SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa mandamiento de apremio de 20 de septiembre de 2018, librada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba, contra Artemio Rodríguez Veizaga –ahora accionante–, por concepto de asistencia familiar devengada dentro del proceso fenecido de declaración judicial de paternidad seguido por María Fabián Custodio (fs. 27).

II.2. Mediante Circular 08/2020 de 11 de noviembre, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió dicha circular, para su cumplimiento por los Vocales, Jueces y personal de apoyo jurisdiccional de ese distrito judicial; determinando, en su disposición Primera: receso de once días calendario y continuo, desde el 21 al 31 de diciembre de 2020; disposición Tercera, 3.1.7, los Juzgados de turno en materia familiar; el Juzgado Público de Familia Segundo del mismo departamento y sus similares Sexto, Octavo y Décimo; Sexta; durante el periodo de receso no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal, salvo los emitidos por los jueces de turno, además que a partir del 17 de diciembre, no se expedirá ninguno de esos mandamientos, sin perjuicio de los que normalmente deban emitir los Juzgado y Tribunales de turno; y, Séptima; los Tribunales y Juzgados en materia familiar entre otros, que hicieran uso de vacaciones, deberán remitir solo las causas con detenidos a los Tribunales y Juzgados de turno dentro del mismo asiento judicial; es así que, el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de dicho departamento, conocerá los procesos de sus similares Primero, Tercero y Cuarto (fs. 2 a 7 vta.).

II.3. Cursa Acta de 21 de diciembre de 2020, efectuada por Roly Noel Calvi Castro y Juan Montaño, ambos funcionarios policiales, quienes ejecutaron el Mandamiento de Apremio librado en contra del hoy impetrante de tutela (fs. 27 vta.); que mediante Descargo de Ingreso pronunciado por la Secretaria del Centro Penitenciario San Antonio del mismo departamento con visto bueno de Ánggelo Cabrera Lozano, Director del citado Centro Penitenciario –ahora demandado–, el accionante es conducido al “Penal de El Abra Bloque C, en calidad de depósito a cumplir su CUARENTENA por el COVID-19, en cumplimiento a disposiciones superiores” (sic) (fs. 26).