SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2021-S3

Fecha: 30-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Por RA 297/2019 de 25 de junio, Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación de La Paz -ahora accionado- determinó el cierre definitivo de la “…UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ DE SAN MARTÍN…” (sic), con pertenencia al área curricular de educación regular con dependencia privada, señalando que dicho cierre se haría efectivo a la conclusión de la gestión escolar 2019, con el objetivo de resguardar el derecho a la educación de los estudiantes de la citada Unidad Educativa; determinación notificada a Teresa Amelia Mancilla Paz, Directora de la Unidad Educativa de referencia -ahora impetrante de tutela- el 21 de agosto de 2019 (fs. 123 a 126 vta.).

II.2. Cursa CITE INIC-PRIM-SEC 025/19 de septiembre de 2019, dirigida ante la autoridad accionada por la que la peticionante de tutela adjuntó el recurso de revocatoria interpuesto contra la RA 297/2019, nota con cargo de recepción de 5 de igual mes y año (fs. 127 a 130 vta.), la misma que recibió como respuesta el CITE: DDE.LPZ./UAJ/1517/2019 de 9 de septiembre, a través de la cual, José Luis Pérez Ticona, Jefe a.i. de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de La Paz -ahora coaccionado-, puso a conocimiento de la accionante que de acuerdo al art. 64 de la LPA, la misma tenía para la interposición del recurso de revocatoria hasta el 4 de septiembre de 2019, por lo que, al haber presentado el mismo el 5 del señalado mes y año, su interposición resultó extemporánea, señalando en consecuencia que no corresponde pronunciarse ante su memorial (fs. 132).

II.3. Mediante Auto de 4 de diciembre de 2019, la autoridad accionada, considerando que el recurso de revocatoria interpuesto por la impetrante de tutela fue presentado fuera de plazo en consideración al CITE: DDE.LPZ./UAJ/1517/2019, declaró la firmeza de la RA 297/2019, determinación puesta a conocimiento de la Unidad Educativa Particular “General José de San Martín” el 6 del señalado mes y año (fs. 10).

II.4. Cursa memorial presentado el 13 de diciembre de 2019, por el cual, la peticionante de tutela, haciendo conocer que fue notificada el 6 de dicho mes y año, con el Auto que declaró la firmeza de la RA 297/2019, interpuso ante el Director Departamental de Educación de La Paz recurso jerárquico contra la RA 297/2019, solicitando se declare no ha lugar el injusto cierre definitivo de la Unidad Educativa de la cual es Directora, escrito que es registrado bajo el número 20941 (fs. 47 a 50).

II.5. En respuesta al memorial descrito ut supra, el funcionario coaccionado por nota Cite: DDELP/UAJ/0122/2020 de 3 de enero, recomendó a la accionante revisar la notificación de la RA 297/2019 recurrida, diligencia practicada el 21 de agosto de 2019, a partir de lo cual se declaró la firmeza de Resolución impugnada (fs. 141).