SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2021-S3
Fecha: 24-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Imputación Formal presentada el 11 de abril de 2019 por el Ministerio Público contra Flora Elizabeth Nuñez Portugal -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravación en caso de víctimas múltiples, constando la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales llevada a cabo el 29 de mayo de 2019, oportunidad en la que la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, a cargo del caso, por Auto Interlocutorio Motivado de la misma fecha, declaró la rebeldía de la prenombrada ante su inasistencia al acto procesal, habiendo librado mandamiento de aprehensión (fs. 12 a 23).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio Motivado 443/2019 de 27 de junio, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva de la ahora accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, emitiéndose al efecto el respectivo mandamiento (fs. 24 a 30).
II.3. El Ministerio Público, el 14 de febrero de 2020, presentó acusación formal en contra de la hoy impetrante de tutela, emitiéndose providencia de 18 de igual mes y año, a través del cual, se dispuso la remisión del cuaderno procesal ante el Juzgado de Sentencia de turno (fs. 31 a 44).
II.4. Consta acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 23 de “octubre” de 2020 y Auto Interlocutorio 190/2020 de 23 de noviembre, mediante el cual, Elizabett Vargas Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionada-, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la peticionante de tutela, constando a la finalización de dicho acto procesal, la interposición del recurso de apelación incidental de medida cautelar por parte de la prenombrada, habiendo la autoridad jurisdiccional ordenado la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, señalando que la parte apelante debía proveer los recaudos de ley (fs. 54 a 56 vta.).
II.5. Cursa nota de atención JSP 3 Of. 256/2020 de 8 de diciembre, dirigida a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la cual, la Jueza hoy accionada remitió la apelación interpuesta por la accionante, haciendo constar que se envía únicamente 3 fojas, consistentes en el acta de audiencia y Resolución impugnada, debido a que la parte apelante no proveyó las respectivas fotocopias; constando el sello de la referida Sala Penal, estableciendo fecha y hora de recepción el 8 de diciembre de 2020, a horas 13:40 (fs. 60).