SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 270/2020 de 30 de agosto, Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro –ahora codemandada–, dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Rafael Bismar Claros Miranda –hoy accionante–, por el lapso de cuarenta días, a ser computados a partir de la notificación a la República del Perú, en atención a la alerta de Notificación Roja A485/1-2019, requerida por la INTERPOL Peruana; planteando la defensa del nombrado, impugnación contra dicho fallo (fs. 40 a 41 vta.).

II.2. Consta solicitud de detención preventiva con fines de extradición activa del impetrante de tutela de 18 de septiembre de 2020, dirigido a las autoridades competentes de la “República” de Bolivia, suscrita por los Jueces Superiores de la Segunda Sala de la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada del Perú, invocando el tratado de extradición entre dichos Estados (fs. 47 a 50).

II.3. A través de escrito denominado como “CLASIFICACIÓN: MUY URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-2045/2020 de 1 de octubre, Yovanka Beatriz Oliden de Loayza, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió ante Olvis Egüez Oliva, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio proveniente de la Fiscalía de la Nación de la República del Perú; mediante el cual, se cursó la Solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Rafael Bismar Claros Miranda; informando a su vez que el extraditable se encontraba bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro (fs. 73 a 74).

II.4. Cursa MENSAJE 4743-2020-SUBCOMGEN/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-LIMA/DEPINPRO-2 de 6 de noviembre; por medio del cual, en el marco de la cooperación policial internacional la INTERPOL de Lima informó a la INTERPOL de La Paz, que las autoridades judiciales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada dispuso solicitar a nuestras autoridades, la extradición activa del ahora solicitante de tutela (fs. 84).

II.5. Mediante Auto Interlocutorio 416/2020 de 24 de noviembre, Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, determinó mantener la detención preventiva con fines de extradición de Rafael Bismar Claros Miranda; formulándose en el mismo actuado recurso de apelación contra tal determinación (fs. 79 a 81).

II.6. Por Auto de Vista 194/2020 de 4 de diciembre, Rocío Celia Manuel Choque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –hoy codemandada–, dispuso declarar improcedente el recurso de apelación referido en la Conclusión precedente; y en consecuencia, confirmar el fallo recurrido (fs. 19 a 21).