SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2021-S3
Fecha: 30-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia Inicial de 6 de abril de 2017, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Tarija, dentro del proceso de estructura monitoria interpuesto por FAIR PLAY S.R.L. -ahora impetrante de tutela- representada por Alizón Lizeth Maldonado Martínez contra Lidia Helen Cardona Rodríguez y Francisco Gerardo Leigue Arnéz -hoy terceros interesados-, por el cual se declara “CON LUGAR” la demanda ejecutiva, disponiéndose llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada por el demandante en la suma de $us28 123,22.- (veintiocho mil ciento veintitrés 22/100 dólares estadounidenses [fs. 36 a 37 vta.]).
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2017, ante la referida autoridad judicial, los hoy terceros interesados interpusieron excepciones de incompetencia y falta de fuerza ejecutiva dentro del referido proceso, solicitando se declaren probadas las mismas (fs. 38 a 39 vta.).
II.3. Cursa Sentencia Definitiva de 25 de agosto de 2017, dentro del antedicho proceso por el que se declara “SIN LUGAR” las excepciones de incompetencia y falta de fuerza ejecutiva planteadas por los demandados en dicho proceso de estructura monitoria (fs. 44 a 46).
II.4. Por memorial de 5 de septiembre de 2017, los ahora terceros interesados, interpusieron recurso de apelación en contra de la referida Sentencia (fs. 47 a 49 vta.); por lo que, previo traslado, la empresa accionante contestó al referido recurso a través de memorial de 25 de igual mes y año (fs. 53 a 56), dando lugar a que, por Auto de 27 del mismo mes y año, la autoridad judicial conceda el recurso interpuesto (fs. 57).
II.5. Cursa Auto de Vista 44/2020 de 31 de agosto, emitido por las Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionadas-, por la que revocaron parcialmente la Sentencia Definitiva de 25 de agosto de 2017, y declararon probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva interpuesta por los demandados, ahora terceros interesados, disponiendo no haber lugar a la acción ejecutiva planteada en contra de éstos últimos (fs. 59 a 62); determinación notificada el 7 de octubre de 2020 (fs. 63).