DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021

Fecha: 27-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta                                                                       

Por nota recibida en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 15 de noviembre de 2021 cursante de fs. 126 a 141 vta., Juan Ernesto Luna Ulloa, autoridad General Sub Central Apana; Luis Quispe Miranda, Secretario de Electrificación, Transporte y Caminos; y, Emiliana Galvez Macuchapi, Secretaria de Actas Comité Ejecutiva Bartolina Sisa, todos de la Provincia Murillo del referido departamento, refieren lo siguiente:

El valle de Zongo está ubicado en la provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, a 76 km al noreste de la ciudad de La Paz y además pertenece al macrodistrito de Zongo; asimismo, están asentados en pequeñas poblaciones a lo largo del camino carretero que recorre paralelo al río Zongo. Refieren que las comunidades que forman parte de dicho valle, se conformaron en los tiempos de los Inkas y a pesar de su conversión a sindicatos han mantenido su condición de “comunidades aymaras” con características socioculturales, identidad cultural, estructura orgánica, territorio, idioma y cosmovisión; de modo que, aplican sus normas y procedimientos propios para administrar justicia indígena originaria campesina de conformidad a los conflictos que se presenten.

En relación a los ámbitos de vigencia, señalan que el núcleo básico de su organización es el sindicato agrario, que junto a otras comunidades conforman la sub central, que a su vez se afilia a la Central Agraria Campesina de Zongo, afiliada a la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la Provincia Murillo, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos Tupak Katari que, tiene como Matriz a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB). Por su parte la federación provincial cuenta con las siguientes instancias de decisión: a) Congreso ordinario; b) Congreso extraordinario; c) Congreso orgánico; d) Ampliado ordinario; e) Ampliado extraordinario; f) Cabildo abierto; y, g) Comité ejecutivo provincial. También aclaran que en la Federación Provincial o Departamental, intervienen a petición, demanda o denuncia de sus comunidades afiliadas, quienes resuelven los casos concretos buscando un acuerdo que restituya la armonía y el equilibrio en la comunidad; sin embargo, en muchos casos, las comunidades resuelven todo tipo de asuntos que se plantean al Secretario de Justicia o en Asamblea de la comunidad, sin división de materias, enmarcados en su realidad y orientados a buscar consensos y acuerdos, que no necesariamente están descritos en su reglamento interno o estatuto.

Respecto al ámbito de vigencia personal de la problemática propuesta, refieren que el conflicto interno surgió a raíz de su pretensión de administrar de una nueva forma denominada Jurisdicción Originaria Campesina “JIOC”, que se constituye en un paralelo a las decisiones de las autoridades naturales de Zongo, la cual nunca fue aceptada en Asamblea de la Central Agraria y se impusieron a través de otras prácticas, entre ellas, el traer a delegaciones ajenas a su territorio. De modo que, siendo una de las principales impulsoras de este proceso paralelo mal llamado consejo de JIOC de Zongo, Marcela Quisbert Pillco, en congreso realizado el 8 y 9 de diciembre de 2012, por decisión de la Federación Tupac Katari fue expulsada con ignominia de toda vida sindical y orgánica, sin embargo, en la gestión 2016, conjuntamente con Edwin Limachi Maguero, Fernando Pérez y otros, presentó memorial de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue resuelto mediante la SCP 0036/2018 de 24 de septiembre, misma que tendría vicios de nulidad, toda vez que no se cumplió con el elemento de legitimidad, porque no era autoridad en vigencia.

Cabe señalar que, en ampliado de la Central Agraria de IOC de Zongo, se nombró y posesionó a la comisión de la JIOC, conformada por Edwin Limachi Mageño, Eusebia Zambrana Canqui, Constancio Silva, Luis Lipa, Pastor Tito y Etherminia Macusaya, quienes fueron observados en Asamblea por diferentes motivos y disputas internas, lo que motivó a que renunciaran cinco de ellos, el primero se encontraba imposibilitado por mandato de la SCP 0036/20218 (Disponer que en el juzgamiento que corresponda, no puedan intervenir en calidad de autoridades indígena originario campesinas, ninguna persona que figure como denunciada o querellada en el proceso penal del cual ha surgido el presente conflicto competencial; lo mismo que las autoridades que lo suscitaron, las que quedan igualmente excluidas de intervenir en las asambleas comunales en las que se trate el caso), toda vez que se constituía en denunciante.

