SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Fecha: 25-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de 103 a 113 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 3 de febrero de 2014, como Médico Cirujano, en el Centro de Salud Oromomo del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) del departamento de Beni, mediante Memorándum de designación SEDES RRHH- 030/2014, con ítem 25385, cumpliendo sus funciones de forma satisfactoria en el referido Centro de Salud, siendo encomendado en varias oportunidades a diferentes comisiones de desplazamiento médico, asistiendo a todas de manera diligente y sin oponer resistencia alguna en procura de dar la mejor cobertura en salud a la población; sin embargo, en la gestión 2019, fue designado de manera interna como Médico General del Centro de Salud Mercedes del Apere, mediante con el Memorándum 030/2019 de 13 de agosto, con la instrucción de lograr la implementación del Sistema Único de Salud (SUS) con la nota aclaratoria textual, “Sus haberes serán cancelados a través del Ítem del TGN, que actualmente ocupa” (sic); posteriormente ocho días después de esa designación por medio del Instructivo RED SALUD 02 MOXOS 033/2019 de 21 de igual mes, se le instruyó presentarse en el Hospital “3 de noviembre”, con el objeto de reforzar la atención médica en el servicio de consulta externa, instruyéndosele programar un mínimo de dos turnos de veinticuatro horas al mes, para apoyar a médicos que se encontraban de turno.
A tal efecto y aclarando que el accionante desde la emisión de su primer memorándum de 13 de agosto de 2019, dio a conocer de manera verbal a Carlos Reyes Arauz, Director del SEDES Beni y Gabriel Arias Núñez, Coordinador RED Salud 02 Moxos, que su pareja se encontraba en estado de gestación; toda vez que, cualquier traslado de su persona implicaría el cambio de distrito con su esposa; precisamente por el estado en que ésta se encontraba, en octubre del mismo año acudió a las oficinas del referido Director para solicitar el uso de sus vacaciones y que le entreguen de manera oficial y formal su designación como Médico General del indicado Hospital; sin embargo, el nombrado director del SEDES Beni, le comunicó que no podía entregarle un nuevo ítem; debido que, el Ministerio de Salud y Deportes hace tres años no les otorgaba los mismos, y que fue, el nombrado Ministerio que dio la orden para que su persona retorne al Centro de Salud donde prestaba sus servicios y que la única manera que se quede en el Hospital 3 de noviembre, esperando el nacimiento de su hija, era presentando su renuncia; toda vez que, al realizar la misma el Director de la institución de Salud le gestionaría un nuevo contrato de trabajo, siendo que después de su renuncia le darían vacaciones y que volvería a trabajar desde el 26 de diciembre; por lo que, su persona pidió las referidas vacaciones anuales al Coordinador de la Red de Salud, quien le comunicó que no era posible; toda vez que, lo que correspondía era que se traslade nuevamente al Centro de Salud Oromomo debido a su nueva designación; empero, aquello no le era posible debido a que su esposa estaba por culminar su embarazo, y no quería poner en riesgo la vida de ésta ni la de su hijo por nacer.
Ante su desesperación realizó de forma manuscrita una carta el 4 de diciembre de 2019, puesto que era la única forma de no perder su empleo y asegurar que le dieran la indicada vacación anual, haciendo notar que evidentemente le concedieron la misma, desde el 12 de noviembre al 9 de diciembre del mismo año, entrevistándose el 5 de igual mes y año, con el entonces director del SEDES Beni, para que le autorice continuar sus funciones en el referido Hospital 3 de Noviembre, en el entendido que de acuerdo al art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) su persona cuenta con el beneficio de la inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, recibiendo la orden del indicado Director de la nombrada institución que se incorpore en el Hospital el 9 de diciembre del citado año, constituido en el lugar, el persona de dicho nosocomio no le dejó ingresar a cumplir con su trabajo, con el argumento de que era necesaria la presentación de un Memorándum escrito que específicamente dijera que su persona hubiera sido designada a dicho centro de salud; sin embargo, el 10 del mismo mes y año, le entregaron el Memorándum 037/2019 de 3 de octubre, por el cual nuevamente se le designó como médico General del Centro de Salud Oromomo, dejando sin efecto el Memorándum 030/2019 de 13 de agosto, que refería que debe retornar al indicado Centro de Salud, fue entonces que debido a dicho memorándum irregular, acudió a las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, a efecto de denunciar acoso e incumplimiento de inamovilidad laboral; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTPEPS BENI de 30 de diciembre, conminando a Carlos Reyes Arauz, Director Técnico de dicha institución a la reincorporación de Fernando Jaillita Burgoa, al puesto de trabajo que ocupaba antes del despido injustificado “Hospital 3 de noviembre” de la localidad de San Ignacio de Moxos, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en su componente de valoración arbitraria e irrazonable de la prueba, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida e integridad física y psicológica, citando al efecto los arts. 18, 46 y 48 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 03/2020 (siendo lo correcto 02/2020) de 18 de marzo, como también el Memorándum de agradecimiento con el cual se ejecutó dicha Resolución, ordenando que el actual Director Departamental de SEDES Beni, emita nueva resolución jerárquica considerando lo siguiente: a) La denuncia realizada por su persona contra el Director de la referida entidad, el 12 de diciembre de 2019, y, b) La Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTPEPS-BENI, por la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni la cual conminó a Carlos Reyes Arauz, Director Técnico de la indicada institución, a su reincorporación inmediata al puesto de trabajo que ocupaba antes del despido injustificado “Hospital 3 de Noviembre” de la localidad de San Ignacio de Moxos del referido departamento, las cuales refieren a un aspecto temporal, demostrándose que no existió inasistencia intencionada por parte de su persona, debiendo la autoridad demandada pronunciarse con la debida congruencia externa e interna debidamente fundamentada y motivada, dentro de lo que son elementos del debido proceso, así como garantizándole el derecho a la tutela administrativa efectiva y se disponga que hasta la emisión de la nueva resolución jerárquica, el SEDES-BENI retenga el ítem 25385 y el salario correspondiente al mismo, siendo este asignado a su persona desde el 2014, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación.
