DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021

Fecha: 01-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documentación presentada por el consultante, se tienen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa Resolución TSE-RSP-ADM 411/2020 de 23 de diciembre; de “SUPERVISIÓN A LA APROBACIÓN ESTATUTO AUTONÓMICO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO GUARANÍ CHAQUEÑO DE HUACAYA”, que determina aprobar el Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 377/2020 de 14 de diciembre, referente al acompañamiento y supervisión del proceso autonómico de la AIOC de Huacaya y la aprobación a las modificaciones de su proyecto de Estatuto autonómico (fs. 5 a 6 vta.).

II.2. Se evidencia fotocopia legalizada del acta de la Asamblea constitutiva de la AIOC de Huacaya de 28 de julio de 2018, de reorganización de la mesa directiva de la mencionada Asamblea (fs. 76 y vta.).

II.3. Así también, adjunta fotocopias legalizadas de Actas de asamblea interzonal y Asamblea constitutiva de Huacaya de diversas fechas entre las gestiones 2018 a 2020, acompañadas de las respectivas convocatorias y listas de asistencia (fs. 74 a 121 vta.).

II.4. De igual manera, el consultante adjunta el contenido del proyecto de Estatuto autonómico, versión impresa y digital (fs. 26 a 56).

Ahora bien, con la finalidad de realizar la contrastación del proyecto de Estatuto autonómico, con la Constitución Política del Estado, mediante el control previo de constitucionalidad, se glosa todo su contenido:

“ESTATUTO AUTONÓMICO INDÍGENA

IVIYEYORA TËTA GUASUHUACAYAPEGUA

TERRITORIO Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya

PREÁMBULO

Para la Nación Guaraní él perseguir el ejercicio pleno de sus Principios ha sido desde tiempos inmemoriales una prioridad latente, perseguir ideales consideradas utopías por aquellos incapaces de comprender la relación filosófica entre la vida, la religión, la ciencia y la naturaleza.

La lucha incansable por alcanzar nuestroIvi Maraei (Tierra Sin Mal) y la recuperación de aquello que nos fue arrebatado desde las mismas entrañas y cambiado por pensamientos individualistas, de egoísmo puro frente a la naturaleza de la vida, esa vida obligada a persistir dentro de estructuras y fronteras creadas por aquellos que pretendieron ocultar las pluralidades existentes en el hombre, en las cosas y en la naturaleza. Esa lucha al fin divisó la luz inminente de la esperanza con el nacimiento de un nuevo Estado que reconoce la Plurinacionalidad de las cosas y con ello la autodeterminación de las Naciones y de losPueblos existentes mucho más antes de la llegada española.

Así nace la idea del ejercicio de la autodeterminación como proceso de reconstrucción o reconstitución de la Nación Guaraní en una parte de su territorio ancestral, donde pueda ejercer a plena libertad su cultura propia, su idioma, su cosmovisión, sus saberes, su historia, sus principios y valores, logrando una vida armónica entre todos en una relación espiritual estrecha con la naturaleza.

De Ahora en adelante mostraremos al mundo que otra forma de gobierno es posible, una donde la fuerza del pueblo es la imperante, una donde niños, mujeres, hombres y ancianos puedan participar sin discriminación alguna, una donde la justicia es preventiva y reparadora antes que sancionadora, esa forma de gobierno que nos permite consolidar el MBAEYEKOU en todos los habitantes de nuestro TERRITORIO.

¡Solos libres - Sin Dueños de ahora hasta siempre!

IYAMBAE

TITULO I

BASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMÍA

INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO GUARANÍ CHAQUEÑO DE HUACAYA

CAPITIULO PRIMERO

NATURALEZA

Artículo 1 (Estatuto Autonómico Indígena).

I. El Estatuto es la norma básica del Gobierno AutónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, que rige en toda la jurisdicción territorial en sujeción plena a la Constitución Política del Estado.

II. La Entidad Territorial Autónoma asume la denominación de:

En castellano:

‘Autonomía del territorioIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya’.

En guaraní:

Iviyeyora tëta guasu Huacayapegua’.

Artículo 2 (Símbolos).

I. Se reconoce como símbolos de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya:

1. Bandera: verde, café, amarillo de arriba hacia abajo y el color azul en triángulo con base en el lado del mástil que abarca un tercio del largo. El verde representa a nuestros recursos naturales; el café representa a la tierra; el amarillo la riqueza mineral y la flor del árbol del carnaval; y el azul la riqueza petrolera y gasífera.

2. Maíz:planta generadora de vida, economía y prosperidad.

3. Árbol de Algarrobo: bajo su sombra la comunidad se reúne para deliberar y decidir su futuro.

4. Choncho: ave que anuncia nuestro destino y prevé el peligro.

5. Poro: es el generador de espacios sociales para compartir y sugerir ideas.

II. Se asumen todos los símbolos patrios establecidos en la Constitución Política del Estado en sujeción a esta norma suprema.

Artículo 3 (Idioma).

I. En aplicación de la Constitución Política del Estado, son idiomas de uso oficial de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, el guaraní y castellano.

II. El Gobierno Autonómico realizará sus comunicaciones y publicaciones en ambos idiomas, sin que signifique la restricción del uso de los 36 idiomas del Estado Plurinacional.

Artículo 4 (Identidad).Dada la preexistencia de la Nación Guaraní y la ancestralidad de su territorio, se reafirma que la identidad de la Autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya es la guaraní en todas sus dimensiones y además por los procesos de interculturalidad también se considera a la cultura de los nuevos habitantes identificada como Chaqueña y Campesina.

Artículo 5 (Religión). Dentro del territorio autónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya se respeta la libertad de religión y culto.

Artículo 6 (Principios y valores). I. Los principios que rigen la autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya son los siguientes:

1. RESPETO - YOMBOETE. Es tener respeto mutuo entre personas y para con nuestros valores culturales, respeto a la identidad, a la costumbre, a la cultura, al uso del idioma, a las mujeres en su decisión de acceder al liderazgo, a las estructuras organizativas propias y forma de vida. Así mismo respeto a las mujeres, niños, jóvenes y ancianos en todos los ámbitos de su vida sin discriminación.

2. UNIDAD. Es garantizar la igualdad de todos por sobre las diferencias culturales, sociales y económicas.

3. IGUALDAD y EQUIDAD. Es la posibilidad de acceder sin discriminación y de forma igualitaria entre varones y mujeres a los espacios de autoridad, a los servicios sociales y económicos, para la aplicación de sus derechos.

4. SOLIDARIDAD-RECIPROCIDAD-YOPARAREKO. Compartir y velar el bien común de todos y entre todos, por voluntad y desprendimiento mutuo.

5. MBOROAIU - AMOR AL PROJIMO. Es el deseo del bienestar de la otra persona, la capacidad de actuar positivamente frente al otro, se complementa con los principios de solidaridad, yoparareko (reciprocidad). Es la decisión de compartir con la otra u otras personas sin la necesidad de recibir nada a cambio. Activa el compartir, el respetarse, el apoyarse, ayudarse y darse la mano sinceramente. Tiene una dimensión espiritual y material.

6. LIBERTAD-YEYORA- ANTIDOMINACION. La AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueña de Huacaya está en contra de toda forma de dominación y sometimiento, donde las decisiones no pueden ser impuestas por una persona, sino en ‘entre todos’ (consenso) por el bien común.

7. IYAMBAE. Es ser libre y dueño de su propia decisión.

8. TEKO KAVI. Es vivir bien en armonía entre el ser humano y la naturaleza.

9. MBAEYEKOU. FELICIDAD, PROSPERIDAD, ARMONÍA, ‘DESARROLLO’ EN CONJUNTO. Es vivir bien, en conjunto, entre vecinos. Preocuparse del otro. Ser útil a los demás. Es el que vive feliz, aprovecha bien de lo que tiene, (ikavi iko). Trabajar en grupo (motiro). Felicidad, ponerse una meta, ayudar a otros para que se superen, innovar, cambiar, hace que se sienta mejor. Es estar tranquilo, ayudar a una persona que no tiene, para que pueda llegar a ser igual que uno. Amistoso, comparte con lo que tiene. Vivir bien en familia, no mirarse mal. Hacer lo que nos gusta. Es superar en conjunto con abundancia y felicidad.

10. REDISTRIBUCIÓN. La redistribución es la asignación de recursos económicos de manera equitativa privilegiando el bien común de acuerdo a las necesidades de las comunidades.

