SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2021-S3

Fecha: 30-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan notas de agradecimiento de servicios de 10 de diciembre de 2019; de 3, 13 y 30 de enero; de 14 de febrero; de 14 de julio; y, de 4 de septiembre, todos de 2020, correspondientes a Ernesto Rodrigo Meneses Salguero, Genzy Julio Enríquez Daza, Daniela Isabel Salinas Bejarano, Nelsy Condori Ayllon de Caballero, Elizabeth Rivera Ortega, Asunciona Arenas Gonzales, Ricardo Reyes Segovia, Esther Andrea Ochoa Vaca, Zatiel Rossemary Ramirez Vidal, Elizabeth Patricia Colodro Castillo y Victoria Cabezas Polo -hoy accionantes-, emitidos por Mauricio Gustavo Fernández Méndez, Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP -ahora accionado-, refiriendo que: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 2644 de 30/12/2015 que reglamenta la Ley Financial Nº 769 de 17/12/2015 y Artículo 2 de la Ley 233 de 13/04/2012, la entidad cumplirá con el pago de sus vacaciones una vez concluida la tramitación administrativa y presupuestaria correspondiente” (sic [fs. 10 a 21]).

II.2. Consta nota presentada el 7 de septiembre de 2020, ante el ahora accionado, a través de la cual, los ahora impetrantes de tutela en su calidad de ex servidores públicos de dicha institución y otros, solicitaron respuesta de cuándo se realizaría el pago pendiente de sus vacaciones y el computo individual de la misma, a raíz de la irresponsable decisión de haberse autorizado su desvinculación de servidores, todas con autorización de cancelación de vacaciones en efectivo; señalando además, como domicilio de respuesta la Secretaría de dicha Dirección. Ante la falta de contestación dicha petición fue reiterada mediante cartas presentada el 22 de septiembre y 2 de octubre, ambos del citado año (fs. 22 a 28 y 35).

II.3. Por nota CITE: SEGIP-RRHH-E – 0184/2020 de 11 de noviembre, dirigido a cada uno de los peticionantes de tutela, Enrique Rafael Tovar Zambrana, Director Nacional de Administración y Finanzas del SEGIP, informó en respuesta a las solicitudes de cancelación de vacaciones no utilizadas, manifestado lo siguiente: “Para el pago de vacaciones no utilizadas a ex Servidores Públicos, se tienen procedimientos administrativos en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – MEFP, para lo cual, la Unidad Nacional de Recursos Humanos en coordinación con la Unidad Nacional Financiera, ha efectuado los informes necesarios de modificación presupuestaria de vacaciones no utilizadas a nivel nacional a objeto que las mismas se aprueben. Ya que las instituciones públicas no cuentan con presupuesto vigente en vacaciones no utilizadas” (sic); asimismo, informó que el 10 de octubre de ese año, se efectuó el pago de vacaciones no utilizadas al primer grupo, a través del sistema SIGEP; de igual manera, el segundo grupo de pago de vacaciones no utilizadas, se encuentra en proceso de modificación presupuestaria en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – MEFP; con constancia de recibo únicamente de Elizabeth Rivera Ortega, Ricardo Reyes Segovia, Elizabeth Patricia Colodro Castillo y Victoria Cabezas Polo, realizadas el 17, 18 y 20, todos de noviembre de 2020 (fs. 99 a 120).

II.4. Mediante Nota Interna SEGIP/RRHH/NI/ 0657/2020 de 8 de diciembre, Damiana Flores Alanoca, Supervisor de RR.HH. del SEGIP, comunicó al Director Nacional Jurídico de dicha institución, el pago de vacaciones no utilizadas por ex servidores públicos -ahora impetrantes de tutela-, informando que de acuerdo al listado, se ha verificado en planillas de vacaciones no utilizadas, que se han procesado los pagos al primer y segundo grupo; asimismo, hace conocer que la planilla de vacaciones no utilizadas de Asunciona Arenas Gonzales, se encuentra en proceso, pago que se efectuará dentro del referido mes, adjuntando al efecto planillas y el comprobante de pago de las vacaciones no utilizadas (fs. 121 a 131).