SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2021-S3

Fecha: 30-Nov-2021

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 131 a 138 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante demanda de desafuero sindical fue procesado indebida e ilegalmente, siendo destituido de sus funciones por la autoridad ahora accionada, mediante Memorando 006/2020 de 2 de octubre, señalando lo siguiente: a) Luego de un proceso sumario interno, se evidenció el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades como Administrador de Agencia, iniciándose ante el “Juez de Trabajo” un proceso de desafuero sindical, emitiéndose la Sentencia 97/2020 de 4 de septiembre, que dispuso su destitución con la pérdida de sus derechos y beneficios sociales; b) Las disposiciones en la Ley de Servicios Financieros, prohíbe y sanciona a la Institución en caso de evidenciarse malos manejos financieros o el encubrimiento a funcionarios que vulneren el Reglamento y las Recomendaciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); y, c) Su persona fue sometida a tres procesos administrativos internos donde se determinó su responsabilidad en los hechos; por lo que no se le puede mantener al cuidado del patrimonio de los socios de la institución, y en cumplimiento a la referida Sentencia, se agradeció sus servicios a partir del 5 de octubre de igual año, sin goce a derechos ni beneficios sociales a excepción de los derechos adquiridos establecidos en el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 110 del 1 de mayo de 2009.

El memorando 006/2020 fue ilegal, ya que la Sentencia 97/2020; emitida por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija, declaró probada la demanda de desafuero sindical, y dispuso su destitución; sin embargo, dicha Sentencia fue objeto de recurso de apelación; por lo tanto, no se encuentra ejecutoriada, por lo que la autoridad ahora accionada al emitir el referido Memorando de agradecimiento de servicios, sin que la citada Sentencia se encuentre ejecutoriada, materializó actos y omisiones ilegales. La “Jueza de Trabajo” al emitir la Sentencia 97/2020, omitió el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que señala, en tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, el trabajador continuará en sus funciones sin advertir a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos por ley, tampoco consideraron que su persona se encuentra con fuero sindical, demostrando con la Certificación de 14 de septiembre de 2020 COD. SPP. 0093/2020, otorgado por el Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) estableciéndose que la duración de su gestión como Secretario General del Sindicato de Trabajadores Catedral Ltda., es desde el 2020 hasta el 2022.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical; citando al efecto los arts. 46.I y II, 49.III, 51.VI, 108.1 y 2, 109.I, 110.I y II, y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: 1) Se deje sin efecto el Memorando 006/2020 de 2 de octubre, de agradecimiento de servicios, ya que la Sentencia 97/2020 de 4 de septiembre, no se encuentra ejecutoriada; 2) Se ordene su reincorporación a su fuente laboral en la Cooperativa “Catedral de Tarija” Ltda.; 3) El pago de sus salarios devengados y restitución de sus derechos laborales sociales de acuerdo a derecho y de conformidad a ley; y, 4) Se ordene el pago de daños y perjuicios, sea con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 1 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 204 a 206 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona accionada

