POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 20/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la Jueza accionada disponiendo que dicha autoridad señale nueva fecha de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva impetrada por la parte peticionante de tutela en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con el presente fallo constitucional, siempre y cuando la situación jurídica de la accionante no hubiese sido modificada como emergencia del señalamiento ya establecido; y,
2º CONCEDER la tutela impetrada, con relación a la Secretaria coaccionada, por su negligente actuación en el hecho denunciado, mediante la presente acción tutelar; por lo que, corresponde llamar severamente la atención a dicha servidora pública, instándole a que en lo posterior cumpla sus funciones conforme corresponde.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