11. IKUI MBAE. Es el ser incorruptible.

II. Son valores de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, los siguientes:

1. Ser Honesto.

2. Ser Incorruptible.

3. Ser Comprensivo.

4. Tener Paciencia - PIAGUASU.

5. Compartir con otros.

6. No ser egoísta.

7. No ser individualista.

8. Ser Reflexivo.

9. Ser responsable.

III. Se asumen todos los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Artículo 7 (Preexistencia de la Nación Guaraní). En el Chaco boliviano y por consecuencia, toda la jurisdicción de la autonomía de Huacaya, desde tiempos inmemorables ha sido habitada por la Nación Guaraní, la cual cuenta con un territorio, cultura propia, idioma, cosmovisión, saberes, historia, principios y valores para la vida armónica, tecnología, manejo y aprovechamiento sostenible de su territorio, manejo de la biodiversidad, formas propias de organización social, económica, política, justicia, relación espiritual con la naturaleza, formas de aprendizaje y educación propio, medicina, agricultura, arte, música, arquitectura, que en la actualidad se practica y a través del ejercicio de la libre-determinación se continuará desarrollando y revalorizando acorde a nuestros tiempos, a través de los descendientes, habitantes y autoridades del Territorio AutónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Artículo 8 (Ancestralidad del territorio de la Nación Guaraní). Dada la preexistencia de la Nación Guaraní, la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya se constituye sobre una parte de su territorio ancestral, siendo un espacio donde se ha guardado y cobijado hasta nuestros tiempos al Ñandereko, a la cultura guaraní, a sus descendientes y su relación armónica con la naturaleza y sus productos y de manera general con el medio ambiente.

Artículo 9 (Territorio de Huacaya). Es un espacio territorial donde existe la convivencia armónica entre sus habitantes y con la naturaleza, respetando a sus dueños (iya) tutelares del monte y sus especies animales y vegetales. Es la casa de todos donde se reproduce, difunde y dinamiza el Ñandereko kavi, idioma, instituciones, el aprovechamiento, gestión de los recursos naturales para el beneficio de la colectividad. Es nuestro espacio de vida, disfrute, armonía e integralidad donde se irán consolidando la libre-determinación y llegar a consolidar la incesante búsqueda de la Tierra Sin Mal (ivi maraei) y el vivir bien (yaikokavi vaëra, teko kavi).

Artículo 10 (Ubicación de la Jurisdicción Territorial). El Territorio AutónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya se encuentra ubicado en el Departamento de Chuquisaca, Provincia Luis Calvo.

Artículo 11 (Democracia Comunitaria). En el ejercicio de la Libre-determinación, el autogobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, se basa, desarrolla y aplica la democracia comunitaria a través del presente Estatuto, las leyes autonómicas que la normarán y dinámica propia de sus estructuras organizativas.

Artículo 12 (Naturaleza del Poder). En la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya el mandato recae en el pueblo a través de sus instancias deliberativas de carácter colectivo, se opone a toda forma de dominación y sometimiento y las autoridades se constituyen en servidores del pueblo.

Artículo 13 (Integralidad). I. Las políticas públicas autonómicas expresadas en leyes, reglamentos, garantizaran en su ejecución la integralidad de las acciones en los diferentes ámbitos, principalmente relacionados a los regímenes que son prioridad para la autonomía indígena y tiene carácter dinámico y debe adecuarse a la realidad específica.

II. Prioritariamente se debe garantizar su aplicación de la integralidad en los temas referidos a la Educación, Salud, Desarrollo Económico Productivo y también con otros ámbitos que mediante una ley autonómica se establezcan.

III. La integralidad se deberá operativizar en el sistema de planificación de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y GARANTIAS

Artículo 14 (Derechos) I. El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya asume, respeta y practica todos los derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Normas Internacionales en materia de Pueblos Indígenas que son parte del Bloque de Constitucionalidad y las Leyes.

II. Todos los habitantes mujeres y hombres, sean guaraní o no guaraní, sin discriminación alguna tienen el derecho de ser parte de la estructura de gobierno de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

III. En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes en vigencia, garantiza el acceso a la información y a la consulta previa y obligatoria de acuerdo a procedimientos propios de cada Capitanía Guaraní de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables existente en su jurisdicción territorial; así también respecto a medidas administrativas y legislativas adoptada por el nivel central del gobierno del Estado Plurinacional que les afecten, y consulta pública a las zonas urbanas legalmente establecidas respectivamente.

IV. Todas las comunidades tienen el derecho de recibir beneficios económicos de las utilidades de las empresas de la autonomía, de los beneficios provenientes de la actividad hidrocarburífera, minera y de todas las actividades que comprometen recursos colectivos.

Artículo 15 (Deberes y Obligaciones). Son deberes y obligaciones de los habitantes y autoridades de la Autonomía del TerritorioIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y la normativa que entre en vigencia.

2. Apoyar y participar de buena fe en la consolidación de la Autonomía.

3. Apoyar en el fortalecimiento cultural y lingüístico.

4. Practicar los principios establecidos en el presente estatuto para garantizar la armonía en la convivencia colectiva.

5. Apoyar en la Reconstitución de la Nación Guaraní.

6. Apoyar las acciones necesarias para llegar a consolidar la Tierra Sin Mal y el Yaiko kavi vaerä.

7. Y otros deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política del Estado.

Artículo 16 (Garantías). Toda persona que se sienta vulnerada en sus derechos por el Gobierno Autónomo puede recurrir a las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto.

TITULO II

ESTRUCTURA TERRITORIAL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 17 (Organización Territorial). La AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya territorialmente está organizada por espacios territoriales autonómicos en dos niveles:

Nivel comunal: En el nivel comunal se encuentran las Comunidades Indígenas Guaraní, las comunidades campesinas y espacio urbano.

Nivel Zonal: La Zona agrupa a los espacios territoriales del nivel comunal sin discriminación de su denominación y asumen los mismos derechos y obligaciones establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 18 (De las Zonas). La AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya está conformada por dos Zonas: La Zona Santa Rosa y la Zona Huacaya.

Artículo 19 (De las Comunidades Indígenas Guaraní). I. Las comunidades indígenas guaraní son colectividades que habitan en un territorio cuya propiedad agraria es colectiva, que tienen origen ancestral con una identidad y cultura guaraní, basado en principios y valores culturales y cuentan con una organización de dinámica propia.

II. Las comunidades indígenas guaraní de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya forman parte de una de las Zonas.

1) Las comunidades indígenas guaraní de la Zona Huacaya son: Itangua, Huacayareape, Mbororigua, Guiraitati, Iñiay, Mboikovo y comunidades por crearse.

2) Las comunidades indígenas guaraní de la Zona Santa Rosa son: Mandiyuti, Villa Mercedes, Camatindi, Camatindimi, Yaperenda, Santa Rosa, Itironque, Irenda, Imbochi, Chimbe, Karuruti y comunidades por crearse.

Artículo 20 (De las Comunidades Campesinas). I. Las Comunidades Campesinas son colectividades organizadas, cuya propiedad agraria es individual, tienen carácter económico y sus habitantes tienen identidad propia.

II. Las Comunidades Campesinas de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya forman parte de una de las Zonas.

1) Las Comunidades Campesinas de la Zona Huacaya son: Ancahuasu, Kururuy, Carumpa y otras por crearse.

2) Las Comunidades Campesinas de la Zona Santa Rosa son: La Laguna, Tabayerupa y otras por crearse.

Artículo 21 (Del Espacio Urbano). I. Son colectividades de naturaleza urbana, cuyo espacio será delimitado y regulado por medio de un catastro para el efecto.

II. El Espacio Urbano de la Autonomía de Huacaya forma parte de una de las Zonas.

1) El Espacio Urbano de La Zona Huacaya es: Villa de Huacaya.

Artículo 22 (Jurisdicción de la organización territorial-límites de las comunidades). La jurisdicción de los espacios territoriales de la Autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, serán establecidas por una Ley Autonómica Especial.

Artículo 23 (Creación de Comunidades Indígenas Guaraní, Comunidades Campesinas y Espacios Urbanos). I. Para la creación de nuevas Comunidades Indígenas Guaraní, Comunidades Campesinas y Espacios Urbanos en el territorio de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, los requisitos y procedimientos serán establecidos mediante una Ley Autonómica.

II. Esta Ley Autonómica también establecerá los requisitos y procedimientos para la creación de áreas urbanas al interior de los espacios territoriales del nivel comunal.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 24 (Niveles Organizativos). La estructura organizativa de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacayaestá conformada por tres niveles organizativos: El nivel comunal, el nivel zonal y el nivel interzonal.

1. El nivel comunal comprende a: la capitanía comunal, la organización campesina y la organización urbana.

2. El nivel zonal tiene por organización la Capitanía Zonal.

3. El nivel interzonal está conformado por los niveles organizativos comunales y zonales.

Artículo 25 (Instancias de deliberación, decisión y representación). I. Los niveles organizativos comunal y zonal tienen como máximas instancias de deliberación y decisión las Asambleas o Ñemboatireta, cuyas determinaciones son de cumplimiento obligatorio por sus autoridades de cada nivel.

II. La representación del nivel organizativo comunal y zonal se ejerce por medio de un Mburuvicha - Capitán o Capitana Zonal y su directorio.

DEL NIVEL COMUNAL

Artículo 26 (Capitanía Comunal). I. La Capitanía Comunal es la forma organizativa ancestral de las Comunidades Indígenas Guaraní y su vida organizativa está normada de acuerdo a su propia dinámica cultural.

II. Las autoridades de la Capitanía Comunal son los Tëtaruvichareta o autoridades que conforman un directorio presidido por un Capitán o Capitana Comunal.

Artículo 27 (Organización Campesina). I. La Organización Campesina es la forma de organización de la comunidad Campesina, está regulada de acuerdo a un estatuto organizativo.

