SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2021-S3

Fecha: 30-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursantes de fs. 15 a 20; el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de septiembre de 2016, fue contratado en la empresa GRUPO ROES S.R.L. PICOLO; sin embargo, fue despedido de manera intempestiva el “29/09/2020”, aclarando que durante el tiempo que trabajó en la referida empresa nunca le otorgaron el seguro de salud obligatorio, tampoco realizó los aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), teniendo que erogar gastos de sus propios recursos cuando nacieron sus hijos; puesto que, su primer hijo nació el 19 de junio de 2017; por lo que, solicitó de forma verbal los subsidios que le correspondían a su esposa y a su hijo; empero, solo le refirieron promesas, sin efectivizarse el mismo, situación que denunció ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, razón, a cuyo efecto se instaló audiencia el 24 de abril de 2019, en la que se acordó hacer la entrega los subsidios y el seguro de salud; no obstante, hasta la presente fecha -se comprende de la presentación de esta acción tutelar- únicamente le entregaron diez subsidios, consistentes en cinco subsidios prenatales y cinco postnatales y el pago de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) de nacido vivo; es decir, que se le adeuda siete subsidios equivalentes a Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) respecto a su primer hijo.

Asimismo, con relación a su segundo hijo, nacido el 15 de febrero de 2020, igualmente nunca se efectivizo el pago. El 3 de julio del mismo año, se le despide de manera intempestiva por los reclamos que realizó; por lo que, el 23 de octubre de similar año, efectuó una segunda denuncia solicitando se le cancele sus beneficios sociales y los subsidios de su primer y segundo hijo, habiendo tramitado tres audiencias ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, la parte empleadora no se presentó. Posteriormente la empresa ahora accionada le propuso cancelarle Bs 15 000.- (quince mil bolivianos) por concepto de subsidios, pero no aceptó, toda vez que le adeudan Bs 14 000.- de su primer hijo; y, Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos) del segundo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45, 46, 48, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: Se ordene que en el plazo máximo de veinticuatro horas, la empresa accionada efectué el pago inmediato de las asignaciones familiares en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) correspondientes a sus dos hijos, que no fueron otorgados en su debido momento y que están pendientes conforme al siguiente detalle; a) Respecto a su primer hijo, Bs14 000.- se cancele el subsidio de lactancia, de los cuales solamente le otorgaron cinco subsidios prenatales y cinco postnatales, quedando un saldo de siete subsidios; y, b) En cuanto a su segundo hijo, Bs36 000.- por: 1) Subsidio prenatal equivalente a Bs2 000.-, de los cuales le adeudan Bs10 000.- (diez mil bolivianos), toda vez que, no le entregaron ningún subsidio prenatal; 2) Se le cancele el nacido vivo, de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos); y, 3) Subsidio de lactancia equivalente a Bs2 000.-, adeudándole Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), porque no le otorgaron ningún subsidio postnatal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 39 vta., encontrándose presente el peticionante de tutela asistido por su abogado, así como la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando señaló: i) Se presenta la acción de amparo constitucional en virtud del art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, que establece y reconoce las asignaciones familiares, en el inc. a) subsidio prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante el pago mensual en dinero o especies equivalentes a Bs2 000.- durante los cinco primeros meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad; en el inc. b) subsidio de natalidad de nacimiento de cada hijo un pago único equivalente a la madre de Bs2 000.-; inc. c) subsidio de lactancia, consistente en la entrega de productos lácteos u otras equivalentes a Bs2 000.- por cada hijo durante sus primeros doce meses de vida; ii) Se agotó la vía administrativa conciliatoria, pues el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió tres citaciones, empero, la parte empleadora no se presentó, habiendo ofrecido ciertos montos, pero no los aceptó; y, iii) Con respecto a su primer hijo, existe un acuerdo firmado también por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la planilla donde la empresa fue cancelando en dinero hasta ese entonces, pero dejó de hacerlo a consecuencia de su reclamo de forma verbal, procediendo a su despido de forma intempestiva; por lo que, las asignaciones familiares correspondientes a su segundo hijo tampoco fueron entregadas.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Marta Angélica Rodríguez Zabala, propietaria de la empresa GRUPO ROES S.R.L. PICOLO, a través de su abogado, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) La “secretaria” de la empresa accionada no se encuentra en territorio boliviano, por ello, se devolvió la notificación; b) Los presupuestos imperativos referidos a la “subsunción” y fundamentación se establecen tanto en la norma procesal constitucional como en los arts. 128 y 129 de la CPE; advirtiéndose al margen de que haya un desorden en la fundamentación, no se subsume cuales fueron en concreto los derechos vulnerados; y, c) Respecto al art. 25 del DS 21637, el mismo involucra exclusivamente a las cooperativas mineras, existiendo una incongruencia y falta de fundamentación y motivación, siendo de vital importancia para la concesión de la tutela perseguida; por cuanto, tampoco se realizó un interpretación concreta que involucre las asignaciones familiares en la forma en que pretenden ser conseguidas.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 29 de enero de 2021, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la vulneración de su derecho a la seguridad social con relación a su segundo hijo, nacido el 15 de febrero de 2020, ordenándose a la parte accionada que cancele las asignaciones familiares que correspondan, sea en dinero o en especie como lo ordena la normativa respectiva de los entes gestores sobre la materia; y, denegó la tutela impetrada en cuanto a los derechos a la vida, a la salud y al trabajo, sin la imposición de costas a la parte accionada por ser excusable; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La petición establecida en el punto VI de la presente acción de amparo constitucional está referida a que se le otorgue las asignaciones familiares de maternidad, natalidad y lactancia, por consiguiente no existe una relación con el derecho a la vida porque con estas asignaciones no se le garantiza su vida, ni con el derecho a la salud y al trabajo porque no está pidiendo su reincorporación, sino que se le cancele las asignaciones familiares; por lo que, no hay una relación entre lo pedido y los derechos que se acusan como vulnerados; en consecuencia, respecto a los mismos es inviable la acción tutelar; 2) Con relación al derecho a la seguridad social, el art. 25 del DS 21637, dispone que todo empleador está obligado a cancelar los subsidios de maternidad, de natalidad y lactancia de todo trabajador que tenga un hijo menor hasta que cumpla un año, tanto en el sector público como privado; 3) De acuerdo a lo manifestado por el impetrante de tutela, que no fue negado por la parte accionada, el mismo tiene un hijo el cual nació el 15 de febrero de 2020, quien todavía no cumplió un año de edad; por lo que, corresponde prescindiendo de toda subsidiariedad que se le cancelen las asignaciones familiares, ello conforme al interés superior del menor, puesto que están previstas en la Norma Fundamental, en la jurisprudencia constitucional y en el Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011- que en su art. 16, establece que en el caso de renuncia del trabajador deberá continuar recibiendo dichas asignaciones; 4) Al no haberse cancelado en especie o en dinero el subsidio de maternidad, de natalidad y lactancia la empresa accionada se encuentra incumpliendo con sus obligaciones y vulnerando el derecho a la seguridad social del peticionante de tutela; y, 5) En cuanto al primer hijo nacido el 2017, el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece el plazo de seis meses para interponer las acciones de amparo constitucional, por lo que, si el mismo nació el año referido, al 2018 cumplió un año y hasta esta fecha, transcurrieron más de seis meses, no correspondiendo conceder la tutela.