SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2021-S3
Fecha: 24-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Contrato de Trabajo de 19 de noviembre de 2012, con carácter indefinido computable a partir del 1 de septiembre de 2012 suscrito entre el Gerente Administrativo de la empresa IMBA S.A.-hoy accionada- y Daniel Gonzales Barrientos -ahora accionante-, para que desempeñe las funciones de Operador de Despachos (fs. 38 a 39).
II.2. Por Memorando RH-332/2019 de 20 de agosto, la Encargada de RR.HH. y el Supervisor “APT2” de la empresa ahora accionada, comunicaron al accionante que infringió la normativa de la citada empresa, siendo protagonista de un altercado con un compañero por las funciones que realiza habitualmente y de acuerdo al art. 60 incs. g) y e) del Reglamento Interno de la empresa, se decidió suspenderlo por dos días sin goce de haberes a partir de la fecha de notificación (fs. 42).
II.3. Mediante el documento de Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones de 28 de agosto de 2019, el accionante reconoció que el 20 del citado mes y año, tuvo un altercado con otro trabajador, el cual llegó a concluir en actos violentos contra dicha persona, en incumplimiento expreso a lo determinado por el art. 60 incs. g) y ñ) del Reglamento Interno “de Trabajo”, fue sujeto a la sanción correspondiente y aceptó manifestando tener conocimiento de las obligaciones que su persona en condición de trabajador de la empresa ahora accionada y en especial en lo referente a la conducta que debe mantener en su puesto laboral y con los compañeros de trabajo y declaró su conformidad en caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en ambos documentos anexos a la imposición de la medida disciplinaria correspondiente (fs. 44).
II.4. Consta Certificado de Nacimiento 090044 de AA, nacido el 23 de julio de 2020, registrado como sus progenitores a Jhobana Chambi Chirilla y el accionante (fs. 2).
II.5. Por Instructivo RH-208/2020 de 23 de julio, el Gerente de Producción FAENA de la empresa ahora accionada comunicó al accionante que se determinó mantenerlo en el área de Logística Despachos, bajo el cargo de Auxiliar de Despachos a partir del 1 de agosto del citado año (fs. 3).
II.6. Mediante el Memorando 258/2020 de 27 de noviembre, el Jefe de RR.HH. de IMBA S.A., comunicó al accionante, que de conformidad al informe remitido por parte del Área de Seguridad Industrial de la empresa ahora accionada, de 25 de ese mes de 2020, se informó sobre hechos violentos realizados por su persona contra otro trabajador, y la suspensión de sus funciones el 28 y 29 de igual mes y año, mientras se lleve a cabo la investigación de los hechos y consideración de los mismos (fs. 4).
II.7. Mediante Memorando RH-285/2020 de 30 de noviembre, el Jefe de RR.HH., recordó al accionante que en el “pasado” fue motivo de llamadas de atención y por esa razón se decidió proceder a su retiro con causal, considerando que la referidas inconductas constituyen un severo y reiterado incumplimiento a su contrato de trabajo, causal contemplada en el art. 16 inc. e) de la LGT y art. 9 de su Reglamento (fs. 48).
II.8. Por carta Notariada de 2 de diciembre de 2020, dirigida al Gerente propietario y al Jefe de RR.HH. de la empresa hoy accionada, mediante la cual el accionante solicitó volver a trabajar de forma inmediata, señalando que se le comunicó su suspensión sin entregarle una copia del informe del Área de Seguridad Industrial de la referida empresa sobre hechos violentos que hubiese realizado y que originó el citado memorando -258/2020- de suspensión, para que pueda defenderse; asimismo, pretendieron que firme una carta de retiro voluntaria a pesar de poner en conocimiento que es padre progenitor (fs. 5).