II. Las autoridades que representan a la Organización Campesina están conformadas por un directorio presidido por un Presidente o Presidenta.

Artículo 28 (Organización Urbana). I. La Organización Urbana es la forma de organización del Espacio Urbano, está regulada de acuerdo a un estatuto organizativo.

II. Las autoridades que representan a la Organización Urbana están conformadas por un directorio presidido por un Presidente o Presidenta.

DEL NIVEL ZONAL

Artículo 29 (Capitanía Zonal). La Capitanía Zonal es la forma organizativa de una Zona. Su vida orgánica está normada de acuerdo a su propia dinámica cultural establecida en un Estatuto de la Capitanía Zonal.

Artículo 30 (Conformación de una Capitanía Zonal). Las Capitanías Zonales de Huacaya y Santa Rosa están conformadas por las Capitanías Comunales, Organización Campesina (Central) y Organización Urbana.

TITULO III

GOBIERNO DE LA AUTONOMÍA DEL TERRITORIOIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya

CAPITULO PRIMERO

ESTRUCTURA DE GOBIERNO

Artículo 31 (Estructura). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya está conformado por:

1. Instancia de Deliberación y Decisión.

2. Asamblea Legislativa Autonómica Indígena.

3. Órgano Ejecutivo.

4. Órgano de Justicia Indígena.

Artículo 32 (Periodo de Mandato). El periodo de mandato de las autoridades de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena es de cinco años computable al día de la posesión y acreditación en Asamblea Interzonal.

Artículo 33 (Cualidad). La cualidad de las autoridades electas de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena en sus actividades son:

1. Trabajar para el beneficio de todos los habitantes del Territorio de la Autonomía Indígena.

2. Transparentar las políticas públicas.

3. Ejercer sus funciones sin Discriminación.

4. No hacer abuso del poder.

5. Promocionar y apoyar la cultura guaraní y chaqueña en todo el territorio.

Artículo 34 (Desarrollo de Funciones). Las autoridades de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena, desarrollaran sus funciones a tiempo completo y no podrán ejercer otro cargo público u organizativo mientras dure su mandato.

Artículo 35 (Personal Técnico-Administrativo). En las Unidades dependientes de la Estructura de Gobierno, se garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres.

SECCIÓN I

DE LA INSTANCIA DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN

Artículo 36 (Alcance). I. La instancia de deliberación y decisión de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya es la Asamblea Interzonal o Ñemboati Guasu. Tiene carácter incluyente a todos los habitantes del Territorio Autónomo, sin discriminación de identidad, discapacidad, idioma, cultura, religión, género y generacional.

II. Su deliberación y decisión se desarrollará en el marco de las normas y procedimientos propios.

Artículo 37 (Composición). I. La Asamblea Interzonal está compuesta por niños, niñas, mujeres, varones, jóvenes, ancianos, arakuaiya, autoridades del territorio de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, que representan al nivel comunal y al nivel zonal.

II. Son Parte de la Asamblea interzonal, la Zona de Huacaya, la Zona Santa Rosa y el Sector Campesino.

Artículo 38 (Atribuciones). Las atribuciones de la Asamblea Interzonal o Ñemboati Guasu son:

1. Posesionar y acreditar a las autoridades electas de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena.

2. Emitir Votos Resolutivos que tienen carácter de cumplimiento obligatorio por los órganos Legislativo, Ejecutivo y de Justicia Indígena.

3. Aprobar el informe económico y narrativo de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena.

4. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

5. Proponer leyes.

6. Proponer proyectos.

7. Aprobar el Plan Integral Autonómico.

8. Establecer lineamientos político organizativos.

9. Evaluar la gestión de las autoridades electas.

10. Proponer el revocatorio de las autoridades electas previa evaluación de su gestión.

11. Ratificar el revocatorio de las autoridades electas realizada por la asamblea zonal.

12. Proponer la modificación parcial o total del Estatuto.

Artículo 39 (Tipos de Asamblea Interzonal). Los tipos de Asamblea Interzonal son:

1. Ordinaria.

2. Extraordinaria.

Artículo 40 (De la Asamblea Ordinaria). Se realizará al menos tres Asambleas al año. Una al inicio de gestión para la planificación, una de seguimiento y reprogramación y la última de evaluación.

Artículo 41 (De la Asamblea Extraordinaria). Se realizará cuantas veces sea necesario para tratar temas de carácter urgente.

Artículo 42 (De la Convocatoria). I. De manera conjunta los Mburuvichas y/o Capitán o Capitana de la Zona Huacaya y Santa Rosa convocarán a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria Interzonal.

II. De carácter excepcional por impedimento o ausencia de uno o ambos Capitanes zonales podrán convocar al menos la mitad de los miembros del directorio de las capitanías zonales.

III. La convocatoria es de carácter público y se la realizará con 7 días de anticipación como mínimo y su difusión será por los medios de comunicación escuchados en todo el territorio de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacayao de forma escrita entregada a cada autoridad comunal.

Artículo 43 (Presídium). La Asamblea Interzonal está presidida por una mesa de presídium que será elegida de los presentes en la misma Asamblea Interzonal.

Artículo 44 (Quórum). I. El Quórum de la Asamblea Interzonal será verificado por las autoridades de cada zona.

II. Para que exista quórum deberán al menos estar presentes el cincuenta más uno de las comunidades de cada Zona.

Artículo 45 (Voto Resolutivo). El Voto Resolutivo es la máxima norma emitida por la Asamblea Interzonal y lo establecido tiene carácter de cumplimiento obligatorio por las autoridades de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena.

Artículo 46 (Suspensión de la Asamblea Interzonal). Las causales de suspensión de la Asamblea Interzonal se darán en los siguientes casos:

1. No haber cumplido el Quórum necesario.

2. Por decisión de los presentes en la Asamblea.

Artículo 47 (Financiamiento). Una ley especial reglamentará los aspectos logísticos, económicos y operativos de las Asambleas Interzonales.

SECCIÓN II

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA AUTONOMICA INDIGENA

Artículo 48 (Alcance). La Asamblea Legislativa Autonómica Indígena es la instancia responsable de elaborar, desarrollar leyes autonómicas y reglamentarlas, tomando en cuenta las decisiones definidas por la Asamblea Interzonal, el desarrollo normativo, la participación de la estructura organizativa de acuerdo al caso.

Artículo 49 (Composición). I. La Asamblea Legislativa Autonómica Indígena Originaria Campesina Guaraní Chaqueño De Huacayaestá compuesto por cinco (5) Asambleístas titulares con alternancia y equidad de género.

II. Está presidido por un directorio y se regirá de acuerdo a su reglamento interno.

Artículo 50 (Atribuciones). Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, las siguientes:

1. Elaborar y reglamentar leyes para la autonomía Indígena.

2. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

3. Sesionar de acuerdo a su reglamento interno.

4. Firmar convenios y acuerdos con instancias estatales y organizaciones no estatales o internacionales.

5. Aprobar contratos.

6. Fiscalizar la gestión del Órgano Ejecutivo en todos sus ámbitos.

7. Emitir informes semestrales, anuales a la Asamblea Interzonal y a solicitud de las Capitanías Comunales y Zonales cuando sea necesario.

8. Contratar su equipo técnico y jurídico en coordinación con el Órgano Ejecutivo.

9. Administrar la Gaceta Oficial de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

10. Crear empresas autonómicas indígenas desconcentradas o descentralizadas para la prestación de servicios públicos en el ámbito de sus competencias.

11. Establecer el Reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones.

Artículo 51 (Elección de los Asambleístas). Las y/o los Asambleístas son elegidos en cada una de las Asambleas Zonales (Zona Huacaya y Santa Rosa) de acuerdo al régimen electoral del presente Estatuto y serán posesionados y acreditados en una Asamblea Interzonal.

Artículo 52 (Dinámica de Trabajo Legislativo). I. El desarrollo de las actividades legislativas es de carácter flexible, equitativo y su dinámica de funcionamiento será establecida por los Asambleístas una vez posesionados a su cargo.

II. Una reglamentación establecerá el funcionamiento para cada gestión de la Asamblea Legislativa Autonómica, la misma deberá considerar mínimamente, su organización, dinámica de trabajo, financiamiento y administración para el funcionamiento, domicilio legal, modificación y otros aspectos que sean necesarios para el mejor desarrollo legislativo.

III. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena tiene carácter público.

Artículo 53 (Iniciativa Legislativa). La propuesta para una Ley Autonómica puede ser generada por cualquiera de los niveles organizativos y de gobierno establecidos en el presente Estatuto y de manera individual por una persona natural habitante del territorio, remitida de forma escrita o verbal a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena.

SECCIÓN III

DEL ORGANO EJECUTIVO

Artículo 54 (Alcance). El Órgano Ejecutivo de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya es el encargado de ejecutar las políticas públicas que le han sido delegadas por la Asamblea Interzonal y la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena.

Artículo 55 (Composición). I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por dos Ejecutivas o Ejecutivos Zonales. Uno o una de la Zona Huacaya y uno o una de la Zona Santa Rosa.

II. Cada Ejecutivo o Ejecutiva zonal contará con su instancia técnica y administrativa.

Artículo 56 (Sede o Lugar de Permanencia). La Sede del Ejecutivo Zonal de Huacaya es Villa de Huacaya, la Sede del Ejecutivo Zonal de Santa Rosa es la comunidad de Santa Rosa.

Artículo 57 (Atribuciones). Son atribuciones del Órgano Ejecutivo, las siguientes:

1. Representar a la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya ante instancias públicas y privadas.

2. Ejecutar la política pública para lograr el desarrollo del Territorio autónomo.

3. Ejecutar la Planificación de la Gestión.

4. Presentar informes económico y narrativo (físico financiero) de los proyectos a los diferentes niveles organizativos y las instancias que lo soliciten.

5. Presentar y rendir informes de ejecución financiera anual de la totalidad de recursos económicos administrados a la Asamblea Interzonal y a la autoridad competente del Estado Plurinacional previa aprobación de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena.

6. Contratar al personal de la instancia administrativa y técnica en coordinación con el Asamblea Legislativa Autonómica Indígena.

7. Coordinar permanentemente con el Órgano Legislativo y los diferentes niveles organizativos.

Artículo 58 (Elección de los Ejecutivos Zonales). Los Ejecutivos Zonales son elegidos en cada una de las Asambleas Zonales (Zona Huacaya y Santa Rosa) de acuerdo al régimen electoral del presente Estatuto y serán posesionados y acreditados en una Asamblea Interzonal.

SECCIÓN IV

DEL ORGANO DE JUSTICIA INDIGENA

Artículo 59 (Sistema de Justicia). La Autonomía cuenta con un Sistema de Justicia cuyas normas y procedimientos se irán desarrollando en el marco del respeto y aplicación de los principios y valores guaraní adecuados a la dinámica sociocultural del nivel comunal y zonal, garantizando por sobre todo el respeto a la vida de todas las personas de la jurisdicción.

Artículo 60 (Desarrollo del Sistema de Justicia Indígena). Una Ley Autonómica desarrollará progresivamente el sistema de justicia indígena de acuerdo a la necesidad, complejidad y dinámica social de la jurisdicción territorial de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

Artículo 61 (Ámbito de Aplicación). El ámbito de aplicación del sistema de Justicia Indígena personal y material, es la jurisdicción territorial de la Autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

Artículo 62 (Estructura del Órgano de Justicia Indígena). La estructura del Órgano de Justicia Indígena, se constituye de la siguiente manera:

1. Autoridad de Justicia Indígena.

2. Estructura Organizativa.

Artículo 63 (Autoridades de Justicia Indígena). El Órgano de Justicia Indígena está representado por dos Autoridades de Justicia y pueden ser hombre o mujer en igualdad de oportunidades. Una Autoridad de Justicia Indígena por la Zona Huacaya y otra por la Zona Santa Rosa.

Artículo 64 (Requisitos y Cualidad). I. Son requisitos para el acceso como autoridad de Justicia Indígena, los siguientes:

1. Ser propuesto por una Comunidad o Zona respaldado por un libro de actas.

2. Hablar guaraní y castellano.

3. Tener documento de identidad vigente.

4. Tener 30 años como mínimo al día de la elección.

II. Son Cualidades para ser autoridades de Justicia Indígena las siguientes:

1. Tener buen carácter.

2. Tener conocimiento sobre la realidad de la Zona.

3. Ser comunaria o comunario y no tener antecedentes negativos en su comunidad.

4. Estar comprometido con su comunidad, zona y territorio.

5. Ser una persona que no discrimine.

6. No ser interesado por las remuneraciones y beneficios.

Artículo 65 (Tiempo de Mandato). El tiempo de mandato será de cinco años y podrá ser reelegido si goza de la confianza de las comunidades.

Artículo 66 (Forma de elección). La Autoridad de Justicia Indígena es elegida en Asamblea Zonal eleccionaria por consenso de los presentes.

Artículo 67 (Atribuciones de las autoridades de justicia Indígena). Son atribuciones de las autoridades de Justicia Indígena, las siguientes:

1. Representar al Órgano de Justicia Indígena.

2. Convocar y mediar a las partes en conflicto.

3. Convocar a Asamblea Comunal o Zonal dependiendo al caso cuando el problema llegue a esta instancia.

4. Coordinar con las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y Constitucional.

5. Solucionar problemas que las partes lo soliciten.

6. Hacer el seguimiento en el marco de la coordinación con las otras jurisdicciones hasta la conclusión de los casos.

7. Promocionar los derechos individuales y colectivos de niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres y ancianos.

8. Recorrer el territorio con el objeto de cumplir sus atribuciones.

9. Y otros que se establezcan en una Ley Autonómica.

Artículo 68 (Aplicación de la Justicia Indígena). La Estructura Organizativa a través de sus instancias de deliberación y sus autoridades en el nivel comunal, zonal e interzonal dependiendo al caso, son las que aplican la justicia indígena.

Artículo 69 (Servicios Socio-comunitarios). Los servicios socio-comunitarios son instancias técnicas integrales especializadas de apoyo a las autoridades de justicia Indígena y están bajo su dependencia.

Artículo 70 (Creación de los Servicios Socio-comunitario). Se crearán servicios Socio-comunitarios en los ámbitos:

a) Atención integral, promoción, prevención, sensibilización de los derechos individuales y colectivos de mujeres, hombres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y ancianos.

b) Apoyo y seguimiento a las familias que sufren injusticias como trabajadoras del hogar, trabajadores agrícolas, pecuarios y otros.

c) Y otras que sea necesario de acuerdo a Ley Autonómica.

Artículo 71 (Atribuciones y competencias). Las Atribuciones y competencias de los servicios socio-comunitarios serán normadas por una Ley Autonómica en concordancia con la Constitución Política del Estado y Leyes Nacionales.

CAPITULO SEGUNDO

JERARQUIA NORMATIVA

Artículo 72 (Instancia de Deliberación y Decisión). La Instancia de Deliberación y Decisión, en el marco de sus atribuciones tiene potestad para dictar la siguiente Norma Autonómica:

Voto Resolutivo. -Es la Norma que emite la Asamblea Interzonal, cuyo contenido es de cumplimiento obligatorio por las instancias Legislativa, Ejecutiva y de Justicia Indígena.

Artículo 73 (Asamblea Legislativa Autonómica Indígena). La Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, en el marco de sus atribuciones tiene potestad para dictar las siguientes Normas Autonómicas:

1. Ley Autonómica. -Es la Norma que aprueba y promulga la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, cuyo contenido es de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción de la Autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, son aprobadas de acuerdo al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena.

2. Reglamentos. -Es la norma que operativiza y reglamenta las leyes autonómicas, su elaboración será realizada por la comisión correspondiente y se aprobará de acuerdo al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena.

3. Resoluciones. -Es la Norma emitida por la directiva de la asamblea, que tiene alcance de orden interno y administrativo de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena

Artículo 74 (Órgano Ejecutivo). El órgano Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones tiene potestad para dictar la siguiente Norma Autonómica:

Resoluciones Ejecutivas. -Es la Norma emitida por los Ejecutivos Zonales, que tiene alcance de orden interno y administrativo del Órgano Ejecutivo.

CAPÍTULO TERCERO

PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS

NORMATIVAS AUTONOMICAS

Artículo 75 (Promulgación). -Las Leyes Autonómicas y sus Reglamentos son promulgados por el pleno de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena.

Artículo 76 (Publicación). Los Votos Resolutivos, Leyes Autonómicas y sus Reglamentos entraran en vigencia una vez sean publicadas en la Gaceta Oficial de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya.

CAPÍTULO CUARTO

PÉRDIDA DE MANDATO

Artículo 77 (Pérdida de mandato). Las Autoridades de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena pierden su periodo de mandato:

1. Por muerte.

2. Por renuncia escrita.

3. Por invalidez severa.

4. Por sentencia condenatoria ejecutoriada que afecte a la autonomía indígena y/o a su población.

5. Por abandono injustificado de funciones.

6. Por revocatorio de mandato.

Artículo 78 (Aplicación de la Pérdida de Mandato). La instancia organizativa que aplicará la perdida de mandato de las autoridades de la Asamblea Legislativa, órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena es la Asamblea zonal al que corresponda mediante un Voto Resolutivo presentado ante la Asamblea Interzonal para su validación.

CAPÍTULO QUINTO

REVOCATORIA DE MANDATO

Artículo 79 (Revocatoria de Mandato). Todas las autoridades electas de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena son sujetos de revocatorio de su periodo de mandato.

Artículo 80 (Causas de Revocatoria de Mandato). La revocatoria de mandato se dará por las siguientes causales:

1. Por incumplimiento al mandato de la Asamblea Interzonal.

2. Ir en contra de los intereses y principios de la Autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya y su Estatuto.

