SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2021-S4
Fecha: 29-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 47/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 366 a 371 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en consecuencia,
1º CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en actual ejercicio, elabore un proyecto de control, prevención y reparación de la contaminación del Lago Uru Uru, de conformidad a las atribuciones y deberes establecidos en la Ley 755, mismo que deberá sujetarse a una estricta coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Dirección de Salud Ambiental de la referida entidad edil. Proyecto que no solo debe contemplar el control, prevención y reparación, sino también la imposición de sanciones ejemplificadoras, emergentes de la contaminación provocada por los propios habitantes de la ciudad de Oruro, a fin de motivar la protección de estos lagos y la lucha contra su contaminación.
2º El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, deberá asignar el presupuesto necesario para la ejecución del o los proyectos a ser elaborados, por ello y ante la inminente necesidad de proteger aquella área hídrica y sobre todo la salud de los habitantes de la región, es preciso que de manera inmediata se aplique la planificación municipal para la Gestión Integral de Residuos, en estricta coordinación con la planificación departamental y también nacional, debiendo incluir la Gestión Integral de Residuos en la Planificación de Desarrollo Municipal, que si bien no podrán resolverse en un corto plazo; empero, éste debe ser ejecutado en un mediano plazo, con proyectos que mitiguen esta contaminación a largo plazo. Siendo atribución de la entidad edil, la implementación de proyectos de cierre de los canales abiertos y saneamiento de los Lagos Uru Uru y Poopó, que a la fecha presentan problemas de contaminación originados por la gestión inadecuada de los residuos, haciendo seguimiento a los problemas de contaminación originados por estos y exigir las acciones correctivas y de mitigación a la Autoridad Ambiental Competente (Ministerio de Medio Ambiente y Agua); y,
3º El Gerente de la Empresa Municipal de Aseo Oruro (EMAO), deberá asumir la corresponsabilidad en la Gestión Integral de Residuos y la protección de los ecosistemas, concretamente de los Lagos Uru Uru y Poopó, debiendo asumir una conducta de prevención, reducción, control y reparo de la contaminación, brindando un servicio de limpieza adecuado, consistente en almacenamiento, barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos, siendo ésta una responsabilidad de cumplimiento inmediato.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO | René Yván Espada Navía MAGISTRADO |