SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2021-S3

Fecha: 24-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de 4 de marzo de 2020, Julio Cesar Porras Velarde, Fiscal de Materia informó el inicio de investigación contra Mónica Gutiérrez Rodríguez -ahora accionante- a denuncia de Yanice Quiroga Méndez -hoy tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP (fs. 2).

II.2. Cursa memorial presentado el 22 de octubre de 2020, mediante el cual Jhiamir Funes García, Fiscal de Materia -ahora coaccionado- presentó imputación formal contra la accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, y solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva por el plazo de noventa días (fs. 4 a 7 vta.). Al efecto, la Jueza ahora accionada por proveído de igual fecha, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para ese día a las 11:00 horas (fs. 8).

II.3. Cursa Acuerdo de Procedimiento Abreviado de 22 de octubre de 2020, suscrito entre el Fiscal de Materia ahora coaccionado y la accionante, en el cual se acordó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, aceptando la imposición de una pena de tres años de privación de libertad (fs. 13).

II.4. Consta Acta de Audiencia Cautelar con Procedimiento Abreviado de 22 de octubre de 2020, en la que mediante Sentencia 59 de igual fecha, emitida por la Jueza ahora accionada declaró a la accionante culpable del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, y la condenó a la pena de tres años de privación de libertad a cumplir en la Carceleta de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 14 a 21). De igual forma, ante la renuncia al recurso de apelación restringida por todas las partes procesales, mediante Sentencia 60 de igual data, la Jueza hoy accionada en aplicación del art. 79 de la Ley 348, impuso a la accionante las siguientes sanciones alternativas: a) Trabajo comunitario en la Unidad de Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del citado departamento, por tres horas al día, todos los días de la semana, incluidos fines de semana y feriados; y, b) Las siguientes medidas de protección en favor de las víctimas: 1) La prohibición de acercarse, concurrir al domicilio de las víctimas, a su lugar de trabajo, de estudio o el entorno en que frecuenta la víctima, su hijo o su esposo; y, 2) La prohibición de comunicarse, intimidar, molestar por cualquier medio, sea de forma personal con la denunciante -ahora tercera interesada-, su hijo o su esposo, sea por redes sociales, vía telefónica, por sí o a través de terceras personas. Ello con la advertencia que su incumplimiento conllevará su revocatoria, disponiéndose el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en su contra (fs. 21 a 22 vta.).

II.5. Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, la hoy tercera interesada solicitó señalamiento de audiencia con la finalidad de que se considere la revocatoria de las sanciones alternativas impuestas contra la accionante (fs. 51 y vta.).