3. Por uso indebido de los bienes y recursos de la Autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

4. Por incumplimiento al Estatuto Autonómico.

5. Por incumplimiento de funciones.

6. Por actos de corrupción y malversación de fondos.

7. Por incumplimiento de presentación o desaprobación de informe económico y narrativo (físico financiero).

8. Por abuso de poder.

9. Por actos de nepotismo en primer grado.

10. Por daños y perjuicios a los intereses individuales y colectivos.

11. Por actos de discriminación.

Artículo 81 (Proceso del Revocatorio). El revocatorio dará inicio a petición de al menos la mitad más uno de las comunidades como mínimo de la zona al cual corresponde la autoridad objeto del revocatorio.

Artículo 82 (Aplicación del revocatorio). El proceso de revocatorio se aplica a partir de los dos años de transcurrido el periodo de mandato.

TÍTULO IV

REGIMEN ELECTORAL

Artículo 83 (Candidatos). I. Cada organización del nivel comunal tienen el derecho de presentar dos candidatos como máximo mujer y varón para la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, dos candidatos como máximo mujer y varón para el Órgano Ejecutivo y dos candidatos como máximo mujer y varón para el Órgano de Justicia Indígena, elegidos en Asamblea Comunal.

II. Dos o más comunidades de manera conjunta pueden presentar candidatos mujeres o varones a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo u Órgano de Justicia Indígena.

Artículo 84 (Requisitos). Los requisitos para ser candidato o candidata a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena son el cumplimiento de los artículos 234, 238 y 287 de la Constitución Política del Estado y además los siguientes:

1. Ser postulado en asamblea comunal y que conste en acta.

2. Tener cédula de identidad vigente.

3. Tener 21 años cumplidos al día de la elección, excepto para el órgano de Justicia Indígena.

4. Hablar guaraní y castellano. Su aplicación entrará en vigencia de manera progresiva de acuerdo a lo establecido en una Ley Nacional por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

5. Ser boliviano o boliviana.

6. Que resida 2 años antes de la elección en el territorio de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya.

7. En el caso de los varones haber cumplido el servicio militar.

8. No tener antecedentes penales, Ni sentencia ejecutoriada.

9. No tener antecedentes negativos dentro de su comunidad.

Artículo 85 (Forma o Modalidad de Elección). I. Los candidatos propuestos por el nivel comunal serán puestos en consideración de la Asamblea Zonal para su elección, previa verificación de los requisitos. La forma o modalidad de elección será establecido el mismo día de la Asamblea Zonal en consenso con los presentes y puede variar de un periodo de mandato a otro. En caso de no llegar a un consenso se adoptará la forma o modalidad que la mayoría de las comunidades presentes decidan.

II. Cualquier forma o modalidad de elección adoptada por la Asamblea Zonal deberá garantizar que todas las comunidades tengan la misma posibilidad de representación para la legitimidad de las autoridades electas.

III. En caso de determinar una forma o modalidad compleja (votación secreta en urnas, etc.) de elegir y que requiera un periodo de tiempo mayor a la duración de la Asamblea Zonal, la Asamblea Zonal deberá considerar su organización, cronograma, logística, presupuesto y otros aspectos que sean necesarios para llevar adelante dicho proceso de elección de forma transparente y participativa. El tiempo que debe transcurrir el proceso hasta la elección de las autoridades no deberá ser mayor a 15 días calendario computable a partir del día posterior a la Asamblea Zonal.

Artículo 86 (Restricciones para ser Candidatos). Son restricciones para ser candidato, las siguientes:

1. Una persona ya no puede ser reelegida después de haber ejercido como autoridad en dos gestiones discontinuas en cualquiera de los órganos de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial).

2. Una persona en ejercicio de funciones en cualquiera de los órganos de gobierno no podrá ser candidato para la siguiente gestión.

3. Una persona que ha sido objeto de pérdida de mandato ya no podrá ser reelegida a ninguno de los órganos de gobierno.

Artículo 87 (Convocatoria a la Asamblea Zonal Eleccionaria) I. La convocatoria a la Asamblea Zonal Eleccionaria será como mínimo 45 días antes de la conclusión del periodo de mandato.

II. La convocatoria la realizarán las autoridades de cada Capitanía Zonal en estrecha coordinación y ambas zonas establecerán una misma fecha para la Asamblea Zonal Eleccionaria.

Artículo 88 (Quórum de la Asamblea Zonal Eleccionaria). I. Para dar inicio a la Asamblea Zonal el día de la Elección, deben estar presentes al menos dos tercios de las organizaciones del Nivel Comunal pertenecientes a cada Zona.

II. El cumplimiento del quórum será verificado por las autoridades de la Capitanía Zonal.

Artículo 89 (Mesa de Presídium). I. Una vez confirmado el quórum se procederá a la elección de una Mesa de Presídium conformado por miembros mujeres y varones que estén presentes el día de la Asamblea Zonal.

II. La mesa de presídium llevará adelante el proceso de elección de las candidatas y candidatos y estará conformada por una presidenta o presidente, secretaria o secretario, moderadora o moderador y otros miembros que crea conveniente la Asamblea Zonal.

Artículo 90 (Libro de Acta). Todos los resultados de las elecciones de los candidatos a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena serán registrados en un libro de actas específico y debidamente protocolizado ante un notario de fe pública a cargo de las autoridades de la Capitanía Zonal.

Artículo 91 (Posesión y Acreditación). La posesión y acreditación de los candidatos electos a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y Órgano de Justicia Indígena se realizará en Asamblea Interzonal. Una vez posesionados y acreditados podrán ejercer sus funciones en el gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

Artículo 92 (Transición de Gobierno). La transición de gobierno se la realiza antes de la posesión y acreditación de las nuevas autoridades electas a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y del Órgano de Justicia Indígena.

Artículo 93 (Comité de Transición). I. El día de la elección de las nuevas autoridades, la asamblea zonal eleccionaria elegirá a las personas que pasarán a conformar el comité de transición del gobierno saliente al entrante.

II. El Comité de Transición estará conformado por los delegados de la asamblea zonal eleccionaria de ambas zonas, representantes del gobierno saliente y entrante, invitados especiales.

TÍTULO V

DE LA VISIÓN DE PROSPERIDAD Y ARMONIA DE LA

AUTONOMIAIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya

Artículo 94 (Visión). La Autonomía del TerritorioIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya es el medio que ayudará a guiar nuestro propio destino fundamentada y basada en la libre determinación, la libertad (yeyora - iyambae) y se opone a todo tipo de dominación, que nos permita construir un mundo con prosperidad, armonía, abundancia, felicidad (mbaeyekou) garantizando la igualdad y la vida en comunidad por sobre lo individual, bajo principios y valores de nuestros antepasados y contemporáneos.

CAPITULO PRIMERO

REGIMEN COMPETENCIAL

Artículo 95 (Competencias). I. El Gobierno de la Autonomía del TerritorioIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya asume las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes para las entidades territoriales autónomas indígena originario campesino, así como de los gobiernos municipales establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes. Su implementación será acorde al alcance de las políticas autonómicas establecidas por la Asamblea Interzonal.

II. También se podrá asumir otras competencias a través de la transferencia o delegación competencial de otras Entidades Autonómicas, así como del Nivel Nacional garantizando los recursos necesarios para su aplicación.

CAPÍTULO SEGUNDO

REGIMENES ESPECIALES

SECCIÓN I

DEL REGIMEN EDUCATIVO

Artículo 96 (Carácter Prioritario).

I. La educación es prioridad para el Gobierno AutónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, se sustenta en el ejercicio de la libre-determinación expresado en el autogobierno, aplicando el ñandereko kavi para una vida armónica en comunidad, libre de cualquier forma de dominación y discriminación.

II. La educación se fundamenta en la participación, integración de toda la comunidad educativa garantizando la aplicación de la integralidad en su desarrollo.

Artículo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico).

I. Se crea el Sistema Educativo Comunitario Autonómico que es parte de la Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, en el marco del Sistema Educativo Plurinacional en el ámbito de su jurisdicción.

II. El Sistema Educativo Comunitario Autonómico es único para toda la jurisdicción autonómica e integrada al Sistema Educativo Plurinacional.

Artículo 98 (Alcances del Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I. El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya deberá implementar los siguientes alcances en el diseño de su Sistema Educativo Comunitario Autonómico, tomando en cuenta mínimamente los siguientes aspectos:

1. Participar y coordinar con el Sistema Educativo Plurinacional.

2. El Sistema Educativo Comunitario Autonómico debe ser diseñado para el ejercicio pleno del autogobierno y la libre-determinación.

3. Implementar, aplicar y hacer el seguimiento al currículo base y regionalizado en su jurisdicción.

4. Garantizar y Profundizar el currículo regionalizado.

5. La Autonomía deberá garantizar la aplicación y desarrollo de la Educación Regular, Educación Alternativa y Especial en el marco del presente Estatuto para el beneficio integral de toda la comunidad educativa.

6. La educación deberá ser parte de la forma de vida de las comunidades.

7. Generar procesos pedagógicos acordes a la realidad del territorio.

8. Promover la producción de materiales educativos, tecnológicos, literarios, científicos y otros que ayuden a fortalecer el Sistema Educativo Autonómico.

