SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2021-S3

Fecha: 22-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 6 de mayo de 2013, dirigido al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, Marco Antonio Moruno Crespo -hoy accionante- interpuso -incidente de- nulidad de obrados (fs. 25 a 26 vta.); emitiendo la referida autoridad judicial el Auto de 14 de mayo de 2013 (fs. 36 a 37 vta.); fallo contra el cual el accionante formuló recurso de apelación incidental mediante memorial de 27 del mismo mes y año (fs. 42 a 43).

II.2. Consta Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, emitida por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, declarando al accionante como autor de la comisión del delito de cheque en descubierto, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del indicado departamento (fs. 148 a 52 vta.). Decisión contra la cual el accionante planteó recurso de apelación restringida (fs. 175 a 179).

II.3. Cursa Auto de Vista de 17 de febrero de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que anuló totalmente la Sentencia 39/2014 y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia (fs. 203 a 211 vta.). Fallo contra el cual Jorge Iván Reyes Ortiz Mercado -ahora tercero interesado-, a través de su apoderada, interpuso recurso de casación (fs. 213 a 216 vta.).

II.4. Consta AS 207/2017-RRC de 21 de marzo, emitido por las entonces Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual dejaron sin efecto el Auto de Vista de 17 de febrero de 2016 (fs. 234 a 238 vta.)

II.5. Mediante Auto de Vista de 30 de junio de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el accionante y confirmó la Sentencia 39/2014 (fs. 244 a 254). Determinación que fue recurrida en casación por el accionante (fs. 257 a 264).

II.6. Por AS 358/2018-RRC de 5 de junio, Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora coaccionados-, dejaron sin efecto el Auto de Vista de 30 de junio de 2017, disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie una nueva resolución (fs. 275 a 282 vta.)

II.7. Consta Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual se declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulada por el accionante y confirmó la Sentencia 39/2014 (fs. 292 a 302). Fallo contra el cual el accionante interpuso recurso de casación (fs. 305 a 313 vta.).

II.8. A través del Auto de Vista de 9 de mayo de 2019, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -resolviendo el recurso de apelación incidental presentado por el accionante contra el Auto de 14 de mayo de 2013-, anuló obrados hasta fs. “6” inclusive (fs. 325 a 326 vta.); determinación que el nombrado hizo conocer a los Magistrados hoy coaccionados mediante memorial de 14 de agosto de 2019 (fs. 327 a 328 vta.); emitiéndose el decreto de igual fecha, pidiendo se oficie a la referida Sala Penal Cuarta para que ponga en su conocimiento la “Resolución 110/2019” y sus demás antecedentes (fs. 329).

II.9. Por AS 851/2019-RRC de 17 de septiembre, los Magistrados ahora coaccionados declararon infundado el recurso de casación formulado por el accionante -contra el Auto de Vista de 21 de febrero de 2019- (fs. 331 a 337 vta.), siendo notificado al accionante el 9 de octubre de 2020 (fs. 347).

II.10. Consta informe presentado el 1 de octubre de 2020, ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, por el que Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hizo conocer que la Sala que conformaba emitió el Auto de Vista de 9 de mayo de 2019 (fs. 344); en ese sentido, María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionada- pronunció el decreto de 2 de octubre de 2020, por el cual señaló que el citado Tribunal concluyó su competencia con la emisión del AS 851/2019-RRC, ordenando se arrimen a sus antecedentes la documentación aparejada junto al referido informe (fs. 345).

II.11. Cursa memorial de acción de amparo constitucional interpuesto por el hoy tercero interesado, contra los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 480 a 487 vta. y 489 a 497); posteriormente la Sala Constitucional Primera del referido Tribunal emitió la Resolución 041/2020 de 9 de septiembre, concediendo la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 9 de mayo de 2019 y ordenando se pronuncie un nuevo fallo (fs. 500 a 506). En cumplimiento a esa determinación, la señalada Sala Penal Cuarta dictó el Auto de Vista de 26 de octubre de 2020, declarando improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el accionante -contra el Auto de 14 de mayo de 2013- y confirmó dicho Auto de Vista (fs. 507 a 511).

II.12. Mediante la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advirtió que a través de la SCP 0480/2021-S3 de 13 de agosto, fue confirmada en parte la Resolución 041/2020, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.