SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2021-S3
Fecha: 30-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificados de nacimiento de los menores de edad AA y BB, los cuales consignan como data de sus nacimientos el 19 de junio de 2017 y 15 de febrero de 2020, siendo sus progenitores: Abrahan Chura Quispe -hoy accionante- y Carolay Ibarra Nuñez (fs. 2 a 3).
II.2. Cursa acta de audiencia de 24 de abril de 2019, respecto a la denuncia por subsidios devengados, seguro de salud y otros, realizada por el impetrante de tutela en contra de la empresa GRUPO ROES S.R.L. PICOLO -ahora accionada-, en la cual esta última se comprometió a:“…pagar hoy en concepto de nacido vivo de 2060.- sobre lo demás queremos hacer la entrega en los productos vía la empresa la entidad autorizada y en caso de existir inconveniente hacerle viable la entrega de vale de compra para que reclame los productos para su hijo. Se van a cumplir con los 05, subsidios de prelactancia y los 12 de lactancia. Sobre el seguro de salud inmediatamente iniciaremos la gestión de su seguro tanto y corto y largo plazo, Máximo en 01 mes estará todo regularizado. Aclarar que hoy estamos cancelando el bono de nacido vivo, atravez de cheque de banco económico N° 01041314816, sobre los demás subsidios se comenzaran a cumplir iniciado desde el 24/05/2019 con el 1er subsidio de prelactancia y así sucesivamente mes a mes se ira concluyendo con las entregas a través de vales de compra con monto equivalente a 2.000.- bs, culminando la entrega de los subsidios el 24/09/2020, vales que serán entregados en la oficina central…” (sic), así como Planilla de subsidios entregados al prenombrado, correspondientes a la citada empresa con NIT 305862020, en la que figuran pagos por subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia siendo el último pago el 29 de febrero de 2020, quedando pendiente el pago de los meses de marzo a septiembre de ese año (fs. 11 a 12).
II.3. Cursa memorial de 23 de octubre de 2020, presentado por el ahora peticionante de tutela, ante el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual, “denuncia” el pago de beneficios sociales y salarios, habiéndose expedido tres citaciones de 30 de octubre; y, 12 y 23 de noviembre, todas de 2020 a objeto de que la empresa accionada responda a dicha demanda interpuesta (fs. 4 a 7).
II.4. Cursa Proforma de Pre-finiquito de 30 de octubre de 2020, elaborado por el Inspector de Trabajo, correspondiente al accionante en el cargo de “heladero” en la empresa ahora accionada, con fecha de ingreso: 30 de septiembre de 2016; y, de retiro: 3 de julio de 2020, por el monto de Bs100 687,5.- (cien mil seiscientos ochenta y siete con 50/100 bolivianos [fs. 8]).
II.5. Cursa Informe de Conciliación de 7 de enero de 2021, por la cual el Inspector de Trabajo, señala que la empresa ahora accionada no se presentó a las audiencias de conciliación convocadas, concluyendo que será la parte denunciante quien demande los derechos que le corresponden en la vía laboral y realice las representaciones ante la autoridad competente, que sea el “Juzgado de Trabajo” quien tenga que dirimir dicha causa (fs. 10).