I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública, el 5 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 120 a 122 vta., presentes el accionante asistido de su abogada y el demandado Erick Cirilo Vallejos Sandoval, Director Departamental SEDES Beni, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
La parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Brain Arredondo Hurtado, representante legal de la parte demandada, en audiencia expresó que, el accionante fue contratado para ejercer sus funciones como médico en el TIPNIS, en la localidad de Oromomo del departamento del Beni y en ningún momento fueron vulnerados sus derechos; puesto que, él siguió ejerciendo sus funciones como Médico General en San Ignacio de Moxos de la sedes Río Apere del departamento del Beni, percibiendo su sueldo; sin embargo, ahora su destitución es debido a que su hija cumplió un año de edad como se puede demostrar por el Certificado de Nacimiento de la menor.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 03/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 123 a 130, concedió la tutela solicitada, dejándose sin efecto la Resolución Jerárquica “03”/2020 (siendo lo correcto 02/2020), emitida por Carlos Reyes Arauz, Director Departamental del SEDES Beni, así como el memorándum de agradecimiento con el cual se ejecutó dicha Resolución, disponiendo que Erick Cirilo Vallejos Sandoval, actual Director Departamental de dicha entidad, emita una nueva Resolución Administrativa Jerárquica, conforme a los parámetros expresados en la presente resolución constitucional en cuanto a la valoración de la prueba como son: i) La denuncia realizada por accionante contra Carlos Reyes Arauz, Director de la mencionada institución de salud, el 12 de diciembre de 2019., y, ii) La Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTPEPS-BENI emitida el 30 de diciembre por la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni; disponiéndose que hasta la emisión de la nueva Resolución Administrativa Jerárquica, el SEDES-BENI retenga el Ítem 25385 y el salario correspondiente al mismo; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la jurisprudencia constitucional, para el cumplimiento inmediato de las conminatorias de reincorporación, se debe tener en cuenta que, no obstante los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por la autoridad demandada contra la Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTPEPS-BENI, la misma debió ser cumplida por el representante de la Institución demandada en su oportunidad y de ninguna manera podía haberse considerado como inasistencia injustificada al trabajo la no presentación del hoy accionante en el Centro de Salud Oromomo; toda vez que, la indicada conminatoria dispuso su reincorporación al puesto de trabajo que dicho trabajador ocupaba antes del despido o antes de su último traslado dispuesto; es decir, al Hospital 3 de noviembre de la localidad de San Ignacio de Moxos del referido departamento; b) Se debió tomar en cuenta que la denuncia presentada ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, así como la Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTPEPS-BENI, han sido mencionadas y consideradas en la Resolución Administrativa Jerárquica 02/2020, la cual no fue valorada dentro de su real alcance, pese a que dicha prueba demostró que el accionante gozaba de inamovilidad laboral y que por ese motivo debía ser reincorporado al Hospital 3 de noviembre de la localidad de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni; y, c) El determinar que al ser posterior la indicada resolución, a los hechos denunciados que fueron referidos a la inasistencia injustificada a su fuente laboral en el Centro de Salud Oromomo desde el 10 al 31 de diciembre de 2019, se estableció que dicha valoración se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir; pues conforme a los argumentos del trabajador y el principio de verdad material la misma demostró que el hoy impetrante de tutela, una vez concluida su vacación, debería continuar prestando sus servicios en el referido nosocomio 3 de noviembre y no así en el indicado Centro de Salud Oromomo, donde se concluyó que su no traslado hasta la comunidad del TIPNIS, de ninguna manera podría ser considerado como inasistencia injustificada a su fuente laboral y por consiguiente dar lugar a determinarse la sanción del despido.