SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2021-S4
Fecha: 29-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de abril de 2020, cursante de fs. 1 y 14 a 24, y el de ampliación de 28 de abril de 2021 (fs. 67), el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Geográficamente la ciudad de Oruro, se encuentra sobre las riberas del lago Uru Uru, con el crecimiento de la ciudad el impacto a los lagos Uru Uru y Poopó se fue acrecentando, debido a las diferentes actividades, particularmente por la actividad de la minería, los residuos sólidos, líquidos, los incendios de totorales y otros que genera la ciudad de Oruro, además del impacto del crecimiento físico de la ciudad que se extiende hacia las mismas orillas del lago.
Esta situación ha venido agudizándose en los últimos años, sin haberse generado ninguna política concreta sobre el cuidado y la protección ambiental del Lago Uru Uru, por las entidades territoriales correspondientes. La situación ha llegado al límite cuando un grupo de activistas ambientales (nacionales y extranjeros), presentaron una denuncia pública sobre el desastre ambiental en el que se encuentra el Lago Uru Uru, convertido en un depósito de residuos de todo tipo, botellas plásticas, vertido de aguas residuales de la ciudad de Oruro y desechos minerales sin tratamiento, denominados hoy como Ríos Negros o canal Tagarete, todos de canales abiertos, causando un escándalo en la opinión pública departamental, nacional e internacional, momento en el que recién las autoridades administrativas locales y nacionales, mostraron su preocupación y responsabilidad con acciones como campañas de limpieza y otros, empero, una vez que ésta baje de intensidad en la opinión pública, la realidad del lago Uru Uru, continuará en la misma situación, como ocurrió con el desastre ambiental del lago Poopó.
Para contar con una constancia objetiva y real, el personal de la Fundación Pueblos de Montaña y Derecho Ambiental se constituyó el 31 de marzo de 2020, en uno de los canales abiertos de la Av. Germania de la zona sud de la ciudad de Oruro, cuya inspección se ha iniciado desde la Av. de Circunvalación y la prolongación de la Av. Dehene, desde donde se evidenció que existe un canal abierto de aguas negras (aguas del alcantarillado sin tratamiento) y que toman el curso con dirección al Lago Uru Uru, en el trayecto se observó depósitos de basura en el mismo cause de las aguas negras.
Para constatar el sistema de recojo de residuos sólidos, se entrevistó a los vecinos de la Av. Germania entre ellos Lucía Magne, quién confirmó que en toda la avenida en ambos extremos del canal de Río Negro de la Av. Germania, no existe el servicio de basura de la EMAO, solamente el servicio pasa a una cuadra paralela de la Avenida señalada, por lo que algunos vecinos prefieren depositar la basura en las orillas del canal o directamente introducir al canal de agua negras, con la consiguiente contaminación y los malos olores que generan en horas de medio día, por la descomposición, señala además que como vecinos no tienen servicios de alcantarillado.
Continuando con el recorrido del canal de las aguas negras se pudo constatar que en varios puntos de éste, existen conexiones de sistema de residuos líquidos que se han conectado directamente al canal abierto lo que en el trayecto aumenta los malos olores y la contaminación del medio ambiente para los vecinos de esta zona. Para concluir el recorrido en una distancia promedio de 3 a 4 km, se llegó al punto donde desembocan estas aguas negras del canal abierto, las mismas que van directamente a las riberas del lago Uru Uru, donde inicialmente se advirtió el depósito de una gran cantidad de desechos sólidos, de animales muertos con olores desagradables que se extiende en toda esta zona, más al fondo se observó una gran cantidad de envases de botes plásticos que están acumulados flotando en las mismas aguas del lago Uru Uru, y lo más preocupante es que en medio de toda la basura y las botellas plásticas se encuentra una población considerable de flamencos (promedio de quinientas a mil aves) y una cantidad de otras aves acuáticas. También se pudo observar que las aguas contaminadas que ingresan, llegan a poca distancia donde está el pantanal de totorales que es el alimento de los vacunos que pastan de las comunidades aledañas como la comunidad Vito.
De igual forma fue constatado que las edificaciones del crecimiento de la ciudad están llegando hasta las riberas del lago y con serios impactos tanto al paisaje del lago como a las especies de aves que habitan en esa zona, lo cual pone en peligro el área de inundación del lago Uru Uru. Esta realidad se repite en los tres canales negros abiertos que salen de la ciudad de Oruro, incluyendo el Canal del Tagarete de mayor impacto, debido a que todos desembocan al lago Uru Uru.
Ante aquella situación, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no ha cumplido con sus responsabilidades establecidas por la Ley de Gestión Integral de Residuos –Ley 755 de 28 de octubre de 2015–, quien respecto a la contaminación del lago Uru Uru no implementó proyectos de cierre de los canales abiertos, que son vectores por donde se traslada las basuras de todo tipo al Lago Uru Uru, particularmente los residuos plásticos que con facilidad son trasladados directamente a las riberas del Lago Poopó. Tampoco realizó el monitoreo por las instancias municipales sobre el daño ambiental a la salud humana que viven contiguo a los canales abiertos y el daño ambiental a toda la biodiversidad del lago Uru Uru, por lo tanto, el Ejecutivo Municipal no observó a cabalidad el art. 41 de la Ley 755. Asimismo, con el vertido de los residuos de forma directa al lago Uru Uru, el Alcalde Municipal tampoco ha cumplido con el Decreto Supremo (DS) 2954 de 19 de octubre de 2016, que reglamenta la Ley 755, que dispone un programa integral de residuos y el tratamiento especial de los residuos plásticos en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Instancia Ambiental Departamental.
Con Relación al Decreto Municipal de Residuos Sólidos de Oruro, el Ejecutivo Municipal, no implementó el Decreto 067 de 22 de abril de 2019, aprobado por la entidad edil de Oruro en lo referido particularmente a los derechos de la Madre Tierra, que tiene como fin y principio filosófico constitucional el de Vivir Bien (Suma Qamaña).
No puede existir argumentos para deslindar responsabilidad del cumplimiento de las acciones de ejecución de toda la normativa infra constitucional concernientes a la implementación del Programa de Gestión Integral como es la Clasificación de Origen de los Residuos generados en la ciudad de Oruro, máxime cuando se cuenta con una Unidad Especializada de Control y Vigilancia como es la Dirección de Salud Ambiental de Municipio de Oruro.
En el presente caso la contaminación de las aguas del lago Uru Uru, y la acumulación de los residuos sólidos generan daño ambiental y a la salud humana, por lo que se debe establecer las responsabilidades de las autoridades ambientales competentes, así como las empresas que generan basura especialmente los envases plásticos. Si bien los daños no están cuantificados en los diferentes ámbitos, existen ya los daños preliminares cuantificables por la cantidad de basura retirada con las campañas de limpieza, por lo que se pide que en base a ello el Juez de garantías tome las medidas cautelares o de protección, solicitadas en la presente acción popular y sean las autoridades y las instituciones demandadas quienes demuestren con la carga probatoria de los derechos fundamentales vulnerados para su reparación de los daños ocasionados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela consideró lesionados los derechos a la salud, a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado de la población de Oruro; citando al efecto los arts. 18, 20, 30, 33, 35, 342 y 343 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) Una inspección de los canales de aguas no tratadas con residuos sólidos que vierten al lago Uru Uru, conforme establece el Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces, en el marco del pluralismo jurídico igualitario, de octubre de 2017; b) La medida precautoria para que el municipio de Oruro, en tanto se implementen los programas de mitigación de protección, proceda al enmallado de los cursos de aguas negras que transportan al Lago Uru Uru, con una rejilla de control y selección al final de los residuos que vierten actualmente de los cauces de Rio Negro, que ingresan a los Lagos Uru Uru y Poopó; c) Se otorgue un plazo corto de noventa días a la entidad edil de Oruro y a sus instancias correspondientes, para la implementación de toda la normativa infra constitucional dispuesta en base a la Ley 755, Reglamentos y normas concordantes; d) En sentencia se ordene un informe pormenorizado de las instancias ambientales nacionales (Ministro de Medio Ambiente y Aguas), y departamentales (Gobierno Autónomo Departamental de Oruro), sobre el cumplimiento de la Ley 755 y sus Decretos Reglamentarios. En base a ello, se establezca las Responsabilidades Ambientales y la vulneración de los derechos fundamentales; e) Que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en coordinación con las instancias competentes gestione la creación del área natural de manejo integrado, lagos Poopó y Uru Uru del departamento de Oruro, incorporándolos a estos dos lagos como área protegida, para garantizar a futuro su conservación de la biodiversidad y las poblaciones milenarias de los Urus y otras poblaciones indígenas que viven en su entorno, y, f) De establecerse en la presente acción popular, indicios de responsabilidad, en la vulneración de los derechos fundamentales colectivos, se ordene la remisión de antecedentes a las instancias correspondientes, a fin de que se aperture las investigaciones necesarias para establecer responsabilidades y a otras como la Procuraduría General de Estado, sancionándose en costas y la reparación del daño ambiental causado, a establecerse en ejecución de sentencia, conforme establecen los arts. 39 y 67 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin perjuicio de interponer acciones ante las instancias internacionales de los derechos humanos y ambientales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 347 a 365 vta.; presentes el solicitante de tutela, los representantes legales del actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y de EMAO y ausentes las demás autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante reiteró los fundamentos contenidos en su memorial de acción popular y ampliando los mismos, en audiencia y en la inspección del lugar, señaló que: 1) El tema de los residuos sólidos se convierte en una amenaza para la salud de la población, por ello es que se tiene la Ley 755 de Gestión Integral de Residuos, dicha norma establece responsabilidades específicas de las diferentes instancias entre ellas la de los Gobiernos Municipales quienes deben asumir diferentes acciones y tareas en temas de los residuos salinos y lo más importante la implementación de proyectos de cierre o saneamiento de las instalaciones o sitios de responsabilidad municipal que presenten problemas de contaminación por la gestión inadecuada de residuos y exigir acciones correctivas y de mitigación a la autoridad ambiental competente; 2) También se tiene el DS 2954, en el que con mayor especificidad se plantea la responsabilidad de que deba existir un Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGRI), el mismo que debe ser instrumento que materialice los mandatos de Ley 755, es más esa Reglamentación en su art. 46 refiere sobre los envases de plástico; en ese entendido, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Misterio de Medio Ambiente y Aguas y otras instancias competentes deberán desarrollar la reglamentación para la adecuada y progresiva normativa técnica que corresponda para el aprovechamiento de los plásticos post consumo en el marco de los parágrafos II y III del art. 16 de la Ley 755. Existiendo en consecuencia, normativa nacional totalmente clara que permite a las instancias locales, departamentales y nacionales prever los problemas generados de residuos sólidos; 3) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el 22 de abril de 2019, emitió un Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos; por el que, claramente se volvieron a establecer competencias y responsabilidades partiendo inclusive de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); 4) Con la campaña de limpieza no se ha concluido ni se ha hecho la reparación ambiental que se requiere con mayor profundidad, es decir que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, inobservó lo establecido en el art. 42 de la Ley 755; 5) Por otra parte, también se advierte una omisión y responsabilidades de las instancias municipales como es la Dirección de Salud Ambiental y la EMAO, sin que se hubiera implementado una política de programa de gestión como es la clasificación de origen de los residuos generados en la ciudad de Oruro; 6) El fundamento de esta acción ambiental, está basado en los principios de responsabilidad por el daño ambiental; el pro natura que implica que las decisiones de las autoridades administrativas o judiciales prioricen el tema del medio ambiente y fundamentalmente el principio precautorio ante la incertidumbre sobre efectos nocivos que determinada actividad pueda tener frente al medio ambiente, debiendo tomarse las medidas preventivas y efectivas necesarias para evitar un daño, dicho principio genera la inversión de la carga de la prueba, es decir que la parte ahora demandada en resguardo del medio ambiente no tiene el deber procesal de demostrar afectación ambiental denunciada, sino más bien es quien ejecuta la acción o incurre en supuesta omisión, debiendo demostrar que el medio ambiente no será alterado negativamente o que se tomaron medidas para evitar el daño ambiental; 7) Una vez efectuada la limpieza con toneladas de basura que se han retirado continúa el riesgo eminente de que nuevamente los canales negros están vertiendo residuos sólidos, plásticos en basura naturalmente llamado residuos sólidos de todo tipo que continuaran vertiéndose al lago Uru Uru, si no se toma esta medida precautoria de que el municipio; 8) Se adjuntó la declaratoria de sitios RAMSAR, material muy importante que permitió la emisión de un diagnóstico de los recursos naturales y culturales de los lagos Poopó y Uru Uru en coordinación con instancias a nivel nacional e internacional para que estos lagos cuenten con la declaración de sitio RAMSAR;y, 9) En cuanto a la competencia, sin duda el área urbana ha crecido, empero el área rural está mucho más allá donde comienza el Lago Uru Uru, del puente Español al retén de Vichuloma es el área urbana, entonces esa es la competencia, si bien EMAO tiene limitación solo a las viviendas, todos los vecindarios que cuentan con un medidor de luz tributan a EMAO, por aseo urbano.
