SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2021-S3

Fecha: 24-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Constan certificados médicos: a) De 23 de septiembre de 2020, por el que se determina que Simón Huarachi Manceda -hoy impetrante de tutela- presenta signos y síntomas compatibles con Covid-19, así como un cuadro de base por diabetes, recomendando tratamiento específico (fs.17); b) De 14 de octubre del citado año por el que se diagnostica al prenombrado con retinopatía diabética avanzada en ambos ojos, encontrándose con tratamiento de inyecciones intraoculares (fs. 16); c) De 19 de octubre del citado año, estableciendo que a los síntomas de Covid-19 detectados con anterioridad, mejoró ostensiblemente la sintomatología, con síntomas residuales y exacerbación de la diabetes mellitus y síndrome hipertensivo (fs. 19); y, d) Certificado médico forense de 27 de noviembre de 2020, que en las consideraciones médico legales refiere que el peticionante de tutela, al momento de su valoración presenta presión arterial elevada, con signos vitales dentro de parámetros normales, siendo la diabetes mellitus tipo 2 duradera por toda la vida, concluyendo que el prenombrado padece enfermedad renal crónica secundaria a nefropatía diabética, diabetes mellitus tipo 2 mal controlada, hipertensión arterial mal controlada, y acidosis metabólica compensada, recomendando valoración por cardiología, oftalmología y endocrinología, debiendo seguirse la medicación señalada (fs. 14).

II.2. El 8 de diciembre de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionada- llevó adelante audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares personales solicitada por la víctima, quien alegó incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, en especial por amenazas y actos de violencia contra la prenombrada; en uso de la palabra el abogado de la defensa señaló que “ …acompaña certificado médico forense para acreditar que su defendido está realizando sesiones de hemodiálisis, siendo el acusado una persona propensa a enfermarse, por lo que de disponerse la detención preventiva del mismo, se estaría atentando contra de el derecho a la vida…” (sic), solicitando se rechace el pedido de revocatoria impetrado por la víctima, mereciendo la Resolución de igual fecha por la cual la autoridad jurisdiccional revocó las medidas cautelares personales impuestas al peticionante de tutela, disponiendo su detención preventiva; haciendo uso de la palabra, la defensa técnica planteó recurso de apelación incidental (fs. 40 a 44 vta.).

II.3. Se tiene Certificación Médico Legal Forense de 8 de diciembre de 2020 del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), suscrito por la Dra. Rosalía García Romero, en cuyo contenido refiere que el paciente se encontraría recostado en un cubículo de hemodiálisis y conectado a un equipo en procedimiento evidenciando además que sus signos vitales se encontrarían dentro de lo normal según la edad del paciente y sus patologías, sin signos de descompensación cardiaca, respiratoria ni neurológica clínica, recomendando seguir el tratamiento e indicaciones de los médicos tratantes (fs. 39 y vta).

II.4. Cursa nota de 10 de noviembre -lo correcto es diciembre- de 2020 suscrita por la autoridad jurisdiccional accionada, informando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, el 8 del mismo mes y año, se desarrolló audiencia de revocatoria de medidas cautelares personales, y que al ser apelada por la defensa del prenombrado se remitieron antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asimismo, señaló que se tenía programada audiencia de lectura de Sentencia para el 14 del citado mes y año (fs. 47 a 48).

II.5. Se tienen fotografías en las que se observa al peticionante de tutela en espera de su tratamiento de diálisis junto a su custodio, así como la realización de dicho procedimiento médico (fs. 3 a 6).

II.6. Consta papeleta del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) que da cuenta que el impetrante de tutela interpuso la presente acción de libertad el 10 de diciembre de 2020 (fs. 1).