adjunte lo observado y se proceda a la devolución del cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del referido departamento (fs. 7 vta.).

II.3. Por Oficio con Cite 195/2020 de 18 de noviembre el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz remitió los antecedentes por acusación fiscal del proceso penal seguido contra el accionante ante el “…JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO…” (sic) de Caranavi de ese departamento (fs. 13). El 27 de noviembre de 2020, el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del indicado departamento mediante una representación informó que el 25 y el 27 del mismo mes y año, personal de dicho Juzgado una vez subsanada la observación realizada se constituyó en el Juzgado de Sentencia Penal de turno de Caranavi para remitir el cuaderno procesal del accionante; sin embargo, la Secretaria ahora accionada se negó a recibir el mismo señalando que su recepción le corresponde al Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del mencionado departamento (fs. 14). A través del decreto de 30 del citado mes y año, se dispuso que los antecedentes de dicho proceso sean remitidos al último Juzgado mencionado (fs. 14 vta.).