DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0039/2021
Fecha: 20-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2177 a 2180 vta., Gualberto Quispe Condori, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, manifestó que el 9 de octubre de 2020, fueron notificados con la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, que declaró la compatibilidad parcial del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), en ese sentido, mediante la Resolución Municipal 40/2020 de 15 del mes señalado, el ente legislativo inició el proceso de adecuación participativa del indicado proyecto; posteriormente, a través de la Resolución Municipal 42/2020 de 20 del mes indicado, se aprobó la metodología de trabajo a emplearse en el proceso de ajuste, dividido en las etapas de adecuación, socialización, aprobación y presentación al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Luego de la adecuación del proyecto de COM, que fue realizada con la participación de toda la sociedad civil organizada del municipio de Okinawa Uno, conforme exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Concejo Municipal, en sesión extra ordinaria aprobó la misma por “unanimidad”, emitiéndose la respectiva Ley Municipal de aprobación; por lo que, y en atención a los arts. 116 al 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita nuevo control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de dicho municipio.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 21 de diciembre de 2020, cursante a fs. 2181, la Magistrada Presidenta de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que el expediente pase a conocimiento de la Magistrada Relatora, a objeto que se realice el respectivo control previo de constitucionalidad, remisión que se cumplió el 8 de enero de 2021 (fs. 2182 vta.).
En ese contexto, a fin de recabar documentación complementaria y contar con mayores elementos para la emisión del respectivo fallo constitucional, en el marco del art. 5.2 del CPCo, mediante decreto constitucional de 14 de enero de 2021, se requirió información al propio Concejo Municipal consultante y al Servicio Estatal de Autonomías (SEA); disponiéndose en consecuencia, la suspensión del plazo para la emisión de la Declaración Constitucional Plurinacional; habiéndose cumplido con su remisión, el computo de dicho plazo fue reanudado a partir de la notificación del decreto de 9 de diciembre del mismo año (fs. 2273); por lo que, la presente Resolución, es pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 119.III del CPCo.