SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2021-S3
Fecha: 30-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado de matrimonio de Ramón Gutiérrez Quispe y Sonia Martha Murga Colorado -hoy peticionante de tutela- de 20 de enero de 2018, expedido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI [fs.11]); Asimismo, consta certificados de nacimiento de sus hijos Gustavo Manuel AA, ambos Gutiérrez Murga (fs. 9 a 10)
II.2. Cursa Testimonio 383/2015 de 2 de junio, de escritura pública de la protocolización del testimonio judicial del proceso civil voluntario sobre declaratoria de herederos seguido por Ramón Gutiérrez Quispe, en calidad de heredero legal, al fallecimiento de su padre Balbino Gutierrez, suscrita ante Notaria de Fe Pública 021 de El Alto del departamento de La Paz, derecho propietario adquirido por consolidación según certificado de emisión de título ejecutorial de 28 de septiembre de 1971, sobre una propiedad ubicada en Pucarani de 3 parcelas de terreno con 4 ha y 334 m2, así como informe de formulario de DD.RR. de 29 de junio de 2018, adjuntando fotocopia de cedula de identidad del prenombrado y certificado de defunción (fs. 13 a 21 ).
II.3. Se tiene contrato de suministro de energía eléctrica de 21 de diciembre de 2017, suscrito por Cesar Ortega Ríos, Gerente Comercial de DELAPAZ S.A. y Sonia Martha Murga Colorado -accionante-, con domicilio en E.A. D-8, Senkata Pucarani de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz (fs. 35).
II.4. Consta factura de 13 de abril de 2019, de la empresa DELAPAZ S.A. a nombre de la impetrante de tutela, con domicilio en E.A. D-8, Senkata Pucarani de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, destinada para actividad vivienda, signada con el número de medidor 1325917 (fs. 36).
II.5. A fs. 3 se tiene croquis de ubicación del inmueble ocupado tanto por la accionante y por los accionados. Asimismo, se adjunta muestrario fotográfico presentada por la peticionante de tutela de las medidas de hecho realizadas en su contra en dicha propiedad en cuestión, ubicado en la avenida periférica 110 y Mario Melchor Urquidi, zona Senkata - Pucarani de la ciudad de El Alto, donde se advierte un poste con cables de luz envueltos en rollo, aparentemente cortados de la vivienda de la prenombrada (fs. 6 a 8).