Ahora bien, señalan que en ampliado de la Central Agraria del valle de Zongo de 15 de mayo de 2021, se ratificó la suspensión definitiva de Eusebia Zambrana Canqui y Edwin Limachi Mageño del Consejo de JIOC de ocupar o representar en algún cargo en todo el sector de Zongo, se desconoció e invalidó toda resolución que hubiera emitido en todo el tiempo por no contar con quórum y apoyo legal de las autoridades del sector, de modo que el Consejo JIOC que hubiera venido emitiendo distintos criterios no lo hizo de manera fundamentada, por lo que, sus acciones no están enmarcadas dentro de las normas y procedimientos propios. De la misma manera en el Congreso 24 de la Federación Provincial Murillo Tupac Katari de 25 y 26 de mayo de 2021, dentro de la Comisión de Justicia Indígena Originaria Campesina se emitió Resolución de expulsión con ignominia de Eusebia Zambrana Canqui y Edwin Limachi Mageño de toda la Provincia Murillo, de modo que no tienen ninguna labor sindical ni orgánica, por las acciones de división orgánica que promovieron; toda vez que: 1) El denominado “consejo JIOC” vino administrando justicia, 2) No tienen legitimidad; toda vez que, no es atribución conforme a su Estatuto Orgánico, la administración de justicia pertenece únicamente a la estructura de autoridades generales y de justicia de las comunidades, sub centrales y de la central; 3) Las decisiones de este Consejo fueron invalidadas por decisión de las autoridades sindicales de Zongo, en respeto al buen vivir, 4) La creación de este tipo de consejos que no son reconocidos en la parte orgánica elegida y consagrada en función a normas y procedimientos propios, constituye un paralelismo a la estructura orgánica; y, 5) Al ser una instancia que no es legítima (Consejo de JIOC), se considera que sus acciones no son válidas; por lo cual, no tendrán vigencia respecto a su aplicación.

En consecuencia, solicitan que habiéndose emitido la decisión de 17 de abril de 2021, ratificada el 15 de mayo del mismo año, que concluye: i) No dar validez a determinaciones del Consejo de JIOC en aplicación a sus normas y procedimientos propios y en base a sus reglamentos solicitan que dichas decisiones sean contrastadas con el texto constitucional; ii) Que a fin de dar equilibrio y armonía en su territorio se ha determinado que quien asume la jurisdicción Indígena Originaria Campesina es la Central Agraria de Zongo y la federación Provincial Murillo Tupac Katari, aspecto que también se eleva en consulta, en sentido de que otra instancia no puede ejercer las atribuciones propias de la estructura orgánica de la central y la federación provincial, este aspecto ¿será considerado constitucional desde la jurisprudencia constitucional Plurinacional?; iii) Al no haber cumplido la Central Agraria del valle de Zongo los alcances de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0874/2014 y 0036/2018, y quedando pendiente de resolución, el actual Directorio de la Federación Provincial Murillo Tupac Katari ¿puede cumplir con la determinación de las mismas. Ya que las Sentencias salieron a estas dos instancias?; iv) La organización denominada Tribunal Originario Abya Yala de justicia ¿es competente para poder actuar y ejercer la Justicia Indígena Originaria Campesina en Bolivia, considerando que no pertenece a ninguna institución indígena originaria campesina reconocida en Bolivia?.

I.2. Remisión a la Sala Especializada

De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente Consulta se remitió a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional el 16 de noviembre de 2021 para su consideración y resolución conforme se tiene a fs. 142.