Dayana Blanco Quiroga, Activista de la fundación Pueblos de Montañas y Derecho Ambiental, en su intervención en la audiencia de inspección in situ, manifestó que como activistas trabajaron en un proyecto en acción que es Fundación Gaya Pacha y la Embajada de Suecia, es necesario unir fuerzas, puesto que al momento de hacer la limpieza, EMAO no recogió la basura, fueron todos los activista quienes tuvieron que ponerse a limpiar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de sus abogados en audiencia y en la inspección del lugar, señalaron que: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro ha generado un proyecto de limpieza de todo el Lago Uru Uru de conocimiento público, además que se ha cumplido con todas las tareas correspondientes, incluso antes de esta acción popular, es decir que se observó todo lo dispuesto en la Ley 755, alternativamente a la Constitución Política del Estado; habiendo realizado un trabajo conjunto con EMAO; ii) Debido a estas acciones que ha implementado conjuntamente a otras instancias de la entidad edil, no es posible determinar quién pueda ser el responsable de los daños que se hubieran provocado, advirtiéndose que estos no son de reciente data sino que inclusive tienen una antigüedad de por lo menos diez años.
Milton Granadino Zeballos, Gerente de EMAO, en audiencia de esta acción tutelar y en la inspección en situ, expuso lo que sigue: a) La EMAO tiene sus competencias establecidas en el municipio de Oruro, por lo que no tendría que estar inmersa en la acción popular, más si operan con sus servicios a una cuadra de la Av. Germania, recogiendo los desechos sólidos que van directo al relleno sanitario de la ciudad; b) En el tema de los canales, ríos y lagos EMAO no tiene competencia de operación, por lo que se debe en esta acción de defensa determinar con exactitud cuáles son las competencias del nivel de Gobierno; c) El Plan Municipal de Gestión de Residuos Sólidos, está a cargo de la Dirección de Salud de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a la cabeza de Guillermo Quispe Miranda; d) EMAO está constituida para poder realizar la recolección de todos los residuos sólidos, tanto domiciliarios, comerciales, industriales y desechos patológicos infecciosos generados en los distintos Centros de Salud, las rutas y frecuencias que tiene la empresa están debidamente identificadas a solicitud de cada una de las juntas vecinales y previa inspección de la parte técnica se verifica las vías de acceso; e) La EMAO solicitó a Saúl Aguilar Torrico, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la inscripción de recursos para la gestión integral de residuos sólidos Plan Operativo Anual (POA) 2021; de la misma manera a Milton Ocza Choque, se pidió la inscripción de esos recursos, empero, dichas solicitudes nunca fueron atendidas; viéndose la EMAO imposibilitada en virtud de que las tasas de aseo están congeladas hace más de veintitrés años atrás, cuando esta empresa estaba creada para el aseo de ochenta mil habitantes, habiendo a la fecha superado los quinientos mil habitantes; f) Las tasas de aseo, indican que el servicio efectivamente no ingresa por la Av. Germania, porque se encontraba en fase de construcción; por tal razón, las operaciones se dificultaron por imposibilidad de ingreso de los camiones; por lo que, se tuvo que mover la ruta a una cuadra hacia el lado Oeste, con un servicio de tres veces a la semana y una cuadra al Este de la Av. Germania, con el servicio de dos veces a la semana, en tal circunstancia no es posible atribuir un incumpliendo de deberes y funciones a EMAO; g) Asimismo se tiene como prueba las placas fotográficas del canal Germania, en el cual no existe residuos sólidos domiciliarios o comerciales; efectivamente sí existe algún tipo de residuo sólido en ese sector, debido a la falta de cultura y educación de la población que cuando EMAO, presta el servicio no esperan al horario ni el día en que llegan los vehículos y lo más fácil es encontrar un sector oscuro o un lugar identificado como micro basural para dejar la basura en cualquier momento; h) También tiene que ver la unidad de Zoonosis, que no realiza un control de los canes vagabundos, quienes destruyen la basura, que luego es arrastrada a los canales y a las distintas calles atentando incluso con la salud de los propios operadores de EMAO; i) En el Lago Uru Uru, no existe población alguna para poder atender ese sector, menos se tiene acceso a esas vías a fin de emitir una frecuencia y una recolección para los residuos sólidos; j) Si bien cuando se hace la denuncia del Lago Uru Uru por la afectación de material de residuos sólidos, en este caso de basura; se tiene que en una inspección del “4 de abril” (sic), se pudo evidenciar que estaría llegando a ese lago las botellas pet, que conforme a la experiencia que tienen nuestros operadores a nivel técnico, se puede determinar que estas botellas permanecen más de una década en el sector, asimismo fuera de este plástico, no existe tanto los desechos sólidos, sino la contaminación de aguas ácidas en el sector; haciéndose una evacuación en las campañas del 8 y 9 de abril, a fin de retirar todo este material reciclable; k) En el presente caso, dentro de sus competencias, la EMAO demostró que pidió la reincorporación de recursos a esa institución, asimismo está cumpliendo las frecuencias de servicio de recolección, traslado, disposición, tratamiento y confinamiento de los residuos sólidos en el relleno sanitario, es decir, que con todos los elementos operativos de equipamiento y de recursos humanos, trata y hace que la ciudad de Oruro, permanezca todos los días limpia, es más, se tiene el mantenimiento de las vías, barrido que otorga la EMAO, a título gratuito para la población; l) Cuando se inició el Canal Tagarete, las entidades financiadoras como condición pidieron que se deje libre un kilómetro, pero para ese kilómetro debía elaborarse un proyecto; no obstante se puso una malla olímpica, cimiento sobre cimiento de fierro galvanizado, y cada 100 m. canastillos, pero el costo era altísimo, superaba el millón de bolivianos, por ese hecho es que EMAO en ese momento no pudo efectivizar el colocado del enmallado en ese kilómetro, solo quedó el proyecto sin ejecutarse por falta de presupuesto
Guillermo Quispe Miranda, actual Director de Salud Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en audiencia y en la inspección del lugar señaló que: 1) Sobre el tema de los canales, tiene tuición la Unidad de Drenaje Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; sin embargo como Dirección de Salud Ambiental se encuentran inmersos también en la temática, en ese sentido, se tiene que la ciudad de Oruro cuenta con dieciocho canales que la atraviesan, la mayor parte están embovedados hasta el anillo de circunvalación, a partir de ese anillo como es el canal Germania, se hallan descubiertos, es así que el crecimiento poblacional provocó que aquellos canales sean mixtos toda vez que, muchos usuarios conectaron sus servicios de alcantarillado al mismo canal pluvial; es decir que fluyen aguas de la lluvia y del alcantarillado últimos que no cuenta con autorización municipal, más fueron conectados clandestinamente; 2) Se adjudicó el estudio de los canales de Oruro, la “empresa CPM Consultores La Paz”, que el 2020 no trabajó precisamente por el tema de la Pandemia del COVID-19, recién este año a partir de enero inició sus trabajos; a fin de elaborar un plan de drenaje pluvial de esos dieciocho canales que en forma directa o indirecta llegan al anillo de circunvalación y al Lago Uru Uru, siendo éste un problema del crecimiento poblacional; 3) No se coordinó con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, puesto que dicha entidad manejaba el tema de la cuenca del Lago Poopó y ahí estaba inmerso el Lago Uru Uru, porque todavía una parte corresponde al crecimiento intensivo y extensivo, siendo importante que a futuro intervengan ambas instituciones Gobernación y Alcaldía, ya que resulta imperioso concluir con ese plan de drenaje pluvial para manejar esos dieciocho canales; 4) La red de alcantarillado y las estaciones elevadoras han sido transferidas hace cuatro años en papeles del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro al Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SELA) Oruro incluida la planta de tratamiento de aguas servidas que manejaba la Gobernación, entonces este problema estriba en el hecho de que una sola institución debería manejar ambos servicios agua y alcantarillado; empero no es así, ya que agua y la planta de tratamiento de aguas residuales maneja SELA Oruro, y la red de alcantarillado con sus dos estaciones elevadoras, está a cargo de la Alcaldía; 5) Las aguas servidas desembocan en este momento en el Lago Uru Uru; sin que exista una planta para su tratamiento; 6) El 2020, en la época de la cuarentena, se dio inicio a la campaña de socialización con los seis distritos, vía online, pasada la cuarentena en forma presencial y producto de ello se distribuyeron bolsas de colores verde para orgánicos, amarillo para reciclable y así sucesivamente, también se elaboraron manuales para profesores de primaria y secundaria; sin embargo, dicho trabajo no es suficiente, pues este debe continuar, porque se tiene que cambiar usos y costumbres en la población; 7) Estando en el Canal Germania, se pudo advertir el color de las aguas y su descomposición debido a las aguas servidas de muchas viviendas que se encuentran conectadas clandestinamente, la solución a todo esto, es la elaboración y ejecución de un plan maestro de drenaje fluvial y de alcantarillado sanitario; ya que, por este canal no hay red de alcantarillado sanitario, y al final con ese sistema de alcantarillado, será necesario una nueva planta de tratamiento de aguas residuales, por el crecimiento de la población; 8) Esta parte del sector de la ciudad y este canal, no están contemplados en las posibles obras de conexión de alcantarillado fluvial o alcantarillado sanitario;
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por Resolución 47/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 366 a 371 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que: i) El Ministerio de Medio ambiente y Aguas, así como el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, remitan a esta Sala Constitucional un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de la Ley 755 de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su normativa inherente, relacionado al objeto de la presente acción de defensa; ii) Se exhorta a las nuevas autoridades ejecutivas de los Gobiernos Autónomos Municipal y Departamental de Oruro, sostener reuniones de coordinación en el marco de sus competencias, así como reuniones con el Ministerio de Medio ambiente y Agua, a objeto de evaluar las políticas, planes y proyectos referentes a la posible contaminación del lago Uru Uru y así como al tratamiento de los canales de aguas negras y otros canales que proceden de la ciudad de Oruro y confluirían en el lago Uru Uru; debiendo dar prioridad al tratamiento de este problema a efectos de generar los recursos necesarios y proyectos que vayan a evitar daños ambientales en esta parte de la ciudad y su relación con el lago Uru Uru; iii) Se exhorta a las nuevas autoridades ejecutivas de los Gobiernos Autónomos Municipal y Departamental de Oruro, coordinar, coadyuvar y ejecutar acciones inmediatas como las que se estuvieron realizando con la limpieza de uno de los canales de agua de la ciudad, tratamiento que deberá realizarse en todos los canales donde se adviertan la presencia de residuos sólidos de manera inmediata; determinación asumida con base a los siguientes argumentos: a) El solicitante de tutela refiere que la fundación Pueblos de Montaña y Derecho Ambiental, el 31 de marzo de 2021, se habría constituido en los canales de agua abiertos de la Av. Germania de la zona sud de la ciudad de Oruro para realizar una inspección, la misma que inició desde la Av. Circunvalación y la prolongación de la Av. Dehene, constatando conexiones del sistema de alcantarillado sanitario al mencionado canal abierto, así como la contaminación del mismo con residuos sólidos (basura); b) El canal de aguas negras que desembocaría en el lago Uru Uru, se halla en el sector sud este de la ciudad, donde se advertiría el depósito de una gran cantidad de desechos sólidos, animales muertos, botellas plásticas y otros que se van acumulando poniendo en riesgo no solo a la población si no a la gran cantidad de aves que se encuentran en medio del lago, asimismo afectarían el pantanal de totorales que son alimento de los vacunos de comunidades aledañas, vale decir que esta contaminación del medio ambiente se repetiría en otros tres canales negros abiertos que salen de la ciudad de Oruro y desembocan en el lago Uru Uru; c) No obstante a ello, las autoridades del municipio no habrían realizado acciones para frenar este daño ambiental omitiendo de esta forma el cumplimiento de las leyes y toda otra normativa inherente y por esa omisión estarían vulnerando el derecho a la salud y a un medio ambiente saludable de la población de Oruro, así como estarían afectando la biodiversidad del lago Uru Uru y los pueblos indígenas milenarios que habitan en dicho lago; d) Por su parte el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, así como el Director de Salud Ambiental y el Gerente General de EMAO, refirieron que dieron cumplimiento a la normativa medioambiental respecto de las acciones del municipio mencionado, tomando como ejemplo el 4 de marzo y parte de abril de 2021, fecha en la que realizaron campañas de limpieza con la participación de al menos mil quinientas personas, con apoyo de vehículos y equipos. Asimismo, indicaron que están en curso proyectos destinados a enfrentar el problema ambiental no solo para la limpieza, sino para prevenir que vuelva a generarse actividades de contaminación, al margen de aclarar que el problema data de más de diez años atrás y el tratamiento es de largo plazo por el cual tendría que elaborarse un plan maestro de manejo del servicio de alcantarillado sanitario, pluvial, manejo de canales de agua, así como la construcción de plantas de tratamiento de aguas, para lo cual mencionan que se debe obtener los recursos económicos necesarios cuya responsabilidad no solo sería del ente municipal de Oruro, sino de la Gobernación y de autoridades del Nivel Central; e) Por los informes de las autoridades demandadas, así como las documentales presentadas en audiencia y la propia inspección realizada por el Tribunal de garantías y las partes a dos de los canales, cuyas aguas provienen de la ciudad de Oruro, que desembocarían en el lago Uru Uru, se ha podido advertir en el caso del canal que se halla ubicado en la Av. Germania, que el mismo se encuentra embovedo hasta la Av. de la Circunvalación y a partir de ahí sería un canal abierto que en el transcurso de varios kilómetros se convierte en un canal negro donde se evidenció la presencia de residuos sólidos (botellas plásticas, basura y otros); f) En otro de los canales de agua ubicado en un sector distinto de la ciudad que también está cercano al lago Uru Uru (zona sud este) se ha advertido que el mismo habría sido objeto de limpieza, habiendo afirmado las partes en coincidencia que la misma fue realizada hace pocas semanas atrás en una campaña de limpieza liderada por las autoridades municipales hoy demandadas; g) Ahora bien, la normativa inherente a servicios básicos, entre ellos la disposición de residuos sólidos, es una de las atribuciones de las autoridades del Municipio de Oruro contando para ello con una Dirección de Medio Ambiente y ejecutando sus operaciones mediante la EMAO; h) De acuerdo a los informes de las autoridades municipales, como lo vertido por el propio accionante y la inspección realizada, se pudo evidenciar que los canales de agua se originan en la ciudad de Oruro y se convierte en canales de aguas negras (uno de ellos) con la presencia de residuos sólidos, al menos en una parte de la ciudad, vale decir, el canal que sigue de la Av. Germania hasta cercanías del lago Uru Uru; el mismo que no sería de data reciente, sino al menos diez años atrás; i) Se pudo establecer que se ha realizado una campaña de limpieza con muy buenas proyecciones en otro de los canales que también estaría cercano al lago Uru Uru; empero no solamente el problema radicaría en este canal que ha sido limpiado, sino también en otros canales, por cuanto el Director del Medioambiente señaló que al menos en la ciudad de Oruro, son alrededor de catorce canales de aguas que vienen de la ciudad de Oruro, y están cercanos al lago Uru Uru, de manera que en la inspección se pudo ver uno de los canales aun continua con los residuos sólidos, especialmente de botellas plásticas que todavía no ha sido debidamente abordado por las autoridades del Municipio antes señalado; j) A efectos de tener certeza científica sobre el grado de afectación al medioambiente y a la salud de la población, así como una afectación a la biodiversidad de la zona se hace necesario que las autoridades del actual Municipio, en coordinación con las actuales autoridades de la Gobernación y autoridades del Nivel Central, vale decir del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de sus competencias, tengan que generar un diagnóstico sobre los daños provocados y como consecuencia de ello se deban adoptar las políticas, programas, planes destinados a enfrentar el mismo para lo cual deberá obtenerse de manera urgente los recursos económicos necesarios; k) Tomando en cuenta que se tienen nuevas autoridades corresponderá también a ellas asumir medidas inmediatas para la limpieza de los otros canales que presentan signos de contaminación con residuos sólidos, continuando con las labores ya iniciadas por el anterior Ejecutivo Municipal; l) Respecto a las medidas precautorias solicitadas por el accionante, entre ellas el enmallado del curso de las aguas negras y la colocación de rejillas de control de residuos sólidos, corresponde mencionar que ello supone la elaboración de proyectos que serán las autoridades municipales que tengan la obligación de otorgar la debida celeridad a los procedimientos administrativos para la obtención de recursos, la aprobación de proyectos y ejecución de obras que tengan inicialmente como primer paso el mitigar la amenaza de posibles daños ambientales; m) Las autoridades demandadas indicaron que al menos se requiere un año para conseguir recursos y la ejecución de las obras, porque no son problemas que se puedan remediar inmediatamente, más al contrario son cuestiones de mediano e inclusive de largo plazo con la implementación de construcción de plantas de tratamientos; n) La solución que se puso por la autoridad de medioambiente del municipio es que en esa parte del canal de aguas negras de la Av. Germania, se tendría que construir una planta de tratamiento para posteriormente verterse las aguas al lago Uru Uru y evitar daños ambientales, de manera que este tipo de acciones destinadas a ser una respuesta integral, no son propiamente para considerar de manera inmediata, empero debe de tomarse algunas previsiones, toda vez que, ya existe una campaña de limpieza con participación de la sociedad, de grupo de voluntarios y otras entidades, de manera inmediata tendrá que continuarse con este tipo de campañas de limpieza, para lo cual el municipio tendrá que generar una relación coordinada con las entidades que tienen que ver con temas ambientales, en este caso con la Gobernación así como el Nivel Central mediante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; acciones inmediatas de limpieza que tendrán que ejecutarse de manera pronta como se ha podido advertir de la inspección de un otro canal que a la fecha tiene una apreciación considerable en relación a la limpieza de esos residuos sólidos; ñ) Ahora bien, todos esos aspectos indudablemente hacen que estas gestiones tengan que estar acompañadas de la aprobación de normativa; por lo que, habiendo la parte accionante mencionado que existe un proyecto de ley para declarar Área Natural de Manejo Integrado Lagos Poopó y Uru Uru del departamento de Oruro, cuya copia de dicho proyecto ha sido adjunta al proceso constitucional, donde el mismo refiere como aspectos fundamentales detener los procesos de deterioro ambiental de los lagos antes mencionados, protegerlos, recuperarlos y mantener los procesos ecológicos, entre otros; o) Se está hablando de los lagos Uru Uru y Poopó; por lo cual, indudablemente esto trasciende las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pues no es solo un tema que tenga que ver con la autoridad demandada; razón por la que, en una primera instancia este Tribunal de garantías, advirtió que la demanda debía haberse dirigido inclusive a al Gobierno Departamental de Oruro; sin embargo, ésta no ha sido dirigida a esa autoridad y solamente al ente municipal, ya que no se trata únicamente del canal de la Av. Germania de aguas negras, sino la cuestión de tratamiento de la contaminación de estos dos lagos, lo que excede a las competencias de la entidad edil; p) De todas maneras esta Sala Constitucional considera que tiene que haber una coordinación institucional entre la Gobernación, el Municipio y la autoridad de Nivel Central a efectos de impulsar este proyecto de ley y pueda determinarse la creación de Área Natural de Manejo Integrado de los lagos Poopó y Uru Uru; q) Asimismo, se considera conveniente que las instancias municipales, así como la Gobernación Departamental, mediante sus entes legislativos procedan a la aprobación de la reglamentación necesaria a efectos del tratamiento de residuos sólidos; r) Bajo esas consideraciones, este Tribunal de garantías, considera que la responsabilidad de la contaminación con residuos sólidos y otros no es un tema inherente a la anterior administración municipal demandada; toda vez que, es un tema de larga data que al menos tiene sus diez años; y, s) Cualquier responsabilidad sea de esta autoridad o anteriores autoridades del ente edil municipal o departamental u otras instancias, tendrá que determinarse de forma posterior.