9. Diseñar y Desarrollar la Educación Permanente, integrando a los otros regímenes.

10. Apoyo con becas de acuerdo a las necesidades y proyecciones futuras.

11. Generar incentivos para la comunidad educativa.

12. Desarrollar conocimiento y sabiduría para fortalecer el Sistema Educativo Autonómico y el nivel de vida.

13. Integración con los regímenes de producción, salud, idioma y cultura y otros que sean necesarios.

14. Apertura de la escuela y en el aula a los saberes y conocimientos intraculturales de las comunidades, principalmente a través de los sabios (arakuaiyareta) mediante planes y programas curriculares.

15. Apoyar a los internados productivos.

16. Garantizar y Fortalecer el transporte Escolar.

17. Garantizar la alimentación complementaria de todas las Unidades Educativas (desayuno, almuerzo y otros de todo el sistema educativo)

18. Incorporar en la enseñanza los derechos humanos de la mujer, niñez y juventud en todas las unidades educativas, para promover la erradicación de la violencia y la desigualdad.

19. Garantizar los medios necesarios para el acceso y permanencia al Sistema Educativo Comunitario de personas con capacidades diferentes.

20. Incorporar servicios pedagógicos innovadores para fortalecer la calidad educativa.

21. Y otras políticas educativas que sirvan para mejorar sustancialmente la educación en el ámbito de la jurisdicción autonómica.

Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica). El desarrollo de la Política Educativa será establecido mediante reglamentaciones Autonómicas de manera progresiva, participativa de los diferentes niveles organizativos y órganos de gobierno autonómico, acorde al momento socio-histórico y en concordancia con la Constitución Política del Estado y Leyes Nacionales.

Artículo 100 (Organización Educativa Autonómica). Para garantizar la aplicación efectiva del Sistema Educativo Comunitario Autonómico se establece una organización básica, la misma que se irá desarrollando progresivamente de acuerdo a las necesidades educativas y su integración con los otros regímenes.

Artículo 101 (Organización Educativa Autonómica Básica). La Organización Educativa Autonómica Básica está organizada por:

1. Estructura Organizativa. En los diferentes niveles organizativos, de acuerdo al caso.

2. Estructura de Gobierno. En sus instancias Legislativa y Ejecutiva.

3. Autoridades Educativas y Personal Docente.

4. Unidad Técnica de Educación Integral. Se creará la unidad de educación integrando a los regímenes de producción, salud, idioma, cultura y otros, dependiente de la Estructura de Gobierno Autónomo de acuerdo a lo establecido en una Ley Autonómica.

Artículo 102 (Competencias Educativas). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya asume en su totalidad las competencias en materia educativa establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes.

Artículo 103 (Participación Social Comunitaria Educativa).

I. La participación social comunitaria en el Sistema Educativo Comunitario Autonómico recae en la Estructura Organizativa y la Estructura de Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

II. La participación social comunitaria educativa en la Estructura Organizativa es parte de los diferentes niveles organizativos a través de un Responsable de Educación al interior del directorio de la capitanía comunal, organización campesina, organización urbana, Capitanía Zonal.

III. La reglamentación de la participación social comunitaria educativa será normada mediante Ley Autonómica.

SECCIÓN II

REGIMEN DE DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO

Artículo 104 (Desarrollo Económico Productivo). El desarrollo económico productivo es el equilibrio y armonía que permite vivir en abundancia, manteniendo la relación sagrada entre el ser humano y la naturaleza, aplicando los principios culturales y espirituales. Privilegia el beneficio colectivo por sobre el individual.

Artículo 105 (Alcances del Desarrollo Económico Productivo).

1. Apoyo, fomento y recuperación (revalorización) de los sistemas económico productivos familiares y comunitarios (agrícolas, ganaderos, artesanales, etc.).

2. Garantizar la seguridad alimentaria de las familias y comunidades enmarcada a leyes vigentes.

3. Crear políticas de fomento a la innovación y transformación productiva en ámbitos no tradicionales, (eje. artesanías, carpintería, ladrillería, etc.).

4. Garantizar la implementación de la infraestructura productiva (silos, caminos, centros de acopio) de acuerdo al avance y necesidades productivas.

5. Mecanización planificada para el apoyo de los sistemas agrícolas y complementarios a este.

6. Acceso y apoyo con proyectos productivos a mujeres y jóvenes.

7. Generar y aplicar tecnología adecuada para la región y el desarrollo económico productivo.

8. Recuperar los conocimientos y saberes ancestrales.

9. Creación de empresas comunitarias y empresas estratégicas de la autonomía indígena que deberán ser reguladas por Ley Autonómica.

10. Promoción, conservación y protección-regulación de los recursos genéticos del territorio.

11. Apoyo a la investigación integral especializada para el beneficio colectivo.

12. Creación de centros tecnológicos, institutos especializados en el marco de la integralidad.

13. Fomento a la producción.

14. Apoyar, fortalecer, promocionar a la producción de las familias y comunidades en todo el proceso productivo (cadena productiva), para el beneficio colectivo.

15. Promoción de ferias productivas.

16. Apoyar, capacitar, fortalecer en la búsqueda de mercados para los productores.

17. Realizar el ordenamiento territorial, para establecer y desarrollar las potencialidades productivas de manera planificada.

18. Crear mecanismos de generación de información técnica (meteorológica, suelos, vegetación, cartografía, indicadores biológicos, etc.) integral permanente para apoyo y toma de decisiones para la producción y mitigación de desastres naturales.

19. Impulsar la economía comunitaria, la creación de espacios de intercambio y comercialización.

20. Impulsar la creación de organizaciones comunitarias productivas para la prestación de servicios a la autonomía en el marco de la economía comunitaria.

21. Garantizar la creación de los servicios económicos y apoyo a la producción para mejorar los sistemas productivos. (Ejemplo: tiendas comunales, servicios de transformación como molinos, etc.).

22. Formular y ejecutar programas y proyectos integrales sostenibles de mediano y largo plazo hasta la obtención de resultados.

23. Desarrollar políticas productivas para la generación de empleos sostenibles para los habitantes del territorio, garantizando la igualdad en el acceso, oportunidad, misma remuneración entre mujeres y hombres.

24. Formular políticas orientadas a la construcción y fortalecimiento de Sistemas Integrales de Riego y provisión para otras formas de desarrollo productivo sin afectar derechos colectivos de las comunidades y que no afecten al medio ambiente.

25. Para iniciativas productivas individuales o colectivas facilitará mecanismos de acceso a créditos del Fondo Crediticio Comunitario establecido en leyes.

26. Crear un fondo para iniciativas productivas individuales y colectivas reglamentado por Ley Autonómica.

27. Orientar la inversión a la especialización productiva de acuerdo a las potencialidades del territorio.

28. Y otras que se establezcan en el sistema de planificación y leyes autonómicas.

Artículo 106 (Formas Organizativas para la Producción) I. El Gobierno de la autonomía reconoce las formas organizativas productivas (Asociaciones, cooperativas, empresas pequeñas, medianas, grandes ya sean individuales, sociedad y colectivas, etc.) en vigencia y por crearse, además aquellas que se desarrollen en el marco de la economía comunitaria al interior de la jurisdicción autonómica de Huacaya.

II. Una Ley autonómica establecerá los procedimientos para la creación de organizaciones económicas productivas, en el marco de la economía comunitaria.

III. La AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya para el desarrollo estratégico productivo podrá crear empresas productivas solidarias bajo su administración y en los ámbitos que crea necesarios.

Artículo 107 (Unidad Técnica de Desarrollo Económico Productivo). Se creará la Unidad Técnica de Desarrollo Económico Productivo dependiente de la Estructura de Gobierno mediante una Ley Autonómica.

Artículo 108 (Servicios Económicos y Apoyo a la Producción). Son servicios técnicos de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya dependientes de la Unidad de Desarrollo Productivo, están destinados a garantizar y apoyar a la organización productiva, a complementar y mejorar los procesos productivos (cadenas productivas) para el beneficio colectivo, familiar e individual. Su creación será de acuerdo a las potencialidades y limitaciones que se vayan identificando progresivamente.

SECCIÓN III

REGIMEN DE SALUD

Artículo 109 (Sistema de Salud Comunitario Autonómico). Se crea el sistema de Salud Comunitario Autonómico, el mismo que está integrado al Sistema Único de Salud Nacional.

Artículo 110 (Alcances). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya deberá implementar los siguientes alcances en el diseño de su Sistema de Salud Comunitario Autonómico, tomando en cuenta mínimamente los siguientes aspectos:

1. Establecer políticas de salud adecuadas al territorio, garantizando la integración de la medicina tradicional y convencional.

2. Promover un servicio de salud adecuado a los sistemas culturales existentes en el territorio.

3. Recuperar, promover, sistematizar la medicina tradicional.

4. Desarrollar la investigación en medicina tradicional y productos biológicos.

5. Participación e integración de la medicina tradicional y la convencional en el sistema de Salud Comunitario Autonómico.

6. Resguardar y registrar la propiedad y los derechos intelectuales colectivos de la comunidad sobre los conocimientos y productos de la medicina tradicional, en sujeción a la legislación básica del nivel central del Estado.

7. El personal del sistema de salud comunitario autonómico deberá conocer y valorar la realidad del lugar. Se deberá garantizar la participación de los médicos y parteras tradicionales como parte del personal de salud.

8. El personal del sistema de salud comunitario autonómico deberá respetar la cultura de la población del territorio.

9. La medicina convencional deberá adecuarse a la cultura del territorio.

10. Administrar la Infraestructura y equipamiento de salud en su jurisdicción.

11. Promocionar ferias de salud.

12. Establecer políticas nutricionales.

13. En el Primer Nivel garantizar la provisión de medicamentos, infraestructura y equipamiento.

Artículo 111 (Seguro Universal Gratuito). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya crea el Seguro Universal Gratuito que se desarrollará progresivamente en complementariedad con las otras entidades autonómicas, el nivel central del Estado y entidades privadas.

Artículo 112 (Organización del Sistema de Salud). Son parte del Sistema de Salud Comunitario Autonómico:

1. La Estructura organizativa a través del Responsable de Salud en el nivel comunal y zonal.

2. La Estructura de Gobierno en sus instancias Legislativa y Ejecutiva.

3. Unidad Técnica de Salud Integral. Se creará la unidad de Salud integrando a los regímenes de Educación y producción, idioma, cultura y otros, dependiente de la Estructura de Gobierno Autónomo de acuerdo a lo establecido en una Ley Autonómica.

Artículo 113 (Enfermedades prevalentes - Chagas). La Estructura de Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya desarrollara acciones integrales para la prevención y control de las enfermedades prevalentes y en especial del Chagas, promoviendo la investigación para adoptar las mejores medidas para su eliminación.

SECCIÓN IV

REGIMEN DEL IDIOMA Y CULTURA

Artículo 114 (Idioma Guaraní). El idioma guaraní es el elemento fundamental y esencial de la identidad y expresión de la cultura guaraní, por tanto, se constituye en un instrumento de descolonización para el fortalecimiento del Ñandereko (modo de ser), la reafirmación cultural y el desarrollo armónico en comunidad.

Artículo 115 (Uso y Desarrollo de la Lengua). La Autonomía ‘Ivi yeyora tëta guasu Huacayapegua’ hará el uso, desarrollo y difusión del idioma guaraní a través del Sistema Educativo Comunitario Autonómico, tomando en cuenta principalmente a la niñez desde su nacimiento, las madres y padres de familias, la familia, la comunidad. Para ello deberá desarrollar e implementar iniciativas innovadoras en materia lingüística, así como las establecidas en la Constitución Política del Estado y las demás leyes.

Artículo 116 (Instancia Técnica Especializada). Para la producción, promoción e investigación de la lengua guaraní y su cultura en la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya se deberá crear una instancia técnica especializada dependiente de la Estructura de Gobierno.

Artículo 117 (Otros idiomas). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya también promoverá el uso y desarrollo de otros idiomas que ayuden y acompañen al desarrollo tecnológico, social y educativo.

Artículo 118 (Cultura). I. El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya promocionará, fortalecerá, difundirá la cultura guaraní y chaqueña en todas sus expresiones (música, arte, danza, fiestas patronales, etc.).

II. La AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya protegerá, sistematizará e investigará los conocimientos y saberes culturales.

SECCIÓN V

REGIMEN DE INFRAESTRUCTURA CAMINERA

Artículo 119 (Servicio Autonómico de Caminos). I. El servicio Autonómico de Caminos es el encargado del mantenimiento, construcción y administración de caminos en la jurisdicción Autonómica en concurrencia con las otras entidades autonómicas.

II. La construcción y su mantenimiento acompañarán el desarrollo económico productivo y social.

III. El Servicio Autonómico de Caminos depende de la Estructura de Gobierno y su administración y funcionamiento están normadas de acuerdo a Ley Autonómica.

SECCIÓN VI

REGIMEN RECURSOS NATURALES

Artículo 120 (Orientación de las Políticas sobre Recursos Naturales). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya establecerá políticas autonómicas en su jurisdicción orientadas a la gestión, conservación, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales garantizando la sustentabilidad, la armonía entre el hombre y la naturaleza, recuperando las formas culturales de manejo, distribución equitativa de beneficios económicos, participación social en aprovechamiento para el desarrollo armónico de la colectividad y respeto al territorio.

Artículo 121 (Áreas Protegidas). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya creará y administrará Áreas Protegidas orientadas a la conservación, preservación, promoción del turismo comunitario e investigación.

Artículo 122 (Biodiversidad). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya desarrollará políticas autonómicas orientadas al aprovechamiento productivo de la biodiversidad y sus productos derivados de ella para el beneficio colectivo.

Artículo 123 (Prevención y gestión de riesgos). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya desarrollará un sistema de prevención y gestión de riesgos, rescatando los saberes ancestrales sobre el territorio que ocupa su población e incorporando sistemas tecnológicos adaptados a la realidad del medio.

Artículo 124 (Aprovechamiento de Recursos Naturales). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya promoverá la elaboración de Planes de Manejo para el aprovechamiento de los recursos naturales garantizando la armonía con el territorio, la participación social y el beneficio de la colectividad dentro de su jurisdicción.

Artículo 125 (Áridos y Agregados). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya regulará el aprovechamiento de los áridos y agregados dentro de su jurisdicción.

SECCIÓN VII

REGIMEN DEL AGUA

Artículo 126 (Agua). I. Garantizar prioritariamente el uso y acceso del agua como un derecho para el consumo humano y deberá ser potable.

II. No se permite la administración privada de este recurso.

SECCIÓN VIII

REGIMEN DE TIERRA Y TERRITORIO

Artículo 127 (Radio Urbano) El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya regulará la delimitación del radio urbano y su futuro crecimiento planificado, sin afectar la vocación productiva dentro del territorio.

SECCIÓN IX

REGIMEN DE DEPORTE

Artículo 128 (Deporte). I. El Gobierno de la Autonomía Indígena promoverá la práctica deportiva en sus diferentes disciplinas para niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, varones, estableciendo incentivos (económicos, meritorios, becas y otros), desde la práctica hasta la especialización.

II. Para la promoción del deporte y su práctica la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya garantizará la construcción y mantenimiento de infraestructura deportiva para las diferentes disciplinas.

SECCIÓN X

REGIMEN TRANSPORTE Y ENERGIA

Artículo 129 (Transporte). Se crea el Servicio de Transporte Solidario Comunitario para el beneficio económico-productivo (Transporte de Productos), social (Transporte de Pasajeros), educativo (Transporte Escolar), de los habitantes y comunidades del Territorio de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

Artículo 130 (Energía). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya establecerá y realizará acciones orientadas a la provisión de energía de diferentes fuentes energéticas que acompañe al desarrollo económico productivo y social.

CAPITULO TERCERO

IGUALDAD DE GÉNERO, GENERACIONAL Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Artículo 131 (Género, Generacional y Personas en Situación de Discapacidad). Es prioridad del Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya:

1. Garantizar el bienestar integral (social, educativo, cultural, salud, económico, etc.) de todos los niños y niñas sin discriminación alguna.

2. Promover y garantizar la organización y fortalecimiento de las mujeres orientada al ejercicio pleno de sus derechos y la equidad de género.

3. Garantizar la participación igualitaria política de la mujer en las estructuras de gobierno y sus instancias técnico administrativas.

4. Promover políticas autonómicas orientadas a la inserción de la mujer en las actividades económica productivas, priorizando inicialmente a las que tengan mayor vulnerabilidad.

5. Toda política autonómica necesariamente deberá ser formulada, desarrollada y ejecutada con la participación de las mujeres.

6. Promover procesos de capacitación, generación de conocimientos y otros mecanismos para garantizar que las mujeres tengan un mayor nivel de conocimiento, especialización y adopción de habilidades.

7. Garantizar la promoción, sensibilización de los derechos de niños, niñas adolescentes, jóvenes, ancianos y personas con discapacidad en el sistema de educación autonómica de Huacaya.

8. Respetar, garantizar las prácticas culturales que realizan las mujeres en los ámbitos económico productivo, salud, educación, cultural, etc.

9. Garantizar la soberanía alimentaria de la población, priorizando a la población vulnerable.

10. Crear mecanismos de atención, rehabilitación y apoyo integral para las personas con discapacidad.

11. Crear centros de atención integral bilingüe para niños, niñas desde 0 a 6 años.

12. Los ancianos gozan de atención preferencial y se reconocen sus derechos establecidos en las Leyes.

TITULO VI

PLANIFICACIÓN, CONTROL SOCIAL Y FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

PLANIFICACION

Artículo 132 (Sistema de Planificación Integral Autonómico). El sistema de planificación es una instancia técnica de apoyo a la estructura de gobierno en sus diferentes niveles y órganos, para la toma de decisiones en la inversión, elaboración de proyectos, ejecución, presupuesto autonómico, integrado al sistema nacional de planificación integral estatal.

Artículo 133 (Organización del Sistema de Planificación). El sistema de planificación está organizado de la siguiente manera:

1. Estructura de gobierno. Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

2. Estructura Organizativa.

3. Unidad Técnica de Planificación.

Artículo 134 (Unidad Técnica de Planificación).

I. La Unidad Técnica de Planificación dependerá de la Estructura de Gobierno (Legislativo, Ejecutivo y de Justicia) y su funcionamiento está reglamentada mediante Ley Autonómica.

II. La Unidad Técnica de Planificación se constituye en la Instancia de Coordinación de las Unidades creadas en los regímenes de Educación, Salud, Desarrollo Productivo y otras por crearse.

III. La Unidad de Planificación deberá generar e implementar instrumentos participativos, transparentes, equidad en la participación de hombres y mujeres para el apoyo a la toma de decisiones,

Artículo 135 (El Plan Integral Autonómico). I. El Plan Integral Autonómico es el instrumento de planificación territorial para toda la jurisdicción autonómica de acuerdo a sus regímenes y competencias, que orientará la operativización de las políticas autonómicas, elaboración de proyectos, ejecución del presupuesto autonómico y otros.

II. La elaboración del Plan Integral Autonómico deberá ser participativo, transparente, incluyente con todos los niveles de la estructura organizativa y de gobierno tomando en cuenta la Visión de Prosperidad y Armonía Autonómica, los alcances de los diferentes regímenes y competencias en el marco de la integralidad.

Artículo 136 (Sistema de Comunicación). I. El sistema de comunicación de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacayaes un instrumento que debe:

1. Garantizar la fluidez oportuna de la información que se vaya generando en los diferentes niveles de la estructura organizativa y de gobierno para con la población y viceversa.

2. Difundir información por medios escritos, radiales, televisivos, digitales (web) para ello deberá implementar sus propios medios de comunicación que tenga cobertura en la jurisdicción de la entidad autonómica.

3. Integrar a todas las instancias de la estructura de gobierno, organización y habitantes de la autonomía.

II. El sistema de comunicación dependerá de la Estructura de Gobierno y su operativización (medios) de la Unidad Técnica de Planificación.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONTROL SOCIAL

Artículo 137 (Control Social).

I. El control social se realiza al órgano legislativo, ejecutivo y de justicia indígena y se ejerce de manera permanente por todos los habitantes de la jurisdicción territorial a través de las instancias deliberativas (Asamblea Comunal, Zonal e Interzonal) de los diferentes niveles organizativos cuando corresponda.

II. Las Asambleas de cada Comunidad o Intercomunales, Zonales e Interzonal de acuerdo al nivel organizativo que correspondan elegirán cada vez de acuerdo a la modalidad de ejecución del presupuesto para el control social a una mujer y un hombre de la base para llevar adelante el seguimiento y control desde el inicio hasta el final de la ejecución, para luego dar un informe a la Asamblea correspondiente quien emitirá un Acta de Conformidad o Disconformidad.

III. La Asamblea Interzonal es la máxima instancia de control social.

CAPÍTULO TERCERO

FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 138 (Financiamiento). - Los recursos económicos para el financiamiento del desarrollo competencial y sus regímenes especiales del Gobierno de la Autonomía del TerritorioIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya son:

1. Beneficios provenientes del aprovechamiento de los recursos naturales y por la explotación de los recursos hidrocarburíferos y mineros en nuestra jurisdicción de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

2. Convenios con la cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales.

3. De las utilidades de las empresas creadas por el Gobierno Autónomo.

4. Los Establecidos por leyes nacionales.

5. Y otras establecidas por Ley Autonómica.

Artículo 139 (Tesorería). I. Se crea la Tesorería del Gobierno Autónomo del TerritorioIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya y será implementado mediante Ley Autonómica.

II. La Tesorería estará representado por un Tesorero General nombrado en Asamblea Interzonal de acuerdo a un concurso de méritos.

Artículo 140 (Inventario y Registro). La Asamblea Legislativa Autonómica y el Órgano Ejecutivo son los encargados de inventariar, resguardar y proteger los bienes muebles, inmuebles y otros relacionados que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial, así como realizar el registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente.

Artículo 141 (Presupuesto). El presupuesto institucional deberá ser elaborado considerando la integralidad establecida en el artículo 13 del presente Estatuto y respaldado en el sistema de planificación autonómica.

Artículo 142 (Administración de los Recursos Financieros). La administración de los recursos financieros será normada por una Ley Autonómica y es de carácter integrador y único.

Artículo 143 (Aprobación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual). I. El Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto anual son elaborados por la Asamblea Legislativa Autonómica y el Órgano Ejecutivo y presentado ante la Asamblea Interzonal para su Aprobación mediante un Voto Resolutivo Aprobatorio.

II. El POA y el presupuesto anual aprobados son remitidos ante las instancias correspondientes del Nivel Nacional del Estado Plurinacional por los dos Ejecutivos Zonales.

Artículo 144 (Escala Salarial y Planilla Presupuestaria). La Escala Salarial y Planilla Presupuestaria serán aprobadas en Asamblea Interzonal en el marco de los criterios y lineamientos de la política salarial nacional y de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

Artículo 145 (Cuentas corrientes Autonómicas). I. La apertura, modificación y cierre de cuentas corrientes fiscales ante el Ejecutivo Nacional competente son realizados a solicitud expresa de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena y del Órgano Ejecutivo.

II. La Asamblea Legislativa Autonómica Indígena podrá aperturar una cuenta corriente fiscal para su funcionamiento de manera directa ante la instancia correspondiente del Nivel Nacional.

TITULO VII

REFORMA DEL ESTATUTO

Articulo 146 (Reforma Total o Parcial). La Asamblea Interzonal en Asamblea Ordinaria podrá establecer la reforma total o parcial del Estatuto, para ello deberá contar con el respaldo en consenso de todas las comunidades o en su defecto mínimamente de dos tercios del total de la Zona Santa Rosa y dos tercios del total de la Zona Huacaya, para luego iniciar el proceso de reforma total o parcial de acuerdo al caso de manera participativa, incluyente, sin discriminación alguna y siguiendo los requisitos y pasos establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes Nacionales.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición General Única. Se crea la Gaceta Oficial de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya para la publicación de las Normas Autonómicas cuyo funcionamiento será reglamentada mediante una Norma Autonómica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.

I. Puesto en vigencia el presente Estatuto Autonómico, se procederá con las normas y procedimientos propios estipulados en el Estatuto Autonómico para el ejercicio del Órgano Legislativo, Ejecutivo y de Justicia Indígena, bajo la supervisión del órgano electoral plurinacional.

II. Las autoridades Indígenas del Territorio de Huacaya, en el plazo máximo de treinta días gestionarán el calendario del proceso electoral ante el Órgano Electoral Plurinacional, para que mediante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático SIFDE se proceda a la supervisión correspondiente.

Disposición Transitoria Segunda.

Una vez conocido el resultado oficial de la elección del Órgano Legislativo, Ejecutivo y de Justicia Indígena del Gobierno AutónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, con el fin de garantizar y coordinar una transición ordenada y transparente, se conformará una Comisión de Transición.

Disposición Transitoria Tercera.

Función de la comisión de transición:

a) Recibir el informe del tiempo de administración del Gobierno Autónomo Municipal saliente a través de sus autoridades Ejecutiva, legislativas y administrativos.

b) Verificar la situación de los programas y proyectos.

c) Verificar el inventario de los bienes y activos fijos entregado por el Gobierno Autónomo Municipal saliente.

Al final de sus funciones, la Comisión de Transición deberá elevar un informe a la Asamblea Interzonal. Esta instancia en coordinación con el órgano Legislativo, Ejecutivo y de Justicia Indígena, en caso de ser necesario remitirá esta información a las instancias pertinentes.

Disposición Transitoria Cuarta.

Las autoridades de la Asamblea Legislativa Autonómica, del Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena electos, en un plazo de 30 días de su elección asumirán sus funciones de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, por lo que el mandato del Alcalde y Concejales Municipales provisorios será hasta la posesión y acreditación de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

Disposición Transitoria Quinta:

I. Las Autoridades elegidas para el primer periodo constitucional del Gobierno Autónomo indígena, a partir de la acreditación por el Órgano Electoral Plurinacional, se reunirán en sesiones de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

II. Sesionarán en los ambientes que correspondieron al Concejo Municipal hasta la transferencia real y efectiva; bajo inventario, del gobierno municipal al Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

III. Los y las Asambleístas inmediatamente a su instalación diseñarán e implementarán la normativa que garantice la consolidación y el desarrollo de la Autonomía.

Disposición Transitoria Sexta.

I. Las Autoridades del Gobierno AutónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya desde el momento de su posesión ejercerá sus funciones Legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y jurisdiccional, de acuerdo al presente estatuto y la Constitución Política del Estado.

II. El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, dará continuidad a los Programas y Proyectos en ejecución iniciados por el Gobierno Municipal provisorio, de acuerdo a la Planificación Estratégica de la Gestión por el Gobierno Autónomo. Asimismo, podrá renegociar contratos y convenios suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal saliente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única.

El presente Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya entra en vigencia una vez cuente con Declaración de constitucionalidad y sea aprobado mediante normas y procedimientos propios cuyo resultado será vinculante(el resaltado y las cursivas, corresponden al texto original)