Claudio Alarcón Tórrez, Gerente General de la Cooperativa “Catedral de Tarija” Ltda., mediante informe presentado el 1 de febrero de 2021, y en audiencia, a través de sus abogados manifestó que: i) En el presente caso, la legalidad de la desvinculación del accionante se materializa en la Resolución del proceso sumario que en su parte resolutiva señala con responsabilidad no solo administrativa sino también penal; puesto que, el nombrado adecuó su conducta al art. 363 quater inc. b) del Código Penal (CP), uso indebido de influencias para otorgación de crédito; ii) El accionante pretende alegar un despido injustificado, señalando que goza del derecho al fuero sindical al encontrarse en la mesa directiva del sindicato de la Cooperativa “Central de Tarija” Ltda., sin considerar que existen derechos en la institución pretendiendo sobreponer un derecho particular; iii) Asimismo, presume fuero sindical quien es respaldado por veinte trabajadores de la referida Cooperativa, quienes están contra los intereses de quince mil cooperativistas, existiendo perjuicio, y debiendo aplicarse el principio de la verdad material sobre el derecho formal; iv) La decisión de emitir el Memorando 006/2020, no fue una conducta arbitraria de su autoridad quien representa a los intereses de toda una Cooperativa, por lo que bajo el principio de verdad material y sobreponiendo los intereses de la misma, consideraron prescindir de los servicios del accionante, los cuales fueron servicios y conductas ingratas, no podrían pasar inadvertidas; además, que no se puede mantener un empleado que no cumple con la conducta moral para poder ser miembro o parte de los trabajadores que conforma la citada Cooperativa; v) Se debe considerar el perjuicio que se podría ocasionar en la restitución a un mismo cargo a personas poco fiables, existiendo la desconfianza de los trabajadores dentro la mencionada Cooperativa para coordinar labores con el accionante; vi) Respecto al fuero sindical, es importante activar cuando se atropellan los derechos de los sindicalistas por actos efectuados en el cumplimiento de su labor sindical, sin embargo en el presente caso el accionante fue dado de baja en sus actividades laborales por encontrarse con responsabilidad administrativa y penal; es decir, que al emitir el citado memorando de agradecimiento de servicios, no se vulneró el fuero sindical, haciendo énfasis que los delitos financieros en los que incurrió no son actos propios realizados en el ejercicio de su labor sindical, tratándose de la comisión de delitos comunes dentro de su fuente laboral; vii) El alcance del fuero sindical es desde el momento de la elección del dirigente y se extiende hasta un año después de la finalización de su mandato; sin embargo, las normas internacionales del trabajo extienden la protección, no solo a los dirigentes, sino a todos los trabajadores entre tanto tengan participación en actividades sindicales, ya que la protección es al accionar sindical, lo que no significa de ninguna manera impunidad; viii) En el proceso ordinario donde se tramita el desafuero del accionante, se emitió Sentencia -97/2020- que declaró probada la demanda y se interpuso recurso de apelación contra dicha determinación solicitando se le mantenga el fuero sindical encontrándose el trámite pendiente, teniendo que agotar los medios existentes en la justicia ordinaria; por lo que se debe denegar la tutela solicitada entre tanto se resuelva el indicado proceso; ix) Respecto a la vulneración de las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Cooperativa “Catedral de Tarija” Ltda., corresponde aplicar la máxima sanción al accionante disponiendo el despido y desvinculación laboral, con justa causa y sin derecho al goce de beneficios sociales, resolución totalmente ejecutoriada; puesto que, se resolvieron los recursos de impugnación, como el de revocatoria y jerárquico por el Consejo de Administración de la Cooperativa “Catedral de Tarija” Ltda.; x) El accionante no fue procesado a través de la Comisión Sumariante del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija, por hechos o por actividades sindicales, sino por actividades netamente laborales, no pudiendo ser protegido por el fuero sindical en virtud de los argumentos expuestos; y, xi) El DS 12097 de 31 de diciembre de 1974, prohíbe la participación en los sindicatos al personal que ejerza cargos de alta dirección de mando; en el presente caso, el accionante desempeña su función como, Presidente Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores, y fue Jefe de Agencia, cargos que fueron desempeñados en la Cooperativa “Catedral de Tarija” Ltda., situación que es respaldada con documentación.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 10/2021 de 1 de febrero, cursante de fs. 207 a 210 vta., concedió la tutela solicitada, y en consecuencia: a) Dispuso la reincorporación del accionante a su fuente laboral; es decir, a la Cooperativa “Catedral de Tarija” Ltda., dentro de los tres días siguientes de su legal notificación, haciendo constar que fueron notificados en ese momento; b) Con relación al pago de sueldos devengados y la otorgación de los derechos que le pudieran corresponder, deberá acudir a la instancia ordinaria correspondiente para tal efecto; y, c) Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción tutelar se impugna el Memorando 006/2020 a través del cual se despidió al accionante, sin que la Sentencia 97/2020 se encuentre ejecutoriada, y si bien el nombrado planteó recurso de apelación contra la referida Sentencia cuestionando la decisión de la “Jueza”; empero, no atacará el Memorando 006/2020; asimismo, no se puede analizar ni verificar el art. 1 del DS 12097, no dando validez a la Sentencia -97/2020- emitida por la Jueza de primera instancia, que fue apelada y en consecuencia no se encuentra ejecutoriada; 2) La autoridad hoy accionada señala que la desvinculación del accionante fue justificada; empero, la referida Sentencia no está ejecutoriada encontrándose en trámite de apelación misma que podría ser revocada y, 3) Si bien la “SCP 355/2014” señaló que cuando se restituye al trabajador se determina la cancelación de sueldos devengados; sin embargo, la SCP 0301/2020-S3 de 22 de julio, preciso que a la solicitud de pago de salarios devengados y la otorgación de los derechos que le pudieran corresponder, es preciso señalar que en virtud de la naturaleza jurídica de la presente acción de amparo constitucional, no es posible determinar la cuantía para el pago de salarios devengados que emerjan de desvinculaciones laborales, debiéndose acudir a la instancia ordinaria para tal efecto; por lo que, no resulta factible dar curso a la petición formulada por el accionante.

En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que se pronuncie en cuanto a las costas y costos, daños y perjuicios.

En mérito a dicha petición la autoridad Judicial, señaló no ha lugar a su solicitud de costas y costos, daños y perjuicios, por cuanto se fijará en ejecución de sentencia.