SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2021-S3
Fecha: 30-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorando Cite: 1734/2020 de 16 de julio, expedido por la ANB, mediante el cual se designa interinamente y con carácter provisional a Edison Gorayeb Roca -ahora accionante-, en el cargo de Administrador Aduana Guayaramerin, dependiente de la Administración de Aduana Frontera Guayaramerin de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, con
ítem 825 del presupuesto de “Servicios Personales”, con el haber mensual de Bs18 434.- (dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro bolivianos [fs. 1]).
II.2. Consta Certificación de 16 de noviembre de 2020, por la cual la UMADIS, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Guayaramerin del departamento de Beni, certifica que el accionante presenta discapacidad de baja visión y es persona con discapacidad y se encuentra registrado en dicha Unidad e inscrito en el IBC con formulario de ficha social IBC-03 de 13 del mismo mes y año, consignando que la Ley de 22 de enero de 1957 en su art. 2 establece que para que los individuos comprendidos en ella se acojan a sus beneficios el IBC adoptará la definición siguiente: “ES CIEGO AQUEL INDIVIDUO CUYA AGUDEZA VISUAL SEA DE 20/200 O MENOR O SU CAMPO VISUAL SEA DE 20 GRADOS O MENOR, EN EL MEJOR OJO Y CON LA MEJOR CORRECCION” (sic [fs. 5]).
II.3. Cursan Formularios de 12 y 13 de noviembre de 2020: a) Formulario
IBC-01 (Hoja de registro-documentación requerida); b) Formulario IBC-02 -certificado médico oftalmológico-, correspondiente al accionante con Diagnóstico clínico: Ojo derecho: Retinopatía Diabética Proliferativa Severa; Ojo izquierdo: Retinopatía Diabética Proliferativa Severa; Diagnóstico Funcional: Agudeza visual: Ojo derecho: 20/400; Ojo izquierdo: PLt; Campo Visual: Ojo derecho: 5: Ojo izquierdo 0; ambos: 5/0. GRADO DE CEGUERA: BAJA VISIÓN (CEGUERA LEGAL igual o menor a 20/200): en la que se establece en cuanto a las medidas de deficiencia de la agudeza visual; LEVE: 20/60 a 20/180, 0.3 a 0.2; MODERADA: 20/200 a 20/400 0.1 a 0.05; determinándose como causas de la ceguera (Diagnostico etiológico): Vasculares, Diabetes; y, c) Formulario IBC-03 -Ficha social- (fs. 6 a 8 vta.).
II.4. Mediante correo electrónico de 16 de noviembre de 2020, dirigido a: Erick Asthenio Miranda Roncal, Juan Carlos Tordoya Titichoca y Roxana Karen Soliz Fernández, -se entiende del personal de la ANB- el accionante hizo conocer: “…certificados médicos e institucionales sobre condición médica de mi persona, lo cual remito para que sea tomado en cuenta dentro de la institución” (sic [fs.9]).
II.5. Cursa Memorando Cite: 2987/2020 de 8 de diciembre, emitido por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB -ahora accionada-, por el cual, en aplicación del art. 39 inc. d) de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999-, se comunica al accionante su retiro en virtud al carácter provisional de su designación a partir del 10 de diciembre de 2020 (fs. 11).
II.6. Por correos electrónicos de 9 y 10 de diciembre de 2020, dirigido a la autoridad accionada y otros, de objeción al Memorando de retiro, el accionante señaló “…es de conocimiento de las autoridades jerárquicas de la Aduana Nacional usted sabe también este tipo de casos la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y memorándum de retiro y pido a sus autoridad con todo respeto MI INCORPORACION…” (sic); asimismo, hace conocer certificados de IBC y del UMADIS del GAM de Guayaramerín del departamento de Beni, indicando que el 16 de noviembre hizo conocer su incapacidad en la visión de ambos ojos, solicitando revocar el Memorando Cite: 2987/2020 (fs. 25 a 28).
II.7. Cursa Informe CONALPEDIS/DE/ARRAS/006/2021 de 28 de enero, expedido por el Director Ejecutivo a.i. y Responsable de Registro Acreditación y Sistemas del CONALPEDIS, por el que se informa que de la verificación de datos el accionante no se encuentra registrado en el SIPRUNPCD (fs. 184
a 185).
II.8. Cursa Declaraciones Voluntarias Notariales de 28 de enero de 2021, de Limbert Jhordan Paz Ramos, por la cual declaró que “…desde el 14/11/2017 hasta 21/09/2020 desempeñé funciones en la Administración de Aduana Guayanamerín en el cargo de Técnico Aduanero II, periodo en el cual en el interactuar diario que tuve con el ex Administrador Edison Gorayeb Roca, me percate que no tenía ningún tipo de discapacidad visual, ya que inclusive conducía una movilidad con placa 311-DYA” (sic [fs. 186]); y, Hugo Vargas Nina, que declaró que en diciembre de 2020, habiendo notificado al accionante con el Memorando Cite: 2987/20200 el “…mismo procedió a su lectura integra así como a su respectiva recepción sin la ayuda de terceras personas…” (sic [fs. 187]).
II.9. Cursa Bitácora de vehículos - Libro Diario Control Uso de Vehículos y Aprovisionamiento de combustible de noviembre -se entiende de 2020-, que consigna el registro de uso por parte del accionante del vehículo camioneta tipo: Camioneta Nissan Frontier (plomo) con placa de circulación 3011-DYA el 6, 7, 14, 16, 19 y 28 del mismo mes y año; y, 1, 2, 3 y 7 de diciembre de igual año (fs. 197 y vta.).