SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum SEDES RRHH- 030/2014 de 3 de febrero, Marlen Melgar Ojopi, Responsable Departamental de RR.HH. SEDES Beni, designó al ahora accionante como Médico del Centro de Salud Oromomo Red-02 Moxos (fs. 5).
II.2. Corre Memorándum 030/2019 de 13 de agosto, a través del cual Gabriel Arias Núñez, Coordinador Red de Salud 02 San Ignacio de Moxos-Beni, designó al ahora impetrante de tutela al cargo de Médico General del Centro de Salud Mercedes de la Apere (fs. 6).
II.3. Consta Memorándum 037/2019 de 3 de octubre, mediante el cual Gabriel Arias Núñez, Coordinador Red de Salud 02 San Ignacio de Moxos-Beni, designó al hoy solicitante de tutela como Médico General del Centro de Salud Oromomo (fs. 15).
II.6. El accionante por memorial presentado el 12 de octubre de 2019, solicitó ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, inamovilidad laboral y presentó denuncia contra la autoridad ahora demandada por acoso laboral (fs. 16 a 18).
II.4. De acuerdo al Certificado Médico de 4 de noviembre de 2019, Hernando Hanssen, Médico Cirujano, con Matrícula Profesional H-671 acreditó que la esposa del accionante se encuentra en estado de gestación de treinta y seis semanas (fs. 11).
II.5. Cursa Certificado de Nacimiento de la hija menor del impetrante de tutela, a través del cual se acreditó que la misma nació el 11 de noviembre de 2019 (fs. 4).
II.7. Por Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTPEPS BENI de 30 de diciembre, el Jefe Departamental del Trabajo del Beni, Luis Antonio Cupary Jurado, ordenó al Director Técnico del SEDES Beni –ahora accionante–, proceda a la reincorporación del trabajador Fernando Jaillita Burgoa, al puesto de trabajo que ocupaba antes el despido injustificado, en el Hospital “3 de noviembre” de la localidad de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni, más el pago de salarios devengados, desde el momento de su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación (fs. 23 a 29).
II.8. Ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTPEPS BENI, el accionante a través del memorial presentado el 7 de enero de 2020, solicitó a la entidad demandada el cumplimiento de dicha Conminatoria, la que mereció respuesta negativa de parte de SEDES Beni, mediante decreto de 13 de igual mes y año, alegando que la institución seguiría los procedimientos administrativos para la impugnación a la Conminatoria de referencia; toda vez que, la misma no guarda relación con los hechos fácticos, puesto que su persona nunca fue desvinculado de la institución (fs. 30 a 31).
II.9. La Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, ante la interposición del recurso de revocatoria por parte de la entidad ahora demandada, mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2020 de 17 de febrero, resolvió confirmar la Conminatoria de Reincorporación 13/2019 (fs. 34 a 36 vta.).
II.10. Cursa Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno de 14 de enero de 2020, por inasistencias injustificadas del ahora accionante a su fuente laboral (fs. 39 a 42), que fue resuelta mediante, Resolución Administrativa (RA) 02/2020 de 11 de febrero, a través de la cual, la Sumariante de la entidad demandada determinó la existencia de responsabilidad administrativa, disponiendo la sanción de destitución del ahora accionante por contravenir los arts. 19 incs. a) y c); y, 37 incs. a) y b) del Reglamento Interno del Personal de SEDES Beni, destitución que se hará efectiva cuando la hija del accionante cumpla un año de edad (fs. 47 a 53).
II.11. El ahora accionante mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2020, interpuso recurso de revocatoria contra la RA 02/2020 (fs. 54 a 60), mismo que mereció la RA 03/2020 de 2 de marzo, a través de la cual la autoridad sumariante del SEDES Beni, determinó la existencia de responsabilidad administrativa del ahora impetrante de tutela; resolviendo su destitución a hacerse efectiva cuando su hija cumpla un año de edad (fs. 61 a 69).
II.12. Por Resolución Administrativa Jerárquica 02/2020 de 18 de marzo, se declaró la existencia de responsabilidad administrativa, en base a los argumentos legales expuestos, en el cual el Director del SEDES Beni, en uso a sus atribuciones conferidas por Ley, Decretos y Reglamentos, resolvió confirmar en todas sus partes, las RRAA 02/2020 y 03/2020, por las que declara y establece la existencia de responsabilidad administrativa, disponiendo la destitución de Fernando Jaillita Burgoa, Médico del Centro de Salud Oromomo –ahora accionante–, con Ítem 25385 del TGN por haber contravenido los arts. 19. inc. a) y c); 37. inc. a) y b) del Reglamento Interno del SEDES-Beni (fs. 77 a 87).
II.13. En cumplimiento a la RA 02/2020, el Director Departamental del SEDES Beni, emitió el Memorándum SEDES BENI RRHH 250/2020 de 30 de noviembre, mediante el cual se le agradeció por sus servicios al ahora accionante; mismo que fue representando y devuelto por este último, por nota de 2 de diciembre de 2020, alegando que existe una conminatoria de reincorporación que si bien fue impugnada mediante recurso jerárquico, no corresponde su desvinculación hasta que el mismo sea resuelto (fs. 88 a 89).