Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0856/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0856/2021-S3

Fecha: 05-Nov-2021

III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA

Conforme los razonamientos expuestos, en el presente caso, correspondía CONFIRMAR la Resolución 067/2020 de 7 de abril, cursante de fs. 50 a 54 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo DENEGARSE la tutela solicitada, siendo que en lo esencial, y conforme se tienen explicado ut supra, las alegaciones efectuadas por los accionantes, no se advirtió que tengan un elemento de convergencia de protección del derecho a la vida en su núcleo esencial, puesto que se trataba más bien de situaciones procesales que por sí mismas y de forma directa no podían ser consideradas como vulneradoras de la vida, así se tiene que la aprehensión y traslado de Beni a La Paz en época de pandemia se constituyó en una situación que ya aconteció y fue superada por la posterior disposición de detención preventiva en el citado departamento, es decir, que esa situación de aprehensión sin citación y el posterior traslado de un departamento a otro, convergen en cuestiones inherentes al control jurisdiccional que habría sido activado vía actividad procesal defectuosa y que en su caso es evidente que deben ser resueltas en apelación, pues no existe un vínculo causal vigente y consecuencial que en sus efectos pueda justificar la excepción a la subsidiariedad vinculada al derecho a la vida, ocurriendo lo propio con la disposición de detención preventiva que se encontraba a momento de interposición de la acción de defensa, en revisión en grado de apelación, y que por lo mismo no podría ser asumida como una latente lesión al derecho a la vida, pues de ser así TODAS las apelaciones que se encontraban pendientes de resolución y las detenciones preventivas dispuestas en época de pandemia, así como las resoluciones de cesación rechazadas o que se encuentren de igual forma en apelación, tendrían que ser conocidas y resueltas de forma directa por este Tribunal Constitucional Plurinacional, pues en todas esas situaciones se tendría que aplicar el mismo criterio que el realizado en la sentencia objeto de la presente disidencia, situación procesal que no es compartida por la suscrita Magistrada, por la grave disfunción procesal y el quebrantamiento de la naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad; a más que es evidente que el control jurisdiccional es la vía idónea, expedita y hasta más rápida para efectuar el reclamo, precisamente en razón a la pretendida protección del derecho a la vida, no encontrándose justificativo aplicar dicha excepción a cuestiones -se reitera que eran procesales; razones todas estas que sustentaban, a criterio de la suscrita Magistrada, confirmar la denegatoria de la tutela dispuesta por Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA