DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0039/2021
Fecha: 20-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Okinawa Uno, que declaró la compatibilidad parcial del indicado proyecto, y en consecuencia, la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de sus arts.: “…1 en el término ‘Okinawa’; 3 en el término ‘Okinawa’; 4 segundo párrafo; 5 en el término ‘Okinawa’; 6 en término ‘Okinawa’; 9 en término ‘Okinawa’; 10 en el término ‘Okinawa’; 15.5 en el término ‘Okinawa’; 25; 29; 30; 31; 32; 34.21, 22 y 27; 41.II, a partir de: ‘por: 1. Tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, o tener Registro Judicial de Antecedentes Penales. 2. Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. 3. Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado. 4. Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente’; 42.I, 3 y 4; 45.III en la frase ‘y previa autorización del pleno’; 51.29, 30 y 31; 55.4 en la frase ‘o tener Registro Judicial de Antecedentes Penales’; 58.II.4 en la frase ‘o tener Registro Judicial de Antecedentes Penales’, 7 y 8; 69; 75.I en el término ‘estratégicos’; IV en el término ‘tercer’; 95.II, V, VI y VII; 99 el vocablo ‘riego’ del título y el numeral 4; 100; 106.I en término ‘Okinawa’, IV en las frases: ‘y rurales’ y ‘En el caso del registro de la propiedad agraria rural deberá coordinar con las instancias del nivel central del Estado’; 113; 114.II; denominativo del Capítulo III en el término ‘CONCURRENTES’; 120 párrafo introductorio en el término ‘Okinawa’ y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; 121.I en el término ‘Okinawa’ y numeral 1; 122.I; 123 numerales 2 y 6; 124; 126 en el titulo la frase ‘agua potable y’, numeral 1 la frase ‘agua potable’, numeral 3 la denominación ‘agua potable y’, numeral 4 la locución ‘agua potable y’; y, 5 la expresión ‘agua potable y’; 128 en la frase ‘de acuerdo a su capacidad técnica y económica’; 131 en el denominativo ‘PROCESO DE’; 134.I.1 y 2 en la frase ‘Es el tributo que se genera por autorizaciones a las actividades económicas y comerciales’ y del 3 ‘Es el tributo que se genera por los servicios municipales’; 135.II; 142 en la frase: ‘La Contraloría General del Estado, según ley, será responsable de la supervisión y del control externo posterior del Gobierno Autónomo Municipal. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo…’; 144.II en el término ‘Okinawa’; 148.II; y, 171…”
II.2. Consta el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Okinawa Uno 474 de 30 de noviembre de 2020, correspondiente a la revisión y aprobación de la adecuación del proyecto de COM; el cual, fue aprobado mediante la Ley Municipal Autonómica 93, por dos tercios de votos del total de los concejales (fs. 1930 a 1942).
II.3. Cursa la Ley Municipal Autonómica G.A.M.O.U. 93, “Ley Municipal Autonómica de aprobación de la adecuación del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Okinawa Uno”, sancionada el 30 de noviembre de 2020 y promulgada el 3 de diciembre del mismo año (fs. 1950 a 1955).
II.4. Cursa el texto del proyecto reformulado de la COM de Okinawa Uno, con las modificaciones aprobadas por Ley Municipal Autonómica G.A.M.O.U. 93, en formato digital y físico (fs.1960 a 2045).