SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Certificado de Permanencia y Conducta de 19 de octubre de 2020, a través del cual, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, certificó que el accionante se encuentra en dicho penal cuatro años, siete meses y veinte días (fs. 1).

II.2. El Comité Electoral de la Sección del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, mediante Certificado de buena conducta de 17 de octubre de 2020, certifica que el accionante ingresó a dicho penal el 29 de febrero de 2016, y que durante su permanencia mostró una conducta ejemplar, y que no cometió ningún acto de indisciplina (fs. 2).

II.3. Constan llamadas y mensajes a Rosa Ángela Húmerez Chachaqui, Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en busca de una respuesta a la solicitud de cesación a la detención preventiva de la accionante (fs. 3 a 5).

II.4. Mediante memorial de 26 de junio de 2017, el Fiscal de Materia a cargo del proceso presentó requerimiento conclusivo de acusación, lo que mereció decreto de 29 de igual mes y año, a través del cual, la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso dispuso efectuar la remisión en el día de manera física y por el sistema IANUS ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción, sea bajo responsabilidad disciplinaria (fs. 18 a 25).

II.5. Por memorial de octubre de 2020, el accionante de acuerdo a lo establecido en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación a su detención preventiva, lo que mereció Auto de 30 de igual mes y año, a través del cual, señalaron audiencia de cesación a la detención preventiva para el 3 de noviembre del mencionado año a las 12:00 (fs. 42 a 43).

II.6. Por memorial de 24 de noviembre de 2020, el accionante solicitó se dicte resolución de cesación a la detención preventiva, el mismo que mereció Auto de 30 de igual mes y año, disponiendo que se corra en traslado a los sujetos procesales (fs. 52 a 53).

II.7. La Jueza ahora demandada, dando respuesta a la solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuesta al amparo del art. 239.4 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, emitió Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva Resolución 302-A de 3 de diciembre de 2020; a través de la cual, rechazó dicha solicitud (fs. 66 y vta.).