SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2020, cursante a fs. 2 a 4 y vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de febrero de 2020 presentó incidente de libertad condicional, cumpliendo con todos los requisitos que exige la norma, sin que hasta la fecha accediera a su libertad por temas burocráticos.

Agregó que, el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” no cuenta con un sistema de salud; por lo que, se tuvo que lamentar el fallecimiento de varios reclusos a causa de la pandemia por COVID-19; por lo cual, considera que su vida se encuentra en riesgo y su situación en incertidumbre, al estar sometido a condiciones de vida infrahumanas sin medicamentos y sin la alimentación adecuada para su sobrevivencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso y de su derecho a la vida, citando los arts. 1.1 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que la autoridad ahora demandada, en aplicación de lo previsto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), se le restablezcan las formalidades legales y reparen los agravios sufridos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 30 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 11, ausentes el accionante y la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, no se hizo presente en audiencia pese a su legal citación, vía WhatsApp con la, presente acción tutelar, cursante a fs. 6.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gualberto Rueda Flores Juez de Ejecución Penal Segundo del Departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito de 30 de mayo de 2020, cursante a fs. 8 y vta., manifestó lo siguiente: a) El solicitante de tutela fue condenado a tres años y cuatro meses de reclusión, más el pago de multas y costas de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos) por el delito de tráfico ilícito de armas en grado de complicidad, a través de Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del Departamento de Santa Cruz, mediante un procedimiento abreviado, la misma que no fue recurrida de apelación restringida, y la condena deberá ser cumplida hasta el 4 de enero de 2021; b) Mediante providencia de 7 de febrero de 2020 se admitió el incidente de libertad condicional planteado por el accionante, disponiendo que el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” remita la carpeta de libertad condicional elaborada y aprobada por el Consejo Penitenciario compuesto por profesionales y delegados de los propios internos, que debió realizarse en un plazo de diez días, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001– con relación al art. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) El recurso debió haber sido interpuesto contra la autoridad administrativa que está causando el perjuicio de pronto despacho.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías a través de la Resolución 43/20 de 30 de mayo de 2020, cursante de fs. 11 vta. a 12 vta., denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: 1) Lo solicitado por el accionante requiere de una respuesta positiva o negativa a su incidente de libertad condicional; empero, se advirtió que cuenta con un decreto emitido por el Juez de la causa, en el que se le impuso el cumplimiento de ciertas condiciones legales mismas que deben ser cumplidos por el impetrante de tutela, para poder resolverse su situación jurídica; y, 2) No existe vulneración a sus derechos de libertad y pese a estar latente la emergencia sanitaria los abogados tienen la obligación de apersonarse a los juzgados y realizar las debidas diligencias y hacerle seguimiento a sus procesos antes de activar un aparato constitucional.