SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2021-S3

Fecha: 24-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eric Jaques Andre Goyet -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, emitió providencia de 24 de noviembre de 2020, señalando audiencia de medidas cautelares para el 27 de similar mes y año a horas 13:00 (fs. 3).

II.2. Cursa certificado médico de 26 de noviembre de 2020, emitido por Wiston Ríos Alvis, Médico Cirujano, en el cual certificó, con relación al ahora accionante, como diagnóstico: neumonía viral y SARS COVID por confirmar (fs. 9); en virtud al cual, por memorial presentado en la misma fecha, el prenombrado solicitó la suspensión de la antes referida audiencia (fs. 10), mereciendo decreto de 27 del indicado mes y año, por el que el Juez ahora accionado, señaló que se consideraría en audiencia (fs. 11).

II.3. Consta acta de suspensión de audiencia con diferimiento de horario de 27 de noviembre de 2020, que en su continuación ante la intervención del Médico Forense y del profesional tratante respecto a la valoración del paciente -hoy impetrante de tutela-, el Juez accionado ordenó que se proceda a la realización de la prueba PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) y suspendió dicho acto procesal (fs. 49 a 51 vta.).

II.4. Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela interpuso incidente de nulidad de imputación formal por falta de fundamentación y existencia de defectos absolutos (fs. 55 a 60 vta.); emitiendo en su efecto la autoridad judicial accionada el decreto de 4 de igual mes y año, señalando audiencia para el 9 del referido mes y año (fs. 15).

II.5. A través de escrito presentado el 8 de diciembre de 2020, se solicitó nuevo señalamiento de audiencia para la resolución del precitado incidente, indicando que se encuentra en proceso de recuperación del COVID-19 (fs. 16); ante lo cual el Juez accionado por decreto de 9 de igual mes y año, señaló dicho acto procesal para el 16 del mismo mes y año a horas 11:00 a.m. (fs. 17).

II.6. Por decreto de oficio de 9 de diciembre de 2020, la autoridad judicial hoy accionada, dispuso: “...en consideración a la Imputación formal y provisional de fecha 05 de noviembre de 2020, presentada por el Ministerio Público en cumplimiento a lo establecido en el Art. 115.II de la Constitución Política del Estado, con relación a las facultades jurisdiccionales establecidas en EL Art. 54.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y 1226 de OFICIO de señala Audiencia de MEDIDAS CAUTELARES para fecha 16 de Diciembre de 2020 a horas 11.30 AM, para considerar la situación Jurídica del Imputado. ERIC JAQUES ANDRE GOYET...” (sic [fs. 18]).