SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2021-S4
Fecha: 29-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de negación de paternidad seguida por José Luis Huarachi Quispe –hoy accionante– en contra de Eliana Rossamary Gabriel Cruz, en audiencia de consideración de la pretensión de negación de 23 de julio de 2019, las partes procesales llegaron a un acuerdo voluntario con relación a la pretensión (fs.8); firmando al efecto el Acuerdo Voluntario de la misma fecha; por el cual, el impetrante de tutela acordó el resarcimiento de daños económicos, morales, costas y costos procesales en la suma de Bs4 000.- de la siguiente manera: Hasta el 23 de agosto del indicado año, cancelará la suma de Bs2 500.- y el saldo restante de Bs1 500 será cancelado hasta el 23 de septiembre del mismo año, debiendo ser cancelado por depósito judicial, y en caso de incumplimiento será bajo alternativa de emitir el respectivo Mandamiento de Apremio (fs. 7).
II.2. Cursa Sentencia 220/2019 de 23 de julio, mediante la cual la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Oruro –ahora demandada–, declaró improbada la demanda de negación de paternidad; subsistente la partida de nacimiento 43 de 2 de marzo de 2017; y, en cuanto al resarcimiento de daños económicos, morales, costas y costos procesales dispuso que se esté al acuerdo arribado en la precitada audiencia debidamente homologado, instando a las partes a cumplir estrictamente lo acordado (fs. 9 a 11).
II.3. En mérito a que Eliana Rossamary Gabriel Cruz, adjuntando un Mandamiento de Apremio representado por un funcionario policial al no haber sido encontrado el accionante, solicitó se expida Mandamiento de Apremio con habilitación de horas inhábiles, la autoridad judicial hoy demandada por Auto de 3 de diciembre de 2020, desestimó dicha petición; disponiendo se libre Mandamiento de Apremio en contra del obligado José Luis Huarachi Quispe por la suma de Bs4 000.- debiendo ser conducido al Centro Penitenciario La Merced de Oruro, hasta la cancelación total de la suma adeudada (fs. 12).
II.4. La autoridad judicial demandada, el 18 de diciembre de 2020, emitió el Mandamiento de Apremio en contra del ahora solicitante de tutela, debiendo ser conducido al Centro Penitenciario La Merced, hasta que cancele el total de la suma de Bs4 000.- (fs. 2).