SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2021-S3
Fecha: 30-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 97/2020 de 4 de septiembre, emitido la por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del Departamento de Tarija, mediante la cual se declaró probada la demanda de desafuero sindical, con costas; disponiendo la destitución de sus funciones de José Antonio Gallardo Urzagaste -hoy accionante-, por las causales previstas en el art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (fs. 43 vta. a 51).
II.2. Consta certificación de la Central Obrera Departamental (COD) afiliada a la Central Obrera Boliviana (COB) COD.SPP. 0093/2020 de 14 de septiembre, emitido por el Secretario Ejecutivo y por el Secretario de Organización II, ambos de la COD de Tarija, estableciendo la duración de la gestión del accionante como Secretario General del Sindicato de Trabajadores “Catedral Ltda.”, desde 2020 hasta el 2022 (fs. 67).
II.3. Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, ante la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del Departamento de Tarija, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 97/2020 (fs. 52 y 57 vta.).
II.4. Por Memorando 006/2020 de 2 de octubre, emitido por Claudio Alarcón Tórrez, Gerente General de la Cooperativa “Catedral de Tarija” Ltda. -ahora accionado-, mediante la cual agradeció los servicios del accionante, señalado que: i) Luego de un proceso sumario interno, se evidenció el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades como Administrador de Agencia y se instauró ante el “Juez de Trabajo” un proceso de desafuero sindical, en el cual se pronunció la Sentencia 97/2020, que dispuso su destitución con la pérdida de sus derechos y beneficios sociales; ii) Las disposiciones contenidas en la Ley de Servicios Financieros Ley 393, prohíbe y sanciona a la Institución en caso de evidenciarse malos manejos financieros o se encubra a funcionarios que vulneren las diferentes Reglamentaciones y Recomendaciones emitidas por la ASFI; y, iii) En el presente caso, luego de ser sometido a tres procesos administrativos internos en los que se determinó su responsabilidad en los hechos, motivo por el cual no puede ser aceptado en la Institución al cuidado del patrimonio de los socios, por el que en cumplimiento de la Sentencia 97/2020, se vieron en la necesidad de agradecer sus servicios a partir del 5 de octubre de ese año, sin goce de derechos ni beneficios sociales a excepción de los derechos adquiridos establecidos en el art. 4 del DS 110. (fs. 66).
II.5. A través de memorial de 13 de octubre de 2020, ante la autoridad ahora accionada, el accionante planteó recurso de revocatoria contra el Memorando 006/2020, (fs. 116 a 118); Además, por memorial presentado el 17 de noviembre del mismo año, dirigido a la mencionada autoridad, el accionante interpone recurso jerárquico contra el citado Memorando (fs. 122 a 123 vta.).
II.6. Mediante Nota de 26 de noviembre de 2020, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “Catedral de Tarija” Ltda., rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, manifestando no tener competencia ni atribución alguna, para resolver los conflictos que fueron puestos a consideración de la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del Departamento de Tarija, y se inhiben del conocimiento del citado recurso, recomendando que acuda en forma directa a la Jueza o Sala Social donde se encuentra el proceso de desafuero sindical (fs. 113 a 114).
II.7. Cursa certificación de 11 de enero de 2021, emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; mediante la cual se indicó que el proceso de desafuero sindical se remitió a la referida Sala en grado de apelación en efecto suspensivo el 2 de octubre de 2020, y que mediante resolución judicial de 5 de igual mes y año, se decretó la radicatoria del proceso en sala, motivo por el que el citado proceso se encuentra en espera de turno para sorteo conforme al orden de ingreso, considerando que existen otras causas de la misma naturaleza que se encuentran esperando turno para resolución (fs. 65).