SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la vida, habida cuenta que la autoridad ahora demandada, por temas burocráticos omitió extenderle mandamiento de libertad, no obstante haber planteado incidente de libertad condicional; por lo que, continúa privado de libertad pese a la crisis sanitaria por la pandemia COVID-19.

En revisión de la resolución de garantías, corresponde verificar si lo alegado por el accionante es evidente a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Falta de legitimación pasiva en acción de libertad

Al respecto la SCP 0334/2017-S1 de 19 de abril, señaló: “La legitimación pasiva en la acción de libertad, según la jurisprudencia constitucional es un requisito insoslayable al momento de ser planteada la misma, con la finalidad de efectivizar en este caso las vulneraciones 4 establecidas en el art. 125 de la CPE, que tiene que ver con uno de los derechos fundamentales protegidos por la misma, como es el de la libertad, es así que la SCP 1485/2014 de 16 de julio, señaló que: ‘La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos, dicha exigencia radica en que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él’. …la jurisprudencia establecida en la SC 0483/2011-R 25 de abril, entre otras, recogiendo el razonamiento de la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, es clara al establecer que: ‘…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, 7 se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”’ (las negrillas son nuestras).

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la vida, habida cuenta que la autoridad hoy demandada, por temas burocráticos omitió extenderle mandamiento de libertad, no obstante haber planteado incidente de libertad condicional; por lo que, continúa privado de libertad pese a la crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, se dictó sentencia condenatoria, por la comisión del delito de tráfico ilícito de armas en grado de complicidad, misma que no fue recurrida de apelación restringida y cuya condena se cumpliría hasta el 4 de enero de 2021; sin embargo, debido a la pandemia por COVID-19, planteó incidente de libertad condicional, el mismo que hasta la fecha de activación de la presente acción tutelar, no mereció respuesta alguna, debido a que la autoridad ahora demandada, la relegó al cumplimiento previo de ciertos requisitos.

Con relación a dicho trámite, se evidencia que el Juez demandada, el 7 de febrero de 2020 admitió el incidente de libertad condicional planteado por el solicitante de tutela y dispuso que el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, remita el informe de libertad condicional elaborado y aprobado por el Consejo Penitenciario dentro del plazo de diez días, mismo que no fue remitido por dicha autoridad administrativa.

Lo señalado, evidencia que la autoridad demandada atendió la solicitud del accionante y cumplió con el procedimiento legal previsto; sin embargo, no pudo continuar con su tramitación, debido a la falta de remisión del informe solicitado al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; por lo que, los reclamos debieron ser dirigidos contra dicha instancia y no contra el jueza hoy demandada.

En consecuencia, resulta evidente que la autoridad ahora demandada no lesionó los derechos invocados en esta acción de defensa, careciendo por lo tanto, de legitimidad pasiva; toda vez que, en uso de sus atribuciones, admitió su incidente de libertad condicional disponiendo que el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, remita los mismos correspondientes, autoridad administrativa responsable de efectivizar la remisión de los informes para permitir el tratamiento de la solicitud; sin embargo, al haberse omitido accionar contra dicha autoridad, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática traída a revisión, en lo que respecta a las actuaciones de la citada autoridad; lo que determina la denegatoria de la acción de defensa por falta de cumplimiento de la legitimación pasiva.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.