SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2021-S3
Fecha: 30-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Fundamentada de rechazo de denuncia y archivo de obrados de 1 de diciembre de 2020, emitida por Ivan Rodrigo Pereira Moya, Fiscal Policial asignado al caso (fs. 3 a 7 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, Marcelo Joao Gutiérrez Encinas -ahora peticionante de tutela-, interpuso impugnación al rechazo de denuncia de conformidad al art. 71 de la LRDPB, solicitando la revocación de dicha determinación (fs. 8 a 16).
II.3. Consta providencia de 16 de diciembre de 2020, emitida por Edson Antonio Claure Mora, Fiscal Departamental Policial de Oruro -ahora accionado-, notificada el 18 del mismo mes y año, al hoy accionante que señala: “De acuerdo a memorial presentado en fecha 11 de diciembre de 2020, por el POL. MARCELO JOAO GUTIERREZ ENCINAS dentro el caso Nº 134/2020, se establece que el mismo fue presentado sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley No. 439 Código Procesal Civil en el Artículo 69 numeral 1) y Artículo 110 numeral 10). Consecuentemente se rechaza la presentación de dicho memorial por no CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES” (sic [fs. 18 y 348]).
II.4. Contra dicha providencia, el 23 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela presentó recurso de reposición por el cual solicitó se admita la petición en aplicación del art. 24 de la CPE y se resuelva en el fondo su impugnación al rechazo de denuncia formulado el 11 de diciembre de 2020, en respuesta la autoridad policial accionada dictó la providencia de 28 de ese mes y año, que rechazó dicho pedido señalando que: “La solicitud de fecha 23 de diciembre de 2020, no guarda relación con los antecedentes del proceso por lo que en aplicación de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, NO A LUGAR AL REFERIDO PETITORIO” (sic [fs. 19 y 21]).