SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2021-S3
Fecha: 24-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 19 de junio de 2020, presentado el 8 de julio del citado año, mediante el cual Juana Fidelia Gómez Nolasco, Fiscal de Materia de la localidad de Pucarani del departamento de La Paz, -ahora accionada- en función a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo previsto en los arts. 279, 284 y 289 del CPP, informó al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del citado departamento, el inicio de la investigación preliminar dentro del caso 74/2020, a denuncia de Zenón Huayta Valeriano contra el ahora peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de allanamiento y despojo, en el que, en consideración al tiempo legal señalado para la etapa preliminar de ocho días, en el Otrosí primero del referido escrito, hizo conocer la ampliación del plazo de dicha etapa, toda vez que el tiempo para el desarrollo del mismo era insuficiente, por lo que, bajo el principio de objetividad era indispensable que la complementación de diligencias sea por el lapso de sesenta días, a cuyo vencimiento se presentaría el requerimiento conclusivo que corresponda (fs. 5).
II.2. Por proveído de 9 de julio de 2020, en atención al memorial de 19 de junio del mismo año, presentado por la Fiscal de Materia accionada, el Juez de la causa, tuvo presente el inicio de investigación preliminar, advirtiendo a la referida autoridad fiscal observe y cumpla con los plazos procesales, evitando atentar contra los principios de celeridad, debido proceso y legalidad en la obtención de indicios o evidencias; señalando asimismo, que la Oficial de Diligencias cumpla con la notificación al denunciado, -accionante-, para que en el plazo de diez días plantee las excepciones que corresponda; por otro lado, en mérito a la orden de complementación de las diligencias preliminares señalada en el marco del art. 301.2 del CPP, se amplía el plazo de investigación preliminar a sesenta días más, vencido el mismo la representante del Ministerio Público deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en la norma adjetiva penal (fs. 5 vta.).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2020, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, dentro del proceso signado con el número 74/2020, habiéndose vencido el término previsto para la investigación preliminar en cumplimiento al control jurisdiccional asignado “…como deber en el art. 54 del Cód. Pdto. Pen.” (sic), dispuso que por la Fiscalía Departamental de La Paz, se conmine a la autoridad fiscal accionada para que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su legal notificación impute, rechace o solicite la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación de procedimiento abreviado o la conciliación, sea bajo responsabilidad funcionaria, toda vez que la amplia jurisprudencia constitucional y la doctrina legal aplicable han establecido que bajo ningún concepto puede concebirse que la investigación preliminar tenga una duración mayor a la etapa preparatoria (fs. 6).
II.4. Consta orden de citación librada por la Fiscal de Materia accionada, por la que dentro del caso 74/2020, “ORDENA” a cualquier funcionario o autoridad policial no impedida por ley citar, emplazar y notificar al ciudadano “RAMIRO VENTURA LAZO” (sindicado) para que portando su cédula de identidad se presente en oficinas de la Fiscalía de la localidad de Pucarani el 5 de noviembre de 2020 a horas 10:30 a efectos de brindar su declaración informativa, dejando establecido que dicho actuado debe ejecutarse en horario y día hábil, además que en caso de inasistencia injustificada se procederá de acuerdo al art. 224 -se entiende del CPP- (fs. 12).
II.5. Cursa memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, ante el Juez de la causa, con la suma “APERSONAMIENTO Y PONGO EN CONOCIMIENTO Y PIDE CONTROL JURISDICCIONAL” (sic), por el cual el peticionante de tutela se apersona dentro del proceso penal abierto en su contra, signado con el número 74/2020, haciendo conocer que el 30 de octubre del citado año el denunciante, en compañía de seis personas a horas 6:30 aproximadamente le hizo entrega de una citación indicando que de no hacerse presente lo harían aprehender, refiriendo también que mediante su abogado se conversó con el investigador asignado al caso “…Sof. 1° Castañeda a quien se le dijo que en el cuaderno de investigación cursa una copia de la citación donde recoge el denunciante y porque no la había hecho el investigador (…) el mismo no sabía cómo explicar…” (sic); así habiendo hecho notar esas irregularidades a la Fiscal de Materia accionada la misma se molestó por lo que teme represalias en su contra; por ello con base a lo expuesto precedentemente denuncia el actuar de la representante del Ministerio Público, ya que se estaría vulnerando el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, por lo que conforme establece el art. 279 del CPP pide el control jurisdiccional a efectos que la autoridad fiscal informe sobre el accionar del funcionario policial designado como investigador; escrito que mereció providencia de 9 de noviembre de 2020, por el cual se tuvo por apersonado al accionante, señalando además que “En atención a lo solicitado deberá tomar en cuenta los datos del proceso.” (sic [fs. 7 a 8]).
II.6. Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, con la suma “SE APERSONA INFORMA AMPLIACIÓN DE LA ETAPA PRELIMINAR” (sic), la Fiscal de Materia accionada, dentro del proceso penal en cuestión a fin de obtener mayores indicios y elementos de convicción de conformidad a lo previsto en el art. 301.2 del CPP y la SC “1036/2002-R”, informó que se dispuso la “COMPLEMENTACIÓN” de las diligencias preliminares, para ese efecto se “…amplía el término de la investigación preliminar por el LAPSO DE SESENTA (60) DIAS” (sic). En respuesta a dicho memorial, por proveído de 19 de noviembre de 2020, el Juez de la causa, señaló que al haberse solicitado la complementación de diligencias por el lapso de sesenta días al momento de presentar el inicio de la investigación preliminar, además de que por Auto Interlocutorio también se conminó a la representante Fiscal, por lo que tomando en cuenta que el plazo de la fase preliminar estaba en vigencia hasta el 16 de noviembre de 2020, no procedía lo solicitado, por lo cual la autoridad fiscal debía emitir pronunciamiento en el término de setenta y dos horas a partir de su notificación, bajo alternativa de ley ante su incumplimiento (fs. 9 y vta.)
II.7. Por testimonio de Poder Especial 0351/2020 de 7 de diciembre, Ramiro Ventura Lazo -peticionante de tutela- otorgó en favor de Roxana Rocío Mamani Laura, poder especial para que a su nombre pueda apersonarse “…ante el Tribunal de Apelación, Tribunal Departamental de Justicia, y Tribunal Supremo de Justicia (…), interponer acciones de defensa, acción de libertad…” (sic), en suma realizar todas las facultades y atribuciones necesarias que sin estar expresamente determinadas, le están atribuidas implícitamente para poder cumplir con las funciones que se le tienen encomendadas (fs. 2 a 3).