SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2021-S3

Fecha: 30-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorándum 186/2017 de 17 de octubre, por el cual, el entonces Gobernador y el Responsable de RR.HH. -ahora accionado-, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, designaron a Ana Evangelina Quispe Castro -hoy accionante- provisoriamente como Mensajera, dependiente de la Secretaría Departamental de Turismo y Cultura con ítem 1454 (fs. 20); asimismo, por Memorándum 527/2019 de 29 de abril, emitida por las prenombradas autoridades se asignó a la impetrante de tutela al cargo de Personal de Servicio – Mensajero, dependiente de la mencionada Secretaría (fs. 222).

II.2. Por Memorándum 219/2020 de 28 de septiembre, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Responsable de RR.HH. -ahora accionados-, agradecieron los servicios de Ana Evangelina Quispe Castro, señalando que la referida entidad viene encarando una reestructuración administrativa con el propósito de mejorar el desempeño institucional, por lo que prescindieron de sus servicios como Personal de Servicio – Mensajero, dependiente de la Secretaría Departamental de Turismo y Cultura; constando nota marginal de recepción de 29 del citado mes y año (fs. 130).

II.3. Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2020, la hoy peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum 219/2020 ante el Responsable de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 26 a 27 vta.); asimismo, por memorial presentado el 5 del citado mes y año, la prenombrada interpuso recurso de revocatoria contra el aludido Memorándum ante el Gobernador de la referida entidad (fs. 28 a 29 vta.).

II.4. Por nota con Cite: RR.HH. 252/2020 de 7 de octubre, el Jefe de la Unidad de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, manifestó a la hoy accionante que, al ser una funcionaria provisoria y no así de carrera, su desvinculación fue legítima y legal, por lo cual rechazó la impugnación presentada (fs. 30); por su parte, la impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la indicada nota, ante el Gobernador de dicha entidad por memorial de 14 de ese mes y año (fs. 31 a 33 vta.); asimismo, contra la aludida misiva, interpuso recurso jerárquico en la indicada fecha ante el Jefe de la referida Unidad (fs. 34 a 36 vta.).

II.5. Por nota Cite: RR.HH. 261/2020 de 19 de octubre, el Jefe de la Unidad de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, respondió al recurso jerárquico planteado por la peticionante de tutela, indicando que no cuenta con competencia para resolver el mismo (fs. 37).

II.6. Por Resolución de 11 de noviembre de 2020, respecto a los antedichos recursos promovidos por la accionante, la autoridad departamental accionada determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo, quedando nula la nota con Cite: RR.HH. 252/2020, emitida por el Jefe de la Unidad de RR.HH., y los subsecuentes actos; asimismo, por el principio de unicidad convalidó la presentación del recurso de revocatoria presentado por la hoy impetrante de tutela ante la MAE, ordenándose ante la misma ser remitan todos los recursos interpuestos contra la indicada Unidad para su unificación y tratamiento, determinándose el computo de plazo a partir de la radicatoria del recurso de revocatoria al despacho de la MAE (fs. 40 a 42).

II.7. Por Resolución de Recurso de Revocatoria 004/2020 de 17 de noviembre, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí -hoy accionado-, resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la peticionante de tutela y ratificó el Memorándum 219/2020 (fs. 45 a 50).