SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2021-S3

Fecha: 30-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Acta de denuncia verbal de 9 de diciembre de 2020, Pablino Andia Masabi formalizó la denuncia contra Card Snaider García -hoy peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de robo, sosteniendo que el prenombrado junto a cinco personas le sustrajeron su celular y billetera, dándose a la fuga, siendo posteriormente aprehendido y puesto a conocimiento de la Fiscal de Materia Marioly Torrez Jurado, -ahora accionada- el 10 de diciembre de 2020 a horas 8:00 (fs. 16).

II.2. Cursa Informe de 9 de diciembre de 2020 evacuado por el Investigador asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan Tres Mil de la Capital del departamento de Santa Cruz y dirigido ante el Jefe de dicha repartición, en el que se hace conocer un breve detalle de la investigación preliminar y las sugerencias investigativas, dicho informe fue recibido por la autoridad fiscal accionada el 10 del citado mes y año a horas 9:35 (fs. 26 y vta.).

II.3. Consta Requerimiento Fiscal para Examen Médico Legal de 10 de diciembre de 2020, por medio del cual la Fiscal accionada solicitó la valoración corporal del impetrante de tutela (fs. 25).

II.4. Mediante Certificado Médico Legal-Forense de 10 de diciembre de 2020, se sugirió la valoración por medicina clínica, otorrinolaringología y odontología, otorgando quince días de incapacidad médico legal (fs. 24 y vta.).

II.5. Cursa Formulario de Declaración del denunciado y ahora peticionante de tutela de 10 de diciembre de 2020 efectuado a horas 14:30 (fs. 27)

II.6. Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020 a horas 8:43, la Fiscal accionada puso a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar del Plan Tres Mil de la Capital del departamento de Santa Cruz el inicio de investigación y la imputación formal respecto al accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 1 a 2 vta.).

II.7. Consta fotografías del impetrante de tutela de las cuales se advierte las lesiones sufridas (fs. 30 a 32).