DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Fecha: 27-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Acta de 14 de diciembre de 2020, por el cual se posesionó como nuevo Directorio de la sub central Apana, a los siguientes intergrantes:
Secretario General, Ernesto Luna;
Secretario de Relaciones, comunidad Tirma;
Secretario de Hacienda, comunidad Tirma;
Secretario de actas, Angel Mamani;
Secretario de Justicia, Miguel Quispe;
Secretario de Deportes y Salud, Virginia Quispe;
Secretario Vialidad Florentino Apaza;
Secretario Vocal1, Daniel Choque; y,
Secretario Vocal 2, comunidad Tirma.
II.2. Resolución Comunitaria de 15 de mayo de 2021; por la cual, la Central Agraria del valle de Zonzo, resolvió: a) Suspender de manera definitiva a Eusebia Zambrana Canqui y Edwin Limachi Mageño, para ocupar o representar en algún cargo en todo el sector de Zongo; y, b) Desconocer e invalidar toda resolución que hayan emitido los citado comunarios por no contar con quórum y apoyo legal de las autoridades del sector Zongo. (fs. 26).
II.3. Cursa Resolución del Magno XXIV Congreso Ordinario de la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la Provincia Murillo, que entre otros aspectos, resuelve que “en el marco de la resolución sexta de la COMISIÓN DE JUSTICIA ORGÁNICA(…), son expulsados de la organización indígena Originaria Campesina con ignominia, los señores: EUSEBIA ZAMBRANAN CANQUI y EDWIN LIMACHI; por lo que, a partir de esto, no se reconoce representatividad alguna de estas personas como autoridades de Justicia Indígena Originaria Campesina en el sector Zongo” (sic) (fs. 29 al 31).