DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0039/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0039/2021

Fecha: 20-Dic-2021

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 116 y ss. Del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar:

1º  La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 89.II.V y VI; 114.I.1; y, 115.I; del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Okinawa Uno con la Constitución Política del Estado.

La COMPATIBILIDAD del art. 140.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Okinawa Uno con la Constitución Política del Estado, sujeta al entendimiento desarrollado.

La COMPATIBILIDAD con la Norma Suprema del resto de las disposiciones jurídicas del proyecto reformulado de Carta Orgánica Municipal de Okinawa Uno, que fueron objeto de control previo de constitucionalidad en la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

Disponer que el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, conforme al art. 120.II del Código Procesal Constitucional, adecúe su proyecto de Carta Orgánica de acuerdo a la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que únicamente debe circunscribirse a los enunciados normativos declarados incompatibles en la presente Declaración Constitucional Plurinacional. 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No interviene el Magistrado René Yván Espada Navía, por encontrarse en uso de sus vacaciones.

Se hace constar que la Magistrada MSc. Georgina Amusquivar Moller es de Voto Aclaratorio al acápite “II. CONCLUSIONES” y Voto Disidente a los arts. 89.II.V y VI; 114.I.1; y, 115.I; por su parte, la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Disidente a los arts. 89.II.V y VI; 114.I.1; 115.I; y, 140.II; asimismo, el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano es de Voto Aclaratorio en los arts. 50; 53.II; y, 118 y Voto Disidente a los arts. 89.II.V y VI; 114.I.1; y, 115.I.

MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

CORRESPONDE A LA DCP 0039/2021 (viene de la pág. 60).


MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA



MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO


Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO



[1] F.J. II.3.1 i) El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. ii) El ámbito material. La distribución de competencias realizada por el Constituyente se encuentra diseñada en función de materias, como por ejemplo, salud, educación, medio ambiente, transporte, etc., sobre las que los niveles de gobierno deberán circunscribir su ejercicio competencial. Